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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 737 de 2018

7 feb 2018

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito

Finiquito

Hay 4 documentos con el Ord. N° 737. Ver todos.

Lo que resuelve

Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca del pago del bono de productividad a los trabajadores finiquitados de la empresa Aguas Patagonia, toda vez que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 813 (166) 2018

ORD.:   737

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;

RORD.: Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca del pago del bono de productividad a los trabajadores finiquitados de la empresa Aguas Patagonia, toda vez que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.

ANT.: Ord. N°57 de 17.01.2018, de Inspector Provincial del Trabajo Coyhaique.

SANTIAGO, 07.02.2018

DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO COYHAIQUE

Mediante Ordinario del antecedente se ha remitido el informe de fiscalización N°1101/2017/1249, de la Inspección Provincial del Trabajo Coyhaique, a fin que esta Dirección emita un pronunciamiento en torno a la situación manifestada por el Presidente del Sindicato de Empresa Aguas Patagonia, quien denuncia que la empresa no estaría pagando en los finiquitos de trabajo, el bono de productividad pactado en el convenio colectivo vigente.

Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 177 del Código del Trabajo, dispone:

“El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del  trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169”.

De la disposición legal antes citada se infiere que el finiquito que se celebra con las formalidades legales anotadas puede ser invocado por el empleador, con valor de plena prueba y con efecto liberatorio a su respecto, lo que no sucedería si tales formalidades no han sido atendidas.

Con todo, cabe hacer presente que el aludido poder liberatorio del finiquito puede verse restringido si las partes, de común acuerdo o una de ellas con la aprobación de la otra, hubieren hecho una reserva de acciones o derechos respecto a los beneficios contenidos en dicho documento, ya sea en cuanto a su procedencia, forma de cálculo, pago, etc.

Ahora bien, de la revisión documental de que da cuenta el informe de fiscalización acompañado, aparece que en los finiquitos de los años 2016 y 2017, el bono de productividad fue pagado respecto a una sola trabajadora, de un total de 31 trabajadores finiquitados, sin que exista mención alguna a la reserva de derechos.

Precisado lo anterior, resulta pertinente recordar que los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos los casos en que no existe una controversia en cuanto a la existencia del derecho, sino solamente relativa a su cuantía, oportunidad de pago u otras circunstancias que no incidan directamente en la existencia misma del derecho.

Sin embargo, en la especie, las partes no han formulado reserva alguna, lo que fuerza a concluir que este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca del pago del bono de productividad a los trabajadores finiquitados de la empresa Aguas Patagonia, toda vez que de acuerdo a la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en dictamen Nº4761/219, de 13.12.2001, los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposición legal citada y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

LORETO BARRERA PEDEMONTE

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MBA

Distribución:

Jurídico.

Parte.

Control.

dirección trabajo, competencia, finiquito,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre finiquito

Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.

1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo , sin reserva de derechos ; y 2) La doctrina vigente de la misma Dirección, acerca de aplicación del tope de las 90 UF., a la remuneración mensual que sirve…

Dictamen N° 824/21, de 26.02.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.

La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º 4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que…

Dictamen N° 4761/219, de 13.12.2001

1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales.

1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por las causales señaladas en el cuerpo del presente informe, se produce estando pendiente el plazo previsto por el Decreto Ley 3.500 para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en la fecha…

Ord. N° 1103, de 09.03.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de contrato a indefinido

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del…

Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015

Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Acepta.com S.A.