Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 755 de 2024
18 nov 2024
Inclusión laboral de las personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez.
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Lo que resuelve
Remite copia del Dictamen N°1513/42, de 20.12.2023.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.44765 (373) 2022
ORD. N°755
ACTUACIÓN: Remite copia del Dictamen N°1513/42, de 20.12.2023.
MAT.: Inclusión laboral de las personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez.
RORD.: Remite copia del Dictamen N°1513/42, de 20.12.2023.
ANTS.: 1) Instrucciones, de 22.10.2024 y 13.09.2023, de Jefa Departamento Jurídico (S).
2) Ordinario N°5.299, de 29.12.2022, de Superintendenta de Seguridad Social.
3) Ordinario N°1.660, de 26.09.2022, de Director del Trabajo.
4) Ordinario N°893, de 26.05.2022, de Director del Trabajo.
5) Pase N°20, de 21.03.2022, de Jefe Departamento de Inspección, de la época.
6) Presentación, de 04.03.2022, de don XXXXXX XXXXXX XXX XXXXX, Subgerente de Asuntos Legales-Seguridad Social de la Asociación Chilena de Seguridad.
Santiago, 18.11.2024
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SR. XXXXXX XXXXXX XXX XXXXX
SUBGERENTE DE ASUNTOS LEGALES- SEGURIDAD SOCIAL
ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
XXXXX XXXXXXX XXXXX
XXXXXXXXXX - XXXXXXXX
Mediante documento del Ant. 6) ha solicitado a esta Dirección la reconsideración de la doctrina contenida en el Dictamen N°2930/60, de 28.12.2021 y el Dictamen N°3376/35, de 30.12.2020, respecto a las obligaciones de los organismos administradores del seguro social contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en el marco de la inclusión laboral de las personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez.
Al respecto, adjunto remito para su conocimiento, copia del Dictamen N°1513/42, de 20.12.2023, que señala que para el cumplimiento de la obligación de reserva legal de contratación de personas con discapacidad y asignatarias de una pensión de invalidez en forma directa o a través de una medida subsidiaria, el registro de contratos de trabajo de personas con discapacidad y el procedimiento de comunicación electrónica anual, deberá estarse a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°64 de 20.11.2017, modificado por el Decreto Supremo N°36 de 03.11.2023, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a lo expuesto en el cuerpo de ese oficio, dejando sin efecto toda doctrina anterior de este Servicio que sea incompatible con la desarrollada en ese Dictamen.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/BPC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Incluye:
Dictamen N°1513/42, de 20.12.2023
inclusión laboral, personas discapacidad y/o asignatarias pensión invalidez,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1513/42, de 20.12.2023 · Inclusión laboral de las personas con discapacidad. Promedio de trabajadores.…
- Dictamen N° 2930/60, de 28.12.2021 · Ley de inclusión laboral; Determinación obligación de inclusión laboral; período de…
- Dictamen N° 3376/35, de 30.12.2020 · Ley de Inclusión laboral; Determinación obligación inclusión laboral; Periodo de…
Otros pronunciamientos sobre inclusión laboral
Dictamen N° 6245/47, de 12.12.2018
Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad; Sistematiza doctrina
Ley N°21.015; Personas con discapacidad; Personas asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional; Decreto N°64 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículos 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo.
Dictamen N° 4137/101, de 05.09.2017
Ley N°21.015; Inclusión laboral; Personas con discapacidad; Cuota de empleo; Porcentaje de contratación; Cumplimiento alternativo de la cuota laboral; Donaciones; Reglamento interno; "Ajustes necesarios"; "Servicios de apoyo"; Pactos sobre condiciones especiales de trabajo
Informa sobre el sentido y alcance de la Ley N°21.015 que "Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral", en particular, las modificaciones introducidas al Título III del Libro I del Código del Trabajo y su entrada en vigencia.
Dictamen N° 1027/20, de 21.02.2018
Inclusión de personas con discapacidad; Empresa de servicios transitorios; Cumplimiento alternativo
Las Empresas de Servicios Transitorios, con 100 o más trabajadores, no se encuentran exceptuadas, de manera genérica o en abstracto de dar cumplimiento al inciso 1° del artículo 157 bis del Código del Trabajo, por cuanto la naturaleza de las funciones que desarrollan, de manera específica, son aquellas relacionadas…
Dictamen N° 1613/24, de 29.03.2018
Ley N°21.015; Personas con discapacidad; Cuota de empleo; Porcentaje de contratación; Fórmula de cálculo; Cumplimiento parcial; Cumplimiento alternativo conjunto o separado; Oferta de trabajo; Obligación de registrar los contratos de trabajo; Vigencia de la ley; Complementa dictamen N°4137/101, de 05.09.2017
1) Al tratarse la determinación del número total de trabajadores de una empresa, para el cumplimento de la obligación contendida en el inciso 1° del artículo 157 bis del Código del Trabajo, de una operación aritmética que refleja un promedio final de la dotación anual, que se calcula en base a la información…
Dictamen N° 3376/35, de 30.12.2020
Ley de Inclusión laboral; Determinación obligación inclusión laboral; Periodo de Cumplimiento; Reconsidera doctrina
1) Se reconsidera la doctrina contenida en el Dictamen N°6245/47, de 12.12.2018, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe, en cuanto a la oportunidad del cumplimiento de la obligación de contratación de a lo menos, un 1% de personas con discapacidad o que sean…