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ORD.N°72
Contrato de trabajo; Ley N°21.561; Código del Trabajo Artículo 9 inciso 3° y 4°;
Normas citadas
- Ley 21.561
- codigo civil, articulo 1545
- código del trabajo, articulo 9
- código del trabajo, artículo 22
- código del trabajo, artículo 5
Dictámenes concordantes
- dictamen 4593/42 de 18.10.2012
- dictamen 545/22, 12.08/2024
- ordinario n°72, 21.01.2026
Texto
Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
E.317609 (2023) 2024 Informes en Derecho 72
E.317496 (281) 2024
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Jucioliw. Aplica doctrina.
MATERIA:
Contrato de trabajo
RESUMEN:
El empleador no se encuentra facultado para
modificar unilateralmente el contrato de trabajo de
sus dependientes ni a exigir a los mismos estampar
su firma en los anexos de contrato, si es que no
cuenta con la voluntad de ellos.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.01.2026 y 20.08.2025, de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho;
2) Correo electronico de 29.10.2025
abogado fundacion
Integra;
3) Presentación de 29.01.2025
Directora Nacional de Personas
Fundación Integra;
4) Presentación de 08.11.2024
Director Ejecutivo Fundación
Integra;
SANTIAGO,
27 ENE 2026
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
DIRECTOR EJECUTIVO FUNDACIÓN INTEGRA
Mediante presentación de antecedente 3), ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento, en su calidad de representante legal de la Fundación Integra,
acerca de las acciones que debe ejercer, cómo empleadora, ante la negativa de
algunos trabajadores de firmar los respectivos anexos de contratos de trabajo.
Esta solicitud la realiza debido a que trabajadores de la Fundación, que se
encontraban exceptuados de jornada de acuerdo con la antigua normativa, se
niegan a firmar dicha documentación laboral en la que se adecúa su jornada de
trabajo a lo dispuesto en la ley N°21.561 y a lo establecido en el Dictamen N°545/22
de 12.08.2024, que se pronuncia sobre distintos cargos de la Fundación.
Agrega que además dichos criterios fueron confirmados a través de la
fiscalización N°1634/2024/17, la que resolvió que la naturaleza de las funciones que
cumplen los trabajadores que conforman el equipo territorial, no cumplen con los
requisitos dispuestos en artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, ya que
desempeñan sus labores con una fiscalización superior e inmediata.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Código del Trabajo en su artículo 9 incisos 3° y 4° lo siguiente:
"Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la
respectiva Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma. Si el
trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección, podrá ser
despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido
contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento
escrito.
Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso
anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la
falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones
del contrato las que declare el trabajador."
De la norma transcrita es posible colegir que, la ley da la posibilidad de que
el empleador, ante la negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo, recurra
ante la Inspección del Trabajo, enviando a dicha oficina copia de tal documento, a
fin de que requiera la firma al trabajador, pudiendo este último ser despedido sin
derecho a indemnización, si se mantiene en su negativa, salvo que pruebe haber
sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el respectivo contrato.
Dicha norma legal, sin embargo, no resulta aplicable a los anexos de
contratos de trabajo, careciendo este Servicio de facultades para requerir la firma al
trabajador, en los términos antes señalados.
Precisado lo anterior, cabe señalar por su parte que de conformidad con lo
dispuesto en el inciso 3º del artículo 5º del mismo cuerpo legal, los contratos
individuales y colectivos de trabajo no pueden ser modificados sino por mutuo
consentimiento, en aquellas materias en que las partes han podido convenir
libremente.
Lo anterior, se encuentra corroborado con el precepto del artículo 1545 del
Código Civil que, señala:
"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no
puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas
legales".
Consecuente con lo expuesto, preciso es sostener que el empleador no se
encuentra facultado para modificar unilateralmente el contrato de trabajo de sus
dependientes ni a exigir a los mismos estampar su firma en los anexos de contrato,
si es que no cuenta con la voluntad de ellos.
Lo anterior salvo que se trate de modificaciones a fin de ajustarse las partes
contratantes a la normativa legal vigente. Así lo ha resuelto este Servicio en
Dictamen Nº4593/042, de 18.10.2012, caso en el cual compete al empleador
modificar unilateralmente el contrato de trabajo.
En conclusión, sobre la base de las normas legales citadas, jurisprudencia
administrativa invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a
usted que, el empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente
el contrato de trabajo de sus dependientes ni a exigir a los mismos estampar su
firma en los anexos de contrato, si es que no cuenta con la voluntad de ellos.
