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Dirección del TrabajoOrdinario26 de noviembre de 2024

ORD. N°784

Competencia Dirección del Trabajo; Corporación de Asistencia Judicial; Reducción de Jornada laboral; Ley N°21.561;

Normas citadas

  • Ley 21.561
  • ley 10.336, articulo 1
  • ley 10.336, articulo 6
  • ley 17.995
  • ley 18.632
  • ley 19.263

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4653/174 de 09.11.2004
  • ordinario 249, 25.04.2024
  • ordinario 6527, 26.12.2018
  • ordinario 784, 26.11.2024

Texto

DIreEciOn del Trabajo
1924 2024
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
Informes en Derecho E.218625 (1525) 2024
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Informa lo que indica.
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación de
Asistencia Judicial.
ANTECEDENTES:
1) Pase N°928, de 14.08.2024, de Jefe Gabinete del
Sr. Director del Trabajo, recibido el 09.09.2024.
2) Ord. N°2314/2024, de 13.08.2024, de Jefe
Gabinete Ministerial Mintrab.
SANTIAGO,
2.6 NOV 2024
DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A : COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE CHILE
Mediante documento citado en el antecedente 2), se requiere a esta
Dirección estudiar y responder directamente a la Comisión de Trabajo y Seguridad
Social de la H. Cámara de Diputadas y Diputados sobre la situación que afectaría a
los funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana,
quienes se verían posiblemente discriminados por la Ley N°21.561, que reduce la
jornada laboral a 40 horas, de acuerdo se detