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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 755 de 2024

18 nov 2024

Inclusión laboral de las personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez.

Inclusión laboral

Hay 3 documentos con el Ord. N° 755. Ver todos.

Lo que resuelve

Remite copia del Dictamen N°1513/42, de 20.12.2023.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E.44765 (373) 2022

ORD. N°755

ACTUACIÓN: Remite copia del Dictamen N°1513/42, de 20.12.2023.

MAT.: Inclusión laboral de las personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez.

RORD.: Remite copia del Dictamen N°1513/42, de 20.12.2023.

ANTS.: 1) Instrucciones, de 22.10.2024 y 13.09.2023, de Jefa Departamento Jurídico (S).

2) Ordinario N°5.299, de 29.12.2022, de Superintendenta de Seguridad Social.

3) Ordinario N°1.660, de 26.09.2022, de Director del Trabajo.

4) Ordinario N°893, de 26.05.2022, de Director del Trabajo.

5) Pase N°20, de 21.03.2022, de Jefe Departamento de Inspección, de la época.

6) Presentación, de 04.03.2022, de don XXXXXX XXXXXX XXX XXXXX, Subgerente de Asuntos Legales-Seguridad Social de la Asociación Chilena de Seguridad.

Santiago, 18.11.2024

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. XXXXXX XXXXXX XXX XXXXX

SUBGERENTE DE ASUNTOS LEGALES- SEGURIDAD SOCIAL

ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD

XXXXX XXXXXXX XXXXX

XXXXXXXXXX - XXXXXXXX

Mediante documento del Ant. 6) ha solicitado a esta Dirección la reconsideración de la doctrina contenida en el Dictamen N°2930/60, de 28.12.2021 y el Dictamen N°3376/35, de 30.12.2020, respecto a las obligaciones de los organismos administradores del seguro social contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en el marco de la inclusión laboral de las personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez.

Al respecto, adjunto remito para su conocimiento, copia del Dictamen N°1513/42, de 20.12.2023, que señala que para el cumplimiento de la obligación de reserva legal de contratación de personas con discapacidad y asignatarias de una pensión de invalidez en forma directa o a través de una medida subsidiaria, el registro de contratos de trabajo de personas con discapacidad y el procedimiento de comunicación electrónica anual, deberá estarse a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°64 de 20.11.2017, modificado por el Decreto Supremo N°36 de 03.11.2023, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a lo expuesto en el cuerpo de ese oficio, dejando sin efecto toda doctrina anterior de este Servicio que sea incompatible con la desarrollada en ese Dictamen.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/BPC

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Incluye:

Dictamen N°1513/42, de 20.12.2023

inclusión laboral, personas discapacidad y/o asignatarias pensión invalidez,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre inclusión laboral

Dictamen N° 6245/47, de 12.12.2018

Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad; Sistematiza doctrina

Ley N°21.015; Personas con discapacidad; Personas asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional; Decreto N°64 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículos 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo.

Dictamen N° 4137/101, de 05.09.2017

Ley N°21.015; Inclusión laboral; Personas con discapacidad; Cuota de empleo; Porcentaje de contratación; Cumplimiento alternativo de la cuota laboral; Donaciones; Reglamento interno; "Ajustes necesarios"; "Servicios de apoyo"; Pactos sobre condiciones especiales de trabajo

Informa sobre el sentido y alcance de la Ley N°21.015 que "Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral", en particular, las modificaciones introducidas al Título III del Libro I del Código del Trabajo y su entrada en vigencia.

Dictamen N° 1027/20, de 21.02.2018

Inclusión de personas con discapacidad; Empresa de servicios transitorios; Cumplimiento alternativo

Las Empresas de Servicios Transitorios, con 100 o más trabajadores, no se encuentran exceptuadas, de manera genérica o en abstracto de dar cumplimiento al inciso 1° del artículo 157 bis del Código del Trabajo, por cuanto la naturaleza de las funciones que desarrollan, de manera específica, son aquellas relacionadas…

Dictamen N° 1613/24, de 29.03.2018

Ley N°21.015; Personas con discapacidad; Cuota de empleo; Porcentaje de contratación; Fórmula de cálculo; Cumplimiento parcial; Cumplimiento alternativo conjunto o separado; Oferta de trabajo; Obligación de registrar los contratos de trabajo; Vigencia de la ley; Complementa dictamen N°4137/101, de 05.09.2017

1) Al tratarse la determinación del número total de trabajadores de una empresa, para el cumplimento de la obligación contendida en el inciso 1° del artículo 157 bis del Código del Trabajo, de una operación aritmética que refleja un promedio final de la dotación anual, que se calcula en base a la información…

Dictamen N° 3376/35, de 30.12.2020

Ley de Inclusión laboral; Determinación obligación inclusión laboral; Periodo de Cumplimiento; Reconsidera doctrina

1) Se reconsidera la doctrina contenida en el Dictamen N°6245/47, de 12.12.2018, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe, en cuanto a la oportunidad del cumplimiento de la obligación de contratación de a lo menos, un 1% de personas con discapacidad o que sean…