Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 780 de 2024
25 nov 2024
Consulta genérica; término de relación laboral; jurisprudencia Contraloría General de la República.
Causales de término y despidoSector municipal y público
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir pronunciamientos solicitados de forma genérica, por las razones expuestas en el cuerpo de este documento, sin perjuicio de hacerse presente que la jurisprudencia administrativa emitida por la Contraloría General de la República no rige a los trabajadores y trabajadoras dependientes de la Corporación Municipal de Ancud.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E127974(1013)2023
ORD. N°780
MAT.: Consulta genérica; término de relación laboral; jurisprudencia Contraloría General de la República.
RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir pronunciamientos solicitados de forma genérica, por las razones expuestas en el cuerpo de este documento, sin perjuicio de hacerse presente que la jurisprudencia administrativa emitida por la Contraloría General de la República no rige a los trabajadores y trabajadoras dependientes de la Corporación Municipal de Ancud.
ANTS.: 1)Instrucciones de 03.06.2024 y 12.11.2024 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2)Presentación de 15.04.2024 de doña XXX XXXXXX XXXXXXX, Jefa de Personal Corporación Municipal de Ancud.
SANTIAGO, 25.11.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SRA. XXX XXXXXX XXXXXXX
JEFA DE PERSONAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ANCUD
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Mediante presentación de antecedente 2), se ha solicitado a esta Dirección, un pronunciamiento jurídico sobre la viabilidad de realizar por parte de la Corporación Municipal de Ancud para la Educación, Salud y Atención al Menor, la declaración de salud incompatible con el desempeño del cargo a funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) vía transferencia de fondos (VTF), aun cuando la Corporación Municipal de Ancud es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro y con personalidad jurídica distinta a la Ilustre Municipalidad de Ancud. Dentro de su presentación, además hace referencia al Dictamen N°E357186N23 de la Contraloría General de la República.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De la lectura de la solicitud presentada, se verifica que esta corresponde a una consulta genérica e imprecisa, sin que se indiquen o acompañen antecedentes que permitan evaluar la aplicación o interpretación de la norma ante un caso concreto. Así las cosas, no cabe sino remitirse a la reiterada jurisprudencia de este Servicio ha señalado que no corresponde que se emita un pronunciamiento en los términos requeridos, a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, contenida en los Ordinarios N°1755 de 09.04.2015 y N°3268 de 17.07.2017, entre otros.
Sin perjuicio de lo anterior, en atención a la referencia hecha en su solicitud al Dictamen de la Contraloría General de la República, se hace presente que la Dirección del Trabajo, mediante el Ordinario N°12 de 05.01.2023, señaló que:
"(…) la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República es aplicable a quienes laboran en establecimientos educacionales administrados por los Departamentos de Educación de las Municipalidades o por los Servicios Locales de Educación Pública, quienes revisten la calidad de funcionarios públicos. Sin embargo, los dictámenes del Órgano de Control no rigen a quienes dependen de establecimientos educacionales del sector particular, entre los que se encuentran los establecimientos particulares subvencionados, que son trabajadores del sector privado, toda vez que tal circunstancia determina que el organismo encargado de interpretar y fiscalizar la normativa aplicable a ambas situaciones es distinto."
Lo antes señalado rige igualmente para los establecimientos educacionales administrados por corporaciones municipales, por lo que la jurisprudencia a la que se alude no es aplicable a los trabajadores contratados por la Corporación Municipal de Ancud.
En consecuencia, a la luz de las normas legales transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informa a usted que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir pronunciamientos solicitados de forma genérica, por las razones expuestas en el cuerpo de este documento, sin perjuicio de hacerse presente que la jurisprudencia administrativa emitida por la Contraloría General de la República no rige a los trabajadores y trabajadoras dependientes de la Corporación Municipal de Ancud.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/AGS
Distribución
- Jurídico - Partes - Control
competencia dirección trabajo, consulta genérica,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 12, de 05.01.2023 · Establecimiento particular subvencionado. Feriado. Licencia médica.
- Ord. N° 1755, de 09.04.2015 · Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
- Ord. N° 3268, de 17.07.2017 · Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación…
Otros pronunciamientos sobre causales de término y despido
Dictamen N° 1882/46, de 15.05.2003
Dirección del Trabajo. Competencia. Relación Laboral Extinguida.
Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no…
Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995
Dirección del Trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos específicos como la incapacidad que aqueja a un trabajador para desarrollar las funciones convenidas configuran causal de terminación de contrato, correspondiendo esta facultad a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las demás…
Dirección del Trabajo; Competencia; Corporación de derecho privado; Relación laboral extinguida
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado denominada “Fondo Nacional de Indemnización por Años de Servicio de los trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad”, por las razones que se señalan en el presente…
Dictamen N° 2676/210, de 03.07.2000
Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación. Causales.
La calificación de la aplicación de causales de terminación del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.
Dictamen N° 1538/89, de 17.05.2002
Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales
La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.