Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 730 de 2024
4 nov 2024
Directores de Corporaciones Educacionales. Funciones de administración superior que sean necesarias para la gestión de la entidad sostenedora, respecto del o los establecimientos educacionales de su dependencia. Funciones docentes o de asistente de la educación.
Sindicatos y dirigentesEstatuto docenteAsistentes de la educación
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Lo que resuelve
Informa doctrina respecto de la procedencia que los directores de una Corporación Educacional que ejercen funciones de administración superior necesarias para gestión de la entidad sostenedora puedan percibir remuneraciones y otros estipendios por las funciones docentes o de asistente de la educación que desempeñen en los establecimientos educacionales dependientes de dicha entidad.
Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho
E48351(751)2023
ORD. N°730
MAT.: Directores de Corporaciones Educacionales. Funciones de administración superior que sean necesarias para la gestión de la entidad sostenedora, respecto del o los establecimientos educacionales de su dependencia. Funciones docentes o de asistente de la educación.
RORD.: Informa doctrina respecto de la procedencia que los directores de una Corporación Educacional que ejercen funciones de administración superior necesarias para gestión de la entidad sostenedora puedan percibir remuneraciones y otros estipendios por las funciones docentes o de asistente de la educación que desempeñen en los establecimientos educacionales dependientes de dicha entidad.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 25.10.2024, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).
2)Presentación de 28.02.2023, de Corporación Educacional Santa Teresita
SANTIAGO, 04.11.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: CORPORACIÓN EDUCACIONAL SANTA TERESITA
[domicilio reservado]
TEMUCO
XXXXXXX
Mediante presentación del antecedente 2) solicita que este Servicio se pronuncia sobre si los Directores de la Corporación Educacional Santa Teresita, sostenedora de la Escuela Particular Santa Teresita RBD 5871-9 que desempeñan funciones de administración superior para la gestión de la entidad sostenedora junto a labores propias del giro de la entidad (Director y Profesor Encargado y Docente de aula) tiene derecho a percibir además remuneraciones por las funciones que en su calidad de profesional cumple en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Educacional, así como también los bonos, aguinaldos y otros beneficios, establecidos en leyes especiales.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La materia consultada por Ud. se encuentra abordada en los pronunciamientos de este Servicio contenidos en los Ordinarios Nros. 5520 y 5524, ambos de 15.11.2017, y 6053 de 15.12.2017, que señalan:
"El director de una corporación Educacional sin fines de lucro, representante judicial y extrajudicial de la misma quien desempeña funciones de administración superior para la gestión de la entidad sostenedora y que es remunerado como tal, tiene derecho a percibir, además, remuneraciones por las funciones docentes, que en su calidad de profesional de la educación cumple en un establecimiento educacional dependiente de dicha entidad, como, así también, los bonos establecidos en leyes especiales para los trabajadores de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado."
Precisan los referidos pronunciamientos que:
"(…) respecta a la consulta planteada acerca de la posibilidad de que quien ejerza las funciones de administración general superior necesarias para la gestión de la entidad sostenedora respecto de el o los establecimientos educacionales de su dependencia, pueda, además, percibir las remuneraciones especiales contenidas en el Estatuto Docente, como asimismo los aguinaldos, y bonos otorgados por leyes especiales por estar contratado, además como docente en un establecimiento educacional dependiente de dicha entidad, cabe señalar que revisado el Estatuto Docente y la Ley N°20.845, no existe norma legal alguna que impida tal posibilidad, razón por la cual preciso es sostener que en tal caso el profesional de la educación tendrá derecho a acceder a tales remuneraciones y bonos especiales por ambas funciones.
"Lo anterior, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) que la jornada establecida en su contrato de trabajo le permita cumplir ambas funciones; b) que las mismas se presten en virtud de un solo contrato de trabajo que establezca la dedicación temporal y las actividades a cumplir respecto de una y otra función y; c) que los montos de sus remuneraciones sean razonables en consideración a la jornada de trabajo, el tamaño y complejidad del o los establecimientos educacionales en que preste tales funciones y semejantes a las remuneraciones que normalmente se paguen en contratos de análoga naturaleza respecto de gestiones educativas de similar entidad y a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado."
Los referidos pronunciamientos pueden ser consultados en los siguientes links:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-113916.html
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-113923.html
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114208.html
En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, la doctrina vigente sobre la materia consultada se encuentra contenida, entre otros, en los pronunciamientos individualizados precedentemente.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CGD/CAS
Distribución
Jurídico
Partes
corporación municipal, directores, establecimiento educacional, entidad sostenedora,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 5520, de 15.11.2017 · Estatuto Docente; Director de Corporación Educacional; Función directiva y docente;…
- Ord. N° 5524, de 15.11.2017 · Estatuto Docente; Director de Corporación Educacional; Función directiva y docente;…
- Ord. N° 6053, de 15.12.2017 · Estatuto Docente; Ley de inclusión; Traspaso de Sociedad con fines de lucro a…
Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes
Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014
Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.
Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…
Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002
Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.
1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…
Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000
1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos
1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…
Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000
Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.
La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.
Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999
Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.
El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…