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Dirección del TrabajoOrdinario18 de mayo de 2023

ORD. N°726

Cláusula Tácita; Interpretación;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2739/218 de 05.07.2000
  • dictamen 4864/275 de 20.09.1999
  • ordinario 4297, 13.08.2018
  • ordinario 726, 18.05.2023

Texto

Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 292014 (61) (2023)
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Cláusula Tácita. Interpretación.
RESUMEN:
No se ajusta a derecho la modificación de parte de
la empresa a las condiciones para acceder al
“préstamo de navidad" a favor de sus trabajadores,
por constituir una cláusula tácita incorporada a sus
respectivos contratos individuales de trabajo, según
da cuenta el presente informe.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 28.04.2023 de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2. Informe de Fiscalización N°1312/2023/167 de
fecha 24.01.2023
3. Pase N°39 de 22.03.2023 de Jefa de
Departamento Jurídico.
4. Correo de 13.02.2023 evacúa traslado.
5. Ord.N°153 de 27.01.2023 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales (s).
6. Presentación de 19.12.2022 del Sindicato
Nacional Unificado de Empresas Clínica Santa
María Spa., y empresas relacionadas
SINASSAM, RSU 13120341.
SANTIAGO, 1 8 MAY 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO NACIONAL UNIFICADO
EMPRESAS CLINICA SANTA MARIA Y
EMPRESAS RELACIONADAS
sindsinassam@gmail.com
SANTIAGO

Mediante presentación del Ant.6), esa organización sindical solicita un
pronunciamiento jurídico, en orden a determinar si constituye una cláusula tácita o
derecho adquirido a favor de los trabajadores la circunstancia del otorgamiento de
un préstamo en dinero sin intereses ni reajustes que la empresa otorga a éstos.
Agrega el Sindicato, que desde hace 40 años se ha otorgado por la empresa
un préstamo blando de fin de año, sin intereses ni reajustes, a los trabajadores que
lo soliciten en el mes de diciembre de cada año, descontándose posteriormente de
las liquidaciones de sueldo a contar de los meses de enero a octubre
respectivamente.
No obstante, señala que a partir del mes de noviembre de 2022 la
empresa unilateralmente modificó las condiciones de este préstamo,
desconociendo los términos tradicionalmente acordados, junto con los beneficios
dispensados a sus dependientes.
Por su parte, en virtud del principio de contradictoriedad de los intervinientes,
se confirió traslado al empleador, recibiéndose respuesta mediante documento del
Ant.4) de fecha 13.02.2023. Para estos efectos, la empresa señala que dicho
beneficio corresponde a un préstamo de fin de año que se otorga a los trabajadores
de la Clínica Santa María desde el año 2018 en adelante, y que consiste en la
entrega de una cantidad de dinero a ser restituida por el trabajador beneficiario en
los términos y condiciones que efectivamente se acuerden con el dependiente
respectivo al momento de que este último firma el documento correspondiente que
da lugar al referido préstamo.
Agrega que el beneficio no se encuentra pactado en los contratos de trabajo
de los trabajadores, ni en los contratos colectivos suscritos por la Clínica y sus
organizaciones sindicales.
A su vez, señala el representante del empleador que el citado préstamo se
documenta en los libros de solicitud, los cuales muestran que distintos trabajadores
sindicalizados y no sindicalizados, pueden solicitarlo previa firma, y en todo caso
mostrando conformidad con los requisitos que aparecen indicados en el mismo
documento el cual es aceptado por el trabajador o trabajadora beneficiario,
constituyendo este respectivo documento la aceptación de los términos y
condiciones que en definitiva activa el mencionado beneficio.
Finalmente, argumenta que esta es la práctica que se ha efectuado de
manera regular y periódica en cada año para el otorgamiento de préstamos de fin
de año, con la fijación de sus términos y condiciones (monto, plazo, forma de pago,
intereses, tasa, etc.), que van siendo reflejadas y conocidas por los beneficiarios en
el respectivo documento, decidiendo voluntariamente el trabajador si lo acepta o no.

