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Dirección del TrabajoOrdinario18 de mayo de 2023

ORD. N°729

Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19;

Normas citadas

  • Ley 21.409
  • Ley 21.530
  • ley 21.530, articulo 1
  • ley 21.530, articulo 2

Dictámenes concordantes

  • dictamen 423/12, 22.03.2023
  • ordinario 729, 18.05.2023

Texto

Direcciön del Trabajo
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E43635(669)2023 729
Juul dico ORD. N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Ley N°21.530. Procedencia.
RESUMEN:
No resulta procedente otorgar el descanso
reparatorio concedido por la Ley N°21.530 cuando
la prestación de servicios del personal no abarca el
período completo exigido por esta ley que va desde
el 30 de septiembre de 2020 al 2 de febrero de
2023.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 03.04.2023.
2) Dictamen N°423/12 de 22.03.2023.
3) Presentación de 23.02.2023 de Go Servicios de
Atención Domiciliaria S.A.
SANTIAGO,
1 8 MAY 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SRES. GO SERVICIOS DE ATENCIÓN DOMICILIARIA S.A.
CONDE DEL MAULE N°4470
ESTACIÓN CENTRAL
Mediante presentación del antecedente 3) Uds. han solicitado a esta
Dirección, en representación de Go Servicios de Atención Domiciliaria S.A., un
pronunciamiento referido a la procedencia de otorgar el beneficio de descanso
reparatorio concedido por la Ley N°21.530 y por la Ley N°21.409. Señala que la
empresa es del sector privado y que dotó de personal a distintas residencias

sanitarias que habilitó la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Agrega que
prestaron servicios durante el 2020, 2021 y 2022.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
En primer lugar, cabe hacer presente que lo que determina la aplicación de
la Ley N°21.409 o de la Ley N°21.530 es el tipo de establecimiento donde el
personal ejecuta la prestación de los servicios de suerte tal que si dichas labores
fueron desempeñadas en establecimientos del sector privado corresponde dar
aplicación a la Ley N°21.530.
Efectuada esta precisión, el artículo 1° de esta normativa dispone:
"Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio
denominado “descanso reparatorio" a los trabajadores y las trabajadoras de
establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes
farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se
encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes
farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que
podrán utilizarse en forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores
y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se
considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será
compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente
antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período
de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme a lo
dispuesto en los artículos siguientes.
Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de
utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o
trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le
habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose
trabajados para todos los efectos legales."
Del precepto transcrito se infiere que el "descanso reparatorio" concedido
por esta normativa es un beneficio consistente en un determinado número de días
de descanso que se otorga a las personas trabajadoras de establecimientos de
salud privados, a los de farmacia y almacenes farmacéuticos, cualquiera sea la
calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos
establecimientos.
El artículo 2° de la Ley N°21.530 dispone:
"Los beneficiarios deberán haberse desempeñado continuamente desde el
30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos de
salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos a los que alude el artículo 1 a
la fecha de publicación de esta ley. La referida continuidad no se verá afectada por
el uso de licencias y permisos regulados en la ley, tales como los contemplados en
el Título Il del Libro Il del Código del Trabajo, sobre "Protección a la maternidad, la
paternidad y la vida familiar", ni por el uso de la licencia médica preventiva parental
por causa de la enfermedad Covid-19.

El beneficiario o la beneficiaria deberá contar, además, con una jornada igual
o superior a once horas semanales, circunstancia que no resultará aplicable a
quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo.
Respecto de quienes haya desempeñado funciones, trabajos o servicios en
algunas de las instituciones señaladas en los incisos anteriores y en las labores
antes descritas, en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les concederá el beneficio
de “descanso reparatorio" por siete días hábiles."
De esta manera, junto con el desempeño en los establecimientos ya
señalados, para acceder a este beneficio la prestación de servicios en ellos debe
haber sido continua desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio a la
fecha de publicación de esta ley, esto es, al 2 de febrero de 2023. Así lo ha señalado
esta Dirección mediante Dictamen N°423/12 de 22.03.2023.
Ahora bien, de acuerdo a lo señalado por Uds. en su presentación la
prestación de servicios no abarca hasta el 2 de febrero de 2023, requisito de
procedencia para el otorgamiento del beneficio en consulta por lo que no resulta
procedente el otorgamiento del mismo.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Uds.
que no resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio cuando la
prestación de servicios del personal no abarca el período completo exigido por esta
ley que va desde el 30 de septiembre de 2020 hasta el 2 de febrero de 2023.
Saluda atentamente a Uds.,
-DEL
NATALIAPOZO SANHUEZ JEFE
0 ABOGADA ☆
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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