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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1221 de 2017

16 mar 2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Corporación Municipal; Asistente de la educación; Bono de vacaciones ley N°20.971; Prórroga de contrato

FiniquitoSector municipal y públicoAsistentes de la educación

Hay 3 documentos con el Ord. N° 1221. Ver todos.

Lo que resuelve

Los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo, careciendo este Servicio de competencia para pronunciarse al respecto.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 1252(315)2017

ORD.:1221/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Corporación Municipal; Asistente de la educación; Bono de vacaciones ley N°20.971; Prórroga de contrato;

RORD.: Los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo, careciendo este Servicio de competencia para pronunciarse al respecto.

ANT.: 1) Ordinario N°00184 de 06.02.2017, de Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, recibido el 16.02.2017.

2) Presentación de 01.02.2017 de Sra. [nombre reservado].

SANTIAGO, 16.03.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

COMUNA DE QUINTA NORMAL

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 2), remitida a este Servicio por la Contraloría General de la República, ha solicitado se exija a su ex empleadora, la Corporación Municipal de Cerro Navia, con quien suscribió contrato a plazo fijo desde el 21.03.206 hasta el 31.12.2016, como fonoaudióloga, el pago del bono de vacaciones previsto en el artículo 25 de la Ley N°20.971, que otorga aguinaldos y otros beneficios que indica, publicado en el diario oficial de 22 de noviembre de 2016.

Hace presente que dicha entidad no le pagó el referido beneficio aduciendo que su contrato de trabajo no se encontraba vigente en enero de 2017.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que este Servicio reiteradamente ha sostenido entre otros en dictamen Nº4761/219, de 13.12.2001, cuya copia se adjunta, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.

En otros términos, los Servicios del Trabajo solo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame.

No obstante lo expuesto, es del caso hacer presente, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 13 de la Ley N°19.464, su contrato de trabajo como asistente de la educación en la Corporación Municipal de Cerro Navia se habría prorrogado por los meses enero y febrero de 2017, por concurrir a su respecto los dos requisitos copulativos que hacían procedente el beneficio de que se trata, esto es, haber prestado servicios por más de seis meses consecutivos en dicha entidad y haber terminado su contrato de trabajo en diciembre del respectivo año.

Es todo cuanto puedo informar

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

dirección trabajo, competencia, finiquito, corporación municipal, asistente educación, bono vacaciones ley n°20.971, prórroga contrato,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre finiquito

Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.

1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo , sin reserva de derechos ; y 2) La doctrina vigente de la misma Dirección, acerca de aplicación del tope de las 90 UF., a la remuneración mensual que sirve…

Dictamen N° 824/21, de 26.02.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.

La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º 4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que…

Dictamen N° 4761/219, de 13.12.2001

1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales.

1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por las causales señaladas en el cuerpo del presente informe, se produce estando pendiente el plazo previsto por el Decreto Ley 3.500 para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en la fecha…

Ord. N° 1103, de 09.03.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de contrato a indefinido

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del…

Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015

Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Acepta.com S.A.