Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 368 de 2017
20 ene 2017
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Personal de atención primaria de salud municipal; Término de contrato; Vencimiento del plazo; Indemnizaciones; Finiquito; Cotizaciones
Atención primaria de saludSector municipal y públicoCausales de término y despido
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Lo que resuelve
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Personal de atención primaria de salud municipal; Término de contrato; Vencimiento del plazo; Indemnizaciones; Finiquito; Cotizaciones;
RORD.: Atiende presentación que indica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K71(18)16
ORD. : 368/
MAT.: Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Personal de atención primaria de salud municipal; Término de contrato; Vencimiento del plazo; Indemnizaciones; Finiquito; Cotizaciones;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: Presentación de 04.01.17 de don [nombre reservado], 20.01.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
RECOLETA
Mediante presentación del antecedente, solicitó Ud. a esta Dirección un pronunciamiento en relación a la procedencia de ciertos beneficios luego de que la Corporación Municipal de Conchalí pusiera término a su contrato de trabajo como funcionario de atención primaria municipal por vencimiento del plazo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En relación con su inquietud referida a la procedencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios e indemnización por no uso del feriado, cabe señalar que esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante dictamen N°3658/218, de 19.07.99, que el personal sujeto a la ley N° 19.378 no tiene derecho a la indemnización sustitutiva del aviso previo ni al pago del feriado proporcional y que respecto de la indemnización por años de servicios ésta no corresponde cuando el contrato ha terminado, como en la especie, por vencimiento del plazo.
En relación a su inquietud referida a la suscripción del finiquito cabe señalar que esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante dictamen N°4601/182, de 30.10.03, en lo pertinente, que el empleador de la ley N°19.378 no se encuentra obligado a otorgar finiquito por cuanto dicha normativa no contiene esta exigencia. Lo anterior es sin perjuicio de la posibilidad de suscribir tal documento si las partes lo estiman conveniente.
En este contexto, resulta suficiente la resolución corporativa mediante la cual el empleador, invocando la causal legal correspondiente, decide poner término al contrato de trabajo, debiendo notificar de ello al funcionario afectado para que produzca sus efectos, y para que el trabajador pueda ejercer los derechos y acciones que le pudieren corresponder.
Por último, en relación a la falta de pago de cotizaciones previsionales desde octubre de 2016, cabe señalar que puede interponer Ud. un reclamo administrativo, para cuyo efecto debe dirigirse personalmente o mediante apoderado a alguna Inspección del Trabajo con el objeto de suscribirlo. Una vez interpuesto este reclamo ambas partes serán citadas a una audiencia de conciliación. También puede interponer ante los Tribunales de Justicia una acción judicial de cobro de las mismas dentro del plazo legal.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
estatuto salud, corporación municipal, personal atención primaria salud municipal, término contrato, vencimiento plazo, indemnizaciones, finiquito, cotizaciones,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3658/218, de 19.07.1999 · Estatuto de salud Terminación de contrato. Estatuto de salud Contrato plazo fijo…
- Dictamen N° 4601/182, de 30.10.2003 · 1) Estatuto de Salud. Indemnización por Años de Servicio. Procedencia 2) Jubilación.…
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 1394, de 03.05.2021 · Estatuto de Salud; Término de Contrato; Ley 19.378
Otros pronunciamientos sobre atención primaria de salud
Dictamen N° 423/12, de 22.03.2023
Trabajadores de la Salud del Sector Privado; Reconocimiento durante la pandemia COVID-19;Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances
Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.
Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004
Estatuto de salud. Terminación de contrato. Causales. Calificación. Asistencia médica. Procedencia.
1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…
Dictamen N° 1947/30, de 05.08.2021
Estatuto de Salud; Ley N°20.919
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el…
Dictamen N° 2946/140, de 02.08.2001
1) Estatuto de Salud. Código del Trabajo. Aplicabilidad 2) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Normativa Aplicable
1) En el sistema de salud municipal, la dictaminó de un estatuto jurídico propio excluye la aplicación del Código del Trabajo al personal regido por la ley 19.378. 2) En el mismo sector, el personal contratado a honorarios se rige por las reglas generales del arrendamiento de servicios, por lo que no tiene…
Dictamen N° 7146/343, de 30.12.1996
Estatuto de Salud; Código del trabajo; Aplicabilidad; Estatuto de Salud; Personal naturaleza jurídica; Alcance
La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.