Saluda a Ud.,
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
4.
MGC/GMS
Distribución:
- Juridico
- Partes
- Control
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
E.317609 (2023) 2024 Informes en Derecho 72
E.317496 (281) 2024
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Jucioliw. Aplica doctrina.
MATERIA:
Contrato de trabajo
RESUMEN:
El empleador no se encuentra facultado para
modificar unilateralmente el contrato de trabajo de
sus dependientes ni a exigir a los mismos estampar
su firma en los anexos de contrato, si es que no
cuenta con la voluntad de ellos.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.01.2026 y 20.08.2025, de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho;
2) Correo electronico de 29.10.2025
abogado fundacion
Integra;
3) Presentación de 29.01.2025
Directora Nacional de Personas
Fundación Integra;
4) Presentación de 08.11.2024
Director Ejecutivo Fundación
Integra;
SANTIAGO,
27 ENE 2026
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
DIRECTOR EJECUTIVO FUNDACIÓN INTEGRA
Mediante presentación de antecedente 3), ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento, en su calidad de representante legal de la Fundación Integra,
acerca de las acciones que debe ejercer, cómo empleadora, ante la negativa de
algunos trabajadores de firmar los respectivos anexos de contratos de trabajo.
Esta solicitud la realiza debido a que trabajadores de la Fundación, que se
encontraban exceptuados de jornada de acuerdo con la antigua normativa, se
niegan a firmar dicha documentación laboral en la que se adecúa su jornada de
trabajo a lo dispuesto en la ley N°21.561 y a lo establecido en el Dictamen N°545/22
de 12.08.2024, que se pronuncia sobre distintos cargos de la Fundación.
Agrega que además dichos criterios fueron confirmados a través de la
fiscalización N°1634/2024/17, la que resolvió que la naturaleza de las funciones que
cumplen los trabajadores que conforman el equipo territorial, no cumplen con los
requisitos dispuestos en artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, ya que
desempeñan sus labores con una fiscalización superior e inmediata.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Código del Trabajo en su artículo 9 incisos 3° y 4° lo siguiente:
"Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la
respectiva Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma. Si el
trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección, podrá ser
despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido
contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento
escrito.
Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso
anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la
falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones
del contrato las que declare el trabajador."
De la norma transcrita es posible colegir que, la ley da la posibilidad de que
el empleador, ante la negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo, recurra
ante la Inspección del Trabajo, enviando a dicha oficina copia de tal documento, a
fin de que requiera la firma al trabajador, pudiendo este último ser despedido sin
derecho a indemnización, si se mantiene en su negativa, salvo que pruebe haber
sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el respectivo contrato.
Dicha norma legal, sin embargo, no resulta aplicable a los anexos de
contratos de trabajo, careciendo este Servicio de facultades para requerir la firma al
trabajador, en los términos antes señalados.
Precisado lo anterior, cabe señalar por su parte que de conformidad con lo
dispuesto en el inciso 3º del artículo 5º del mismo cuerpo legal, los contratos
individuales y colectivos de trabajo no pueden ser modificados sino por mutuo
consentimiento, en aquellas materias en que las partes han podido convenir
libremente.
Lo anterior, se encuentra corroborado con el precepto del artículo 1545 del
Código Civil que, señala:
"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no
puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas
legales".
Consecuente con lo expuesto, preciso es sostener que el empleador no se
encuentra facultado para modificar unilateralmente el contrato de trabajo de sus
dependientes ni a exigir a los mismos estampar su firma en los anexos de contrato,
si es que no cuenta con la voluntad de ellos.
Lo anterior salvo que se trate de modificaciones a fin de ajustarse las partes
contratantes a la normativa legal vigente. Así lo ha resuelto este Servicio en
Dictamen Nº4593/042, de 18.10.2012, caso en el cual compete al empleador
modificar unilateralmente el contrato de trabajo.
En conclusión, sobre la base de las normas legales citadas, jurisprudencia
administrativa invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a
usted que, el empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente
el contrato de trabajo de sus dependientes ni a exigir a los mismos estampar su
firma en los anexos de contrato, si es que no cuenta con la voluntad de ellos.
Saluda a Ud.,
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
4.
MGC/GMS
Distribución:
- Juridico
- Partes
- Control