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ORD. N°728
Gratificación; Contrato a plazo; Duración superior a 30 días; Duración inferior a 30 días; Prórroga de contrato;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 44 ver otros del art. 44
- codigo del trabajo, articulo 47 ver otros del art. 47
- codigo del trabajo, articulo 50 ver otros del art. 50
Dictámenes concordantes
- dictamen 1230/70 de 23.03.1998
- dictamen 4299/177 de 29.07.1996
- dictamen 7338/117 de 21.09.1989
- ordinario 728, 07.02.2018
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chite
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES É
INFORMES EN DERECHO
K 13923 (3149) 2015
0728
ORD.:
Juridico MAT.: El pago de la gratificación legal, respecto de los
trabajadores contratados originalmente por un plazo
4020 igual o inferior a 30 días y que posteriormente hubiera
seguido prestando servicios para el mismo empleador,
debe efectuarse considerando todo el período de
vigencia de la relación laboral, es decir, sin excluir el
período inicial de contratación a plazo fijo.
ANT.: 1) Instrucciones de 08.01.2018, de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho
2) Presentación de 13.11.2015, de don Ricardo Liendo
SANTIAGO, 0 7 FEB 2018
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : RICARDO LIENDO ROA
ZENTENO 138 DPTO 1109 TORRE A
SANTIAGO
Mediante antecedente 2), ha solicitado un
pronunciamiento jurídico respecto al pago de gratificación legal conforme el artículo 50 del
Código del Trabajo, respecto de aquellos trabajadores que originalmente han sido
contratados por un plazo de 30 días o menos y que luego el vínculo hubiera permanecido
vigente.
Específicamente consulta, si en dicho caso, se debe
considerar para efectos del pago del ítem remuneracional aludido, todo el período trabajado
o solo la extensión.
Al respecto cabe considerar que el artículo 50 del
Código del Trabajo, prescribe:
"Art. 50. El empleador que abone o pague a sus
trabajadores el veínticínco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial
por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida
en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la
gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos
mínimos mensuales. Para determinar el veínticinco por ciento anterior, se ajustarán las
remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial conforme a los
porcentajes de variación que hayan experimentado tales remuneraciones dentro del
mismo".
Del precepto legal antes transcrito es dable colegir
que la ley ha facultado al empleador para eximirse de la obligación de gratificar en base al
sistema contemplado en el artículo 47 del Código del Trabajo, esto es, repartir el 30% de
sus utilidades líquidas, abonando o pagando al trabajador una suma equivalente al 25% de
lo devengado por éste en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones
mensuales, caso en el cual el tope máximo de dicho beneficio no podra exceder de 4,75
ingresos mínimos mensuales.
Por su parte, los incisos 4º y 5º del artículo 44 del
Código del Trabajo, preceptúan:
“En los contratos que tengan una duración de treinta
días o menos, se entenderá incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador
todo lo que a éste debe pagarse por feriado y demás derechos que se devenguen en
proporción al tiempo servido".
“Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá respecto
de aquellas prórrogas que, sumadas al período inicial del contrato, excedan de sesenta
días".
De lo anterior, se advierte que en la remuneración
convenida por las partes en un contrato cuya duración no exceda de 30 días, debe
entenderse incluida la gratificación y demás derechos que se devenguen en proporción al
tiempo servido, y que el mismo efecto opera respecto de los contratos de duración
determinada que hubieren sido prorrogados, siempre que el período total de vigencia del
vínculo no exceda los 60 días (Dictámenes Nº 7338/117 de 21.09.89 y Nº 1230/70 de
23.03.1998).
Por su parte, de manera más específica este Servicio
mediante Dictamen Nº 4299/177 de 29.07.1996 informó:
“...tratándose de dependientes que han suscrito
un contrato de trabajo de duración superior a treinta días, o uno que siendo inferior
a dicho límite haya sido prorrogado, alcanzado en tal caso una duración total
superior a 60 días, el empleador estará obligado a pagarles la gratificación en forma
proporcional al tiempo trabajado".
De esta manera, a la luz de lo expuesto, no cabe sino
concluir que no procede el pago de gratificación legal en el caso de un contrato de trabajo
de plazo fijo, pactado por un período inferior a treinta días, que ha sido prorrogado
posteriormente, esta vez por una obra o faena que sumada al período inicial, no excede de
60 días.
Ahora bien, en lo referido a su consulta respecto a si
los trabajadores que continúan prestando servicios para el mismo empleador más allá del
plazo convenido y su eventual prórroga, procedería jurídicamente computar el período
inicial de contratación, cabe tener presente que en la circunstancia descrita, se deberá
considerar para el cálculo de la gratificación legal todo el período de vigencia de la relación
laboral, puesto que en la especie no se verificaría ninguno de los supuestos previstos por
el legislador para excluir dicho período.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones fórmuladas, cúmpleme informar que para el pago de la
gratificación legal, respecto de los trabajadores contratados originalmente por un plazo
igual o inferior a 30 días y que posteriormente hubiera seguido prestando servicios para el
mismo empleador, se debe considerar todo el período de vigencia de la relación laboral, es
decir, sin excluir el período inicial de contratación a plazo fijo.
