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ORD. N°1394
Estatuto de Salud; Término de Contrato; Ley 19.378;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 168 ver otros del art. 168
- ley 19.378
- ley 19.378, articulo 11
- ley 19.378, articulo 48
Dictámenes concordantes
- dictamen 2510/113 de 16.06.2004
- dictamen 3658/218 de 19.07.1999
- ordinario 1394, 03.05.2021
- ordinario 368, 20.01.2017
Texto
LORiDICO
Trabajo Dirección del
Gobierna de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos 1394
Innovación y Estudios Laborales
E(420)2021
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Término de contrato.
RESUMEN:
Absuelve consultas sobre término de contrato de
trabajo de funcionaria regida por Ley N°19.378.
ANTECEDENTES:
1) Ordinario N°1209 de 08.04.2021 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales.
2) Pase N°17 de 22.03.2021 de la Oficina de
Contraloría.
3) Pase N°145 de 17.02.2021 del Sr. Jefe de
Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
4) Oficio N°E75752 de 10.02.2021 de la
Contraloría General de la República.
5) Denuncia de 25.01.2021 de doña Jessica
Viviana Obreque Carril.
SANTIAGO,
0 3 MAY 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SRA. JESSICA VIVIANA OBREQUE CARRIL
Kekita.obreque@hotmail.com
PASAJE SAN LUIS N°2793
Mediante presentación del antecedente 5), Ud. ha denunciado ante la
Contraloría General de la República a la Corporación Municipal de Colina por
eventuales irregularidades en el término de su contrato. Señala que se enteró que
estaba despedida en enero de 2019 cuando su pareja fue a entregar una licencia
médica y que no recibió pagos por el término de su contrato. Dicho órgano contralor
derivó su reclamo a esta Dirección por tener competencia sobre la entidad
empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los
interesados se solicitó una opinión a su ex empleadora, la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Colina, sobre lo planteado por Ud., la que no envió su
respuesta, por lo que se procederá a contestar con los antecedentes de que se
dispone.
Efectuada esta precisión, en cuanto al término de su contrato sin que le
hubieren informado oficialmente del mismo, cabe informar que esta Dirección ha
señalado mediante Ordinario N°368, de 20.01.2017, en lo pertinente, que resulta
suficiente la resolución corporativa mediante la cual el empleador, invocando la
causal legal correspondiente, decide poner término al contrato de trabajo, debiendo
notificar de ello al funcionario afectado para que produzca sus efectos, y para que
el trabajador pueda ejercer los derechos y acciones que le pudieren corresponder.
En relación a que no recibió Ud. pago alguno luego del término de su contrato
se puede informar, en términos generales, que esta Dirección ha señalado, entre
otros, mediante Dictamen N°3658/218, de 19.07.99, que el personal sujeto a la Ley
N°19.378 no tiene derecho a la indemnización sustitutiva del aviso previo ni al pago
del feriado proporcional y que respecto de la indemnización por años de servicios
ésta sólo resulta procedente cuando se ha puesto término al contrato por la causal
prevista en el artículo 48, letra i) de la Ley N°19.378, esto es, por disminución o
modificación de la dotación, según lo dispuesto en el artículo 11 de la misma ley.
De esta manera dependerá de la causal de término de contrato que se le haya
aplicado la procedencia o no de este último beneficio.
Por otra parte, este Servicio ha señalado, reiteradamente, entre otros,
mediante Dictamen N°2510/113, de 16.06.2004, que la Dirección del Trabajo carece
de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de
terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378,
correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Sin embargo, si bien el trabajador despedido puede reclamar judicialmente de
éste, resulta necesario hacerle presente que existe un plazo de caducidad de 60
días hábiles para hacerlo, que se cuenta desde la separación, según lo dispone el
artículo 168 del Código del Trabajo. Ahora bien, de acuerdo a lo informado por Ud.
en su presentación, se enteró de su despido en enero de 2019 y, sin embargo,
presentó su solicitud ante la Contraloría General de la República recién en enero de
2021, vale decir, dos años después, cuando dicho plazo se encontraba ya vencido.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIL TERRAZAS PONCE
JEFE /ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
s.
