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Dirección del TrabajoOrdinario18 de mayo de 2023

ORD. N°732

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2510/113 de 16.06.2004
  • ordinario 1330, 11.04.2019
  • ordinario 1394, 03.05.2021
  • ordinario 4460, 30.08.2016
  • ordinario 732, 18.05.2023

Texto

Dirección del
Departamento Jurídico Goblemo de Chilo
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 732
E.101104 (1021) 2023
ORDINARIO N°:
Juw dice ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Relación laboral extinguida.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia
controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo
conocimiento y resolución corresponde exclusivamente
a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 10.05.2023, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°330, de 28.04.2023, de Jefa de Gabinete del
Director del Trabajo.
3) Oficio N°E337327/2023, de 25.04.2023, de Jefe
Unidad Jurídica de la I Contraloría Regional
Metropolitana de Santiago.
4) Memorándum INPR2023-13649, sin fecha, de Jefe
Departamento de Gestión Ciudadana de la Presidencia
de la República.
SANTIAGO,
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 1 8 MAY 2023
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A :
Se ha recibido en esta Dirección, el documento del antecedente 4), mediante
el cual se indica que ha reclamado por la situación de su hija señora Stephany
Quintana Reyes, quien habría sido desvinculada de la Corporación Municipal de
San Miguel, de manera injustificada.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, dispone en los literales a) y b) de su artículo primero, lo que sigue:
“La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio
Trabajo. del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de

Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes
generales o especiales le encomienden:
a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y
alcance de las leyes del trabajo”.
A su turno, el artículo 168 del Código del Trabajo, establece que cuando un
trabajador estimare que la aplicación de una determinada causal de terminación de
contrato es injustificada, indebida o improcedente, podrá recurrir al juzgado
competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles.
Conforme a lo anterior, reiterada jurisprudencia de esta Dirección contenida,
entre otros, en los Ordinarios N°S4460, de 30.08.2016 y 1330, de 11.04.2019, ha
señalado que la Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar la
legalidad de los hechos que conlleven la terminación de una relación laboral.
Asimismo, reiterada jurisprudencia de este Servicio contenida en el Dictamen
N°2510/113, de 16.06.2004 y el Ordinario N°1394, de 03.05.2021, entre otros, ha
indicado que la Dirección del Trabajo no tiene competencia para pronunciarse sobre
la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un
funcionario regido por la Ley N°19.378, correspondiendo su conocimiento y
resolución a los Tribunales de Justicia.
Establecido lo anterior, cumplo indicar que se ha tenido a la vista el Acta de
Comparendo de Conciliación del Reclamo N°1302.2022.11, de 17 de enero de
2022, interpuesto contra la Corporación
Municipal de San Miguel, que finalizó por desistimiento de la reclamante. Asimismo,
se ha revisado la sentencia de fecha 08.04.2022, en Causa ROL 138-2022-
Protección, de la llustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, correspondiente
contra la Corporación
Municipal de San Miguel.
De los antecedentes revisados por esta Dirección se infiere que la relación
laboral con la Corporación Municipal de San
Miguel se encuentra terminada y, en consecuencia, esta Dirección no cuenta con
facultades para emitir un pronunciamiento jurídico respecto a los hechos descritos
en su presentación.
Şaļuda atentamente a Ud.,
cuh
DEL
NATALIA ROZO SANHUEZA
JEFE同 ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
C
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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