Saluda a Ud.,
KonloRanra
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJOO JURID
RGR/PRC
Distribución:
- Jurídico
-Pàrtes
- Control
Gobierno de Chite
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES É
INFORMES EN DERECHO
K 13923 (3149) 2015
0728
ORD.:
Juridico MAT.: El pago de la gratificación legal, respecto de los
trabajadores contratados originalmente por un plazo
4020 igual o inferior a 30 días y que posteriormente hubiera
seguido prestando servicios para el mismo empleador,
debe efectuarse considerando todo el período de
vigencia de la relación laboral, es decir, sin excluir el
período inicial de contratación a plazo fijo.
ANT.: 1) Instrucciones de 08.01.2018, de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho
2) Presentación de 13.11.2015, de don Ricardo Liendo
SANTIAGO, 0 7 FEB 2018
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : RICARDO LIENDO ROA
ZENTENO 138 DPTO 1109 TORRE A
SANTIAGO
Mediante antecedente 2), ha solicitado un
pronunciamiento jurídico respecto al pago de gratificación legal conforme el artículo 50 del
Código del Trabajo, respecto de aquellos trabajadores que originalmente han sido
contratados por un plazo de 30 días o menos y que luego el vínculo hubiera permanecido
vigente.
Específicamente consulta, si en dicho caso, se debe
considerar para efectos del pago del ítem remuneracional aludido, todo el período trabajado
o solo la extensión.
Al respecto cabe considerar que el artículo 50 del
Código del Trabajo, prescribe:
"Art. 50. El empleador que abone o pague a sus
trabajadores el veínticínco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial
por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida
en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la
gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos
mínimos mensuales. Para determinar el veínticinco por ciento anterior, se ajustarán las
remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial conforme a los
porcentajes de variación que hayan experimentado tales remuneraciones dentro del
mismo".
Del precepto legal antes transcrito es dable colegir
que la ley ha facultado al empleador para eximirse de la obligación de gratificar en base al
sistema contemplado en el artículo 47 del Código del Trabajo, esto es, repartir el 30% de
sus utilidades líquidas, abonando o pagando al trabajador una suma equivalente al 25% de
lo devengado por éste en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones
mensuales, caso en el cual el tope máximo de dicho beneficio no podra exceder de 4,75
ingresos mínimos mensuales.
Por su parte, los incisos 4º y 5º del artículo 44 del
Código del Trabajo, preceptúan:
“En los contratos que tengan una duración de treinta
días o menos, se entenderá incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador
todo lo que a éste debe pagarse por feriado y demás derechos que se devenguen en
proporción al tiempo servido".
“Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá respecto
de aquellas prórrogas que, sumadas al período inicial del contrato, excedan de sesenta
días".
De lo anterior, se advierte que en la remuneración
convenida por las partes en un contrato cuya duración no exceda de 30 días, debe
entenderse incluida la gratificación y demás derechos que se devenguen en proporción al
tiempo servido, y que el mismo efecto opera respecto de los contratos de duración
determinada que hubieren sido prorrogados, siempre que el período total de vigencia del
vínculo no exceda los 60 días (Dictámenes Nº 7338/117 de 21.09.89 y Nº 1230/70 de
23.03.1998).
Por su parte, de manera más específica este Servicio
mediante Dictamen Nº 4299/177 de 29.07.1996 informó:
“...tratándose de dependientes que han suscrito
un contrato de trabajo de duración superior a treinta días, o uno que siendo inferior
a dicho límite haya sido prorrogado, alcanzado en tal caso una duración total
superior a 60 días, el empleador estará obligado a pagarles la gratificación en forma
proporcional al tiempo trabajado".
De esta manera, a la luz de lo expuesto, no cabe sino
concluir que no procede el pago de gratificación legal en el caso de un contrato de trabajo
de plazo fijo, pactado por un período inferior a treinta días, que ha sido prorrogado
posteriormente, esta vez por una obra o faena que sumada al período inicial, no excede de
60 días.
Ahora bien, en lo referido a su consulta respecto a si
los trabajadores que continúan prestando servicios para el mismo empleador más allá del
plazo convenido y su eventual prórroga, procedería jurídicamente computar el período
inicial de contratación, cabe tener presente que en la circunstancia descrita, se deberá
considerar para el cálculo de la gratificación legal todo el período de vigencia de la relación
laboral, puesto que en la especie no se verificaría ninguno de los supuestos previstos por
el legislador para excluir dicho período.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones fórmuladas, cúmpleme informar que para el pago de la
gratificación legal, respecto de los trabajadores contratados originalmente por un plazo
igual o inferior a 30 días y que posteriormente hubiera seguido prestando servicios para el
mismo empleador, se debe considerar todo el período de vigencia de la relación laboral, es
decir, sin excluir el período inicial de contratación a plazo fijo.
Saluda a Ud.,
KonloRanra
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJOO JURID
RGR/PRC
Distribución:
- Jurídico
-Pàrtes
- Control