Ahora bien, cabe tener presente que, conforme a la reiterada jurisprudencia
administrativa de esta Dirección, la doctrina de la cláusula tácita ha dejado
establecido que forman parte integrante del contrato de trabajo todos los derechos
y obligaciones a que las partes se han obligado mutuamente en los hechos y en
forma estable en el tiempo, aunque no estén expresamente contemplados ni
escriturados materialmente en el contrato. Por esta vía, se amplía el compromiso
literal y escrito de trabajadores y empleadores, toda vez que el contrato de trabajo,
de acuerdo al inciso primero del artículo 9º del Código del Trabajo, tiene la
naturaleza de consensual y obliga más allá del mero tenor del texto firmado por las
partes, lo que sólo puede ser dejado sin efecto por mutuo consentimiento, según lo
precisa el artículo 1545 del Código Civil (Dictamen N°4864/275 de 20.09.1999).
Siguiendo este mismo orden de ideas, la aplicación reiterada en el tiempo de
determinadas prácticas de trabajo, así como el otorgamiento y goce de beneficios
con aquiescencia de ambas partes, conlleva a la existencia de cláusulas tácitas que
complementarían o modificarían las que en forma escrita configuran los contratos
individuales del trabajo.
Así las cosas, para que se verifique la existencia de una cláusula tácita en el
contrato de trabajo es necesario que se verifiquen los siguientes elementos, a saber:
Reiteración en el tiempo de una determinada práctica que otorgue, modifique
o extinga algún beneficio, regalía o derecho de la relación laboral.
Voluntad de las partes, esto es, del comportamiento de las partes debe
desprenderse inequívocamente que estas tengan un conocimiento cabal de la
modificación del contrato que se estaba produciendo, así como de haber prestado
su aquiescencia tácita a la modificación del mismo.
c) Esta modificación no puede referirse a materias de orden público ni tratarse
de los casos en que el legislador ha exigido que las modificaciones al contrato se
estipulen de manera expresa.
En la especie, de los antecedentes aportados por las partes, y en particular
considerando el informe de fiscalización investigativa del ant.2), se pudo constatar
que efectivamente la empresa viene otorgando dicho beneficio de préstamo blando
denominado “préstamo de navidad”. Según el informe, analizado el préstamo desde
el año 2018 a 2021 las condiciones establecidas para otorgar dicho beneficio son
del siguiente tenor:
"Navidad 2018
Autorizo a mi empleador a descontar de mís remuneraciones de enero de
2019 a octubre de 2019, beneficio navidad 2018 de acuerdo a lo siguiente: -
beneficio de $80.000.- En 10 cuotas de $8.000 c/u de $150.000.- en 10 cuotas de
$15.000.- c/u. En caso de dejar de pertenecer a la institución autorizo expresamente
a descontar el saldo insoluto, en el respectivo finiquito."

Se concluye, asimismo, que la empresa otorga dicho beneficio en descuentos
sucesivos por cuotas del mismo valor, que completan la cantidad exacta solicitada
del monto pedido por los trabajadores. De este modo, se considera la existencia de
una cláusula tácita en los contratos individuales de los trabajadores, en conformidad
con la doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en Dictamen N°2739/218 de
05.07.2000 y Ord.N°4297 de 13.08.2018.
Ahora bien, según da cuenta el Sindicato, la empresa fiscalizada desde
diciembre del año 2022 cambió las condiciones de otorgamiento de dicho préstamo
según el siguiente tenor:
"Navidad 2022
Autorizo a mi empleador a descontar de mis remuneraciones de enero 2023
a octubre 2023, beneficio navidad 2022 de acuerdo a lo siguiente: -beneficio de
$80.000 (2,30 uf) en 10 cuotas iguales y sucesivas de 0,23 uf c/u y de $150.000
(4,31 uf) en 10 cuotas iguales y sucesivas de 0,43 UF c/u. El valor de la UF será
considerada al último día del mes que se haga efectivo el descuento. - En caso de
dejar de pertenecer a la Institución autorizo expresamente a descontar el saldo
insoluto, en el respectivo."
De este modo, se vislumbra una modificación unilateral a las condiciones del
préstamo de navidad que la empresa recurrida ha venido otorgando históricamente
a sus trabajadores, las cuales, por su reiteración, permanencia y sistematización
han pasado a constituir una cláusula tácita de los contratos individuales de los
trabajadores, resultando, por consiguiente, no ajustada a derecho la modificación
unilateral a estas condiciones de parte de la empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, y apreciándose que existen posturas divergentes
entre las partes en lo que respecta al reajuste del préstamo en UF, no siendo
primitivamente reajustable, y por su parte sosteniendo el empleador que dichas
condiciones de otorgamiento son conocidas por los beneficiarios quienes
voluntariamente pueden aceptarlo o no, es que se debe tener presente lo dispuesto
por el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, que establece:
“Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por
aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de
los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos
arbitrales en materia laboral."
De la disposición legal citada se desprende que serán de competencia
privativa de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se suscitan entre
empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás
cuerpos normativos convencionales que detalla, esto es, toda controversia o materia

discutible entre partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para
ser resuelta adecuadamente, previo el desarrollo de un procedimiento fijado en la
misma ley.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
jurisprudencia administrativa invocadas, cúmpleme informar a Ud. que, no se ajusta
a derecho la modificación de parte de la empresa a las condiciones para acceder al
"préstamo de navidad” a favor de sus trabajadores, por constituir una cláusula tácita
incorporada a sus respectivos contratos individuales de trabajo, según da cuenta el
presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATÀLIAPOZOSANHUEZ JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJQ 18 MAY 2023
OFICINA DE PARTES
SP/EZD
Distribución:
Jurídico
Partes

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