Trabajo Dirección del
Gobierna de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos 1394
Innovación y Estudios Laborales
E(420)2021
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Término de contrato.
RESUMEN:
Absuelve consultas sobre término de contrato de
trabajo de funcionaria regida por Ley N°19.378.
ANTECEDENTES:
1) Ordinario N°1209 de 08.04.2021 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales.
2) Pase N°17 de 22.03.2021 de la Oficina de
Contraloría.
3) Pase N°145 de 17.02.2021 del Sr. Jefe de
Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
4) Oficio N°E75752 de 10.02.2021 de la
Contraloría General de la República.
5) Denuncia de 25.01.2021 de doña Jessica
Viviana Obreque Carril.
SANTIAGO,
0 3 MAY 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SRA. JESSICA VIVIANA OBREQUE CARRIL
Kekita.obreque@hotmail.com
PASAJE SAN LUIS N°2793
Mediante presentación del antecedente 5), Ud. ha denunciado ante la
Contraloría General de la República a la Corporación Municipal de Colina por
eventuales irregularidades en el término de su contrato. Señala que se enteró que
estaba despedida en enero de 2019 cuando su pareja fue a entregar una licencia
médica y que no recibió pagos por el término de su contrato. Dicho órgano contralor
derivó su reclamo a esta Dirección por tener competencia sobre la entidad
empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los
interesados se solicitó una opinión a su ex empleadora, la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Colina, sobre lo planteado por Ud., la que no envió su
respuesta, por lo que se procederá a contestar con los antecedentes de que se
dispone.
Efectuada esta precisión, en cuanto al término de su contrato sin que le
hubieren informado oficialmente del mismo, cabe informar que esta Dirección ha
señalado mediante Ordinario N°368, de 20.01.2017, en lo pertinente, que resulta
suficiente la resolución corporativa mediante la cual el empleador, invocando la
causal legal correspondiente, decide poner término al contrato de trabajo, debiendo
notificar de ello al funcionario afectado para que produzca sus efectos, y para que
el trabajador pueda ejercer los derechos y acciones que le pudieren corresponder.
En relación a que no recibió Ud. pago alguno luego del término de su contrato
se puede informar, en términos generales, que esta Dirección ha señalado, entre
otros, mediante Dictamen N°3658/218, de 19.07.99, que el personal sujeto a la Ley
N°19.378 no tiene derecho a la indemnización sustitutiva del aviso previo ni al pago
del feriado proporcional y que respecto de la indemnización por años de servicios
ésta sólo resulta procedente cuando se ha puesto término al contrato por la causal
prevista en el artículo 48, letra i) de la Ley N°19.378, esto es, por disminución o
modificación de la dotación, según lo dispuesto en el artículo 11 de la misma ley.
De esta manera dependerá de la causal de término de contrato que se le haya
aplicado la procedencia o no de este último beneficio.
Por otra parte, este Servicio ha señalado, reiteradamente, entre otros,
mediante Dictamen N°2510/113, de 16.06.2004, que la Dirección del Trabajo carece
de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de
terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378,
correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Sin embargo, si bien el trabajador despedido puede reclamar judicialmente de
éste, resulta necesario hacerle presente que existe un plazo de caducidad de 60
días hábiles para hacerlo, que se cuenta desde la separación, según lo dispone el
artículo 168 del Código del Trabajo. Ahora bien, de acuerdo a lo informado por Ud.
en su presentación, se enteró de su despido en enero de 2019 y, sin embargo,
presentó su solicitud ante la Contraloría General de la República recién en enero de
2021, vale decir, dos años después, cuando dicho plazo se encontraba ya vencido.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIL TERRAZAS PONCE
JEFE /ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
s.