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Dirección del TrabajoOrdinario11 de mayo de 2022

ORD. N°735

Feriado Progresivo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3746/193 de 16.06.1995
  • dictamen 4551/222 de 21.07.1995
  • ordinario 735, 11.05.2022

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales

55464.417 .2022

7

J

ORDINARIO: ___/
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Feriado progresivo.
RESUMEN: Para que el recurrente haga valer sus
deberá
eventuales
feriados
progresivos,
documentar su condición de pensionado que le
permita acreditar 1O años de labores base, y
también, comprobar sus posteriores 1 O años de
trabajo dependiente para Walmart Chile.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales, de 29.04.2022.
2) Ord. N º 045, de la ICT San Javier, de
29.03.2022.
3) Presentación de don
,
de 18.03.2022.
SANTIAGO,

DE:

11 MAY 1012

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:
Por la presentación del antecedente 2), Ud.
consulta sobre el derecho a feriado progresivo, y explica, que es pensionado de
Dipreca luego de 25 años de labores, y que, adicionalmente, ha cumplido 10 años
de trabajo para su actual empleador, Walmart Chile.
Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:
El inciso 1° del artículo 67 del Código del Trabajo
precisa que, "Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a
un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará
de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento".
Asimismo, el inciso 1º del artículo 68 del mismo
cuerpo legal prescribe que, "Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o
más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado

1

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