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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 718 de 2018

7 feb 2018

Dirección del Trabajo; Competencia; Sistema de atención primaria de atención municipal; Termino de contrato; Aviso anticipado

Atención primaria de saludCausales de término y despido

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Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K499(123)18

ORD. :718/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Sistema de atención primaria de atención municipal; Termino de contrato; Aviso anticipado;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Pase N°87 de 19.01.18 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

2) Oficio N°432 de 10.01.18 de la Contraloría General de la República.

3) Presentación de 28.12.17 [nombre reservado].

SANTIAGO, 07.02.2018

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 3), solicita Ud. a la Contraloría General de la República, resolver la situación que la aqueja. Señala que estaba contratada mediante un contrato de plazo fijo y que fue despedida por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til,  sin exponer causales que justifiquen esta decisión de su ex empleador y sin consideración de los dictámenes N° 22.766 y 23.518, ambos de la Contraloría General de la República. Dicho órgano contralor derivó su solicitud a esta Dirección por no tener competencia respecto de su ex empleador.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, en cuanto a su despido esta Dirección, de manera reiterada, entre otros, mediante dictamen N°2510/113, de 16.06.04, ha señalado que carece de competencia  para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley N°19.378, cuyo es el caso de la situación en consulta, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

Sin perjuicio de lo antes señalado, esta Dirección mediante dictamen N°822/25, de 17.02.17, en lo pertinente, ha señalado que en el sistema de atención primaria de salud municipal, el empleador constituido por Corporaciones Municipales de derecho privado no se encuentra obligado a dar aviso anticipado de terminación de los servicios, pero debe invocar la causal legal que lo sustenta y notificar al funcionario, para que la resolución produzca sus efectos y para que éste pueda ejercer los derechos y acciones que le correspondan.

Por último, en cuanto a que en la especie no se haya aplicado la doctrina contenida en los dictámenes de la Contraloría General de la República que Ud. cita en su presentación, cabe señalar que dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta Dirección por carecer de competencia para fiscalizar a su ex empleadora, correspondiendo la misma a esta Dirección, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento respecto de dictámenes que se encuentran referidos a personal que no se encuentra sujeto al control de este Servicio.

Saluda atentamente a Ud.,

LORETO BARRERA PEDEMONTE

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

dirección trabajo, competencia, sistema atención primaria atención municipal, termino contrato, aviso anticipado,

Dictámenes concordantes

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