Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario16 de mayo de 2022

ORD. N°784

Deber confiabilidad empleador; Divulgación datos personales de trabajadores;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1061, 22.03.2019
  • ordinario 784, 16.05.2022

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 784
Innovación y Estudios Laborales E.56084 (374) 2022
ORD N°:
MATERIA:
En caso de que el empleador requiera consultar datos
personales de sus trabajadores en Buros de
Información Financiera, respecto si estos poseen
participación en sociedades comerciales, deberá
ajustarse a lo expuesto en el cuerpo del presente
Ordinario.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.05.2022 y 20.04.2022, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales;
2) Presentación de 19.03.2022 de doña
Fiscal DETACOOP Ltda.
SANTIAGO,
16 MAY 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A :
FISCAL DETACOOP LTDA
Mediante Presentación de antecedente 2), se ha requerido de este
Departamento un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si la empresa
Detacoop Ltda. puede consultar trimestralmente, en Buros de Información
Financiera, si sus trabajadores poseen participación en sociedades comerciales.
Fundan su solicitud, debido a la fiscalización realizada por la Comisión de
Mercado Financiero, institución que les efectuó la siguiente observación:
evidenciaron las siguientes debilidades: "En lo referido al control de límites de crédito con partes relacionadas, se

a) el procedimiento para el registro y actualización de datos de
colaboradores y directivos no contemplaba una validación de la información referida
a las sociedades en las cuales los empleados tengan una participación mayor a 5%,
aspecto que si es considerado para las directivas en forma trimestral."
Al respecto cumplo con informar a usted que, este Servicio se ha
pronunciado respecto del tratamiento de datos personales de los trabajadores, entre
otros, mediante Ord. N°1061 de 22.03.2019.
En efecto, la doctrina de este Servicio ha manifestado que los derechos
fundamentales de los trabajadores tienen el carácter de límites infranqueables
respecto de las potestades del empleador, en particular en cuanto al derecho a su
dignidad, honra, vida privada, inviolabilidad de toda forma de comunicación privada
y al derecho a no ser discriminado(a) arbitrariamente.
Todo lo señalado, no es sino consecuencia directa del mandato contenido
en el inciso 1º del artículo 5 del Código del Trabajo, que establece:
"El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene
como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en
especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos."
En armonía con dicha protección, el inciso 1º del artículo 4 de la ley
N°19.628, sobre protección de la vida privada, ha dispuesto que el tratamiento de
los datos personales sólo puede efectuarse cuando la referida ley u otras
disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello.
Aclarado lo anterior, cabe señalar que la citada ley, en su artículo 2° letra f),
dispone que por datos personales debe entenderse los relativos a cualquier
información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.
Asimismo, el artículo 10° del cuerpo legal en análisis sostiene que no
pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, vale decir, aquellos datos
personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o
a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos
personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o
convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual,
salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos
necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.
Respecto del tratamiento de datos personales, es del caso tener presente
autorización debe reunir 3 condiciones mínimas: que, de acuerdo con los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 4° de la ley N°19.628, la
a) Consentimiento expreso del titular de los datos.
b) El consentimiento debe ser manifestado por escrito.


almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público. c) El titular debe ser debidamente informado respecto del propósito del
consagrado la protección de los datos personales de modo expreso en el artículo Ahora bien, específicamente en el contexto laboral, el legislador ha
154 bis del Código del Trabajo, cuyo texto dispone:
privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral". "El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos
dispone que no requiere autorización el tratamiento de datos personales que Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 4, inciso 5° de la Ley N°19.628,
carácter económico, financiero, bancario o comercial, se contengan en listados provengan o que se recolecten de fuentes accesibles al público, cuando sean de
como la pertenencia del individuo a ese grupo, su profesión o actividad, sus títulos relativos a una categoría de personas que se limiten a indicar antecedentes tales
directa de bienes o servicios. educativos, dirección o fecha de nacimiento, o sean necesarios para comunicaciones comerciales de respuesta directa o comercialización o venta
consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. en caso de que el empleador En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y
Financiera, respecto si estos poseen participación en sociedades comerciales, requiera consultar datos personales de sus trabajadores en Buros de Información
deberá ajustarse a lo expuesto en el cuerpo del presente Ordinario.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
Yo20
NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA JEPE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIC DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/GMS Distribución:
- Jurídico - Partes - Control

Ver el documento en el sitio del organismo →