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Dirección del TrabajoOrdinario22 de mayo de 2023

ORD. N°751

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Jardín Infantil VTF;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3000/59 de 26.07.2011
  • dictamen 4761/219 de 13.12.2001
  • ordinario 1221, 16.03.2017
  • ordinario 751, 22.05.2023

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
Informes en Derecho E44436 (673) 2023 751
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia de la Dirección del Trabajo. Relación
laboral finalizada. Jardín Infantil VTF.
RESUMEN:
1) Los asuntos controvertidos entre las partes de un
contrato de trabajo, luego de extinguida la relación
laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez
del Trabajo respectivo.
2) A los trabajadores de los jardines infantiles y
salas cunas contratados vía transferencia de fondo
de la Junta Nacional de Jardines Infantiles no les
asiste el derecho a percibir el bono por término de
conflicto establecido en la ley que otorgó reajuste
de remuneraciones a las y los trabajadores del
sector público y concedió aguinaldos y otros
beneficios, como tampoco el bono escolar y el
aguinaldo de navidad previstos en el mismo cuerpo
legal, por no tener la calidad de trabajadores de
sectores de la Administración del Estado
traspasados a las Municipalidades.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 03.05.2023, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación, de 23.02.2023,
SANTIAGO, 22 MAY 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Se ha recibido en esta Dirección, su presentación indicada en el N°2) del
antecedente, mediante la cual consulta si por los periodos de reemplazo a plazo fijo
realizados en los meses del año 2022 que indica, en un jardín infantil financiado vía

transferencia de fondos, le corresponde el pago de ciertas bonificaciones como
término de conflicto, vacaciones, navidad u otras similares.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad a abundante doctrina institucional contenida en el Dictamen
N°4761/219, de 13.12.2001 y el Ordinario N°1221, de 16.03.2017, entre otros, los
asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de
extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del
Trabajo respectivo.
Conforme a lo anterior, la Dirección del Trabajo solo está facultada para
conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral
extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones
administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos
los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia del derecho
mismo que se reclame.
De esta manera, en el evento de existir controversia respecto a la existencia
del derecho, su conocimiento y resolución corresponderá a los Juzgados de Letras
del Trabajo, según dispone el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo expuesto, se hace presente que mediante Dictamen
N°3000/59, de 26.07.2011i, esta Dirección determinó que a los trabajadores de los
jardines infantiles y salas cunas contratados vía transferencia de fondos de la Junta
Nacional de Jardines Infantiles no les asistió el derecho a percibir el bono por
término de conflicto establecido en la Ley N°20.486, que otorgó reajuste de
remuneraciones a las y los trabajadores del sector público y concedió aguinaldos y
otros beneficios, como tampoco el bono escolar y el aguinaldo de navidad previstos
en el mismo cuerpo legal, por no tener la calidad de trabajadores de sectores de la
Administración del Estado traspasados a las Municipalidades.
Al respecto, cumplo indicar que las Leyes N°s21.405 y 21.526, han
establecido análogos requisitos para la percepción de los beneficios en análisis
durante los años 2022 y 2023, y, en consecuencia, resulta plenamente aplicable el
criterio contenido en el Dictamen N°3000/59, ya citado.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted lo siguiente:
1) Los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo,
luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez
del Trabajo respectivo.
2)A los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados
vía transferencia de fondo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles no les asistió
el derecho a percibir el bono por término de conflicto establecido en la ley que otorgó
reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público y concedió
aguinaldos y otros beneficios, como tampoco el bono escolar y el aguinaldo de

navidad previstos en el mismo cuerpo legal, por no tener la calidad de trabajadores
de sectores de la Administración del Estado traspasados a las Municipalidades.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 2 MAY 2023 N DEL TR
B
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA ☆
DIRECCIÓN DEL TRABAJO JURÍDICO
LEPIBPC
Distribución
Jurídico
Partes
Control
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-99496.html

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