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Dirección del TrabajoOrdinario12 de mayo de 2022

ORD. N°754

Cláusula Tácita; Beneficios;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2739/218 de 05.07.2000
  • ordinario 754, 12.05.2022

Texto

¥
Trabajo Dirección del
Goblemo de Chite
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E 22684 (248) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Cláusula tácita, beneficios
RESUMEN:
Las prácticas laborales que cumplen los requisitos
doctrinarios señalados en el cuerpo del presente
informe hacen presumir la existencia de cláusulas
tácitas en los contratos de trabajo, que de todas
maneras deben ser verificadas por la autoridad
administrativa o por los Tribunales de Justicia si
existe controversia entre las partes.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 02.03.2022, de la Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Ordinario N°E180856/2022, de 01.02.2022, de la
Contraloría Regional de Los Ríos.
3) Oficio Ordinario N°74 de 26.01.2022 de doña
en su calidad de
Secretaria General de la Corporación Municipal de
Panguipulli.
SANTIAGO, 12 MAY 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
SECRETARIA GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI

Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento
a la Contraloría General de la República con el fin de que se emita un
pronunciamiento que determine la legalidad de establecer un horario de verano y
otorgar un permiso especial de cumpleaños, a los funcionarios de la Corporación,
que se desempeñan en el nivel central, sin recuperación de la jornada y sin
descuento de remuneraciones por el permiso especial.
El órgano contralor, con fecha 01.02.2022 se abstuvo de emitir
pronunciamiento respecto al asunto planteado, argumentando que en la doctrina
contenida en el Dictamen N°30.968 de 2010, ha determinado que la competencia
acerca de estas materias le corresponde a este Servicio.
Funda su presentación en el informe del abogado asesor de la Corporación,
quién luego de contextualizar la calidad de persona jurídica de derecho privado sin
fines de lucro de la Corporación y el carácter público de sus recursos; y precisar que
los funcionarios de esta se rigen por distintos cuerpos legales, se pronuncia acerca
de lo que denomina una práctica de la administración municipal anterior y que
consiste en:
a.- Un anticipo del horario de salida de 45 minutos durante el período estival y sin
recuperación de la jornada.
b.- Un permiso especial el día de cumpleaños del trabajador, con goce de
remuneraciones.
Considera, que dichas prácticas no se ajustan a derecho por carecer de
norma expresa que lo faculte y por corresponder a un uso irracional de los recursos
públicos.
1. NORMATIVA.
El inciso primero del artículo 9°del Código del Trabajo dispone: "El contrato
de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere
el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno
en poder de
cada contratante."
Por su parte el artículo 1.545 del Código Civil establece: "Todo contrato
legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado
sino por su consentimiento mutuo o por causas legales". Mientras que el artículo
1.546 del mismo cuerpo legal señala: "Los contratos deben ejecutarse de buena fe,
y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las
cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley
o la costumbre pertenecen a ella."
Al respecto este Servicio ya se ha pronunciado, entre otros, en el Dictamen
N°2739/218 de 05.07.2000, en los siguientes términos: "Como consecuencia de que
el contrato individual de trabajo tiene carácter "consensual", deben entenderse
incorporadas a él no sólo las estipulaciones que se hayan consignado por escrito,
sino que, además, aquellas no escritas en el documento respectivo, pero que
emanan del acuerdo de voluntades de las partes contratantes, manifestado en
forma libre y espontánea, consentimiento éste que es de la esencia del contrato y,
por ende, requisito de existencia y validez del mismo.

Aún más, la formación del consentimiento puede emanar tanto de una
manifestación expresa de voluntad como de una tácita, salvo aquellos casos en que
la ley, por razones de seguridad jurídica, exige que opere la primera de las vías
señaladas.
Ahora bien, la manifestación tácita a que se ha hecho alusión está constituida
por la aplicación reiterada en el tiempo de determinadas prácticas de trabajo o por
el otorgamiento y goce de beneficios con aquiescencia de ambas partes, lo que lleva
a la existencia de cláusulas tácitas que se agregan a las que en forma escrita
configuran el contrato individual de trabajo.
De lo expuesto anteriormente, es posible concluir, entonces, que una relación
laboral expresada a través de un contrato de trabajo escriturado, no sólo queda
enmarcada dentro de las estipulaciones del mismo sino que deben también
entenderse como cláusulas incorporadas al respectivo contrato las que derivan de
la reiteración del pago de determinados beneficios, o de prácticas relativas a
funciones, jornadas, etc. que si bien no fueron contempladas en las estipulaciones
escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso
prolongado con anuencia diaria o periódica de las mismas, configurando así un
consentimiento tácito entre ellas, el cual, a su vez, determina la existencia de una
cláusula tácita, la que debe entenderse como parte integrante del contrato
respectivo."
II ANALISIS
Respecto de las prácticas a lo que se refiere en su presentación y de acuerdo
con lo señalado anteriormente, para que se verifique la existencia de una cláusula
tácita en el contrato de trabajo, es necesario que se comprueben los siguientes
elementos a saber:
a) Reiteración en el tiempo de una determinada práctica de trabajo que otorgue,
modifique o extinga algún beneficio, regalía o derecho de la relación laboral.
b) Voluntad de las partes, esto es del comportamiento de las partes debe
desprenderse inequívocamente que éstas tenían un conocimiento cabal de la
modificación del contrato que se estaba produciendo, así como de haber prestado
su aquiescencia tácita a la modificación del mismo.
c) Esta modificación no puede referirse a materias de orden público, ni tratarse de
los casos en que el legislador ha exigido que las modificaciones al contrato se
estipulen de manera expresa.
Por tanto si, el anticipo del horario de salida de 45 minutos durante el período
estival, sin recuperación de la jornada y el permiso especial en el día de cumpleaños
del trabajador con goce de remuneraciones, cumple con los elementos señalados
en el párrafo anterior, ellos serían beneficios que se incorporan a sus contratos de
trabajo, situación que deberá ser acreditada ante la Inspección Comunal o Provincial
del Trabajo con jurisdicción en el domicilio de la empresa; o en su defecto, ante los Tribunales de Justicia.
III CONCLUSIONES
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
Las prácticas laborales que cumplen los requisitos doctrinarios señalados en
el cuerpo del presente informe hacen presumir la existencia de cláusulas tácitas en

los contratos de trabajo, que de todas maneras deben ser verificadas por la
autoridad administrativa o por los Tribunales de Justicia si existe controversia entre
las partes.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JUFB
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBPICGD
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Jurídico
Partes
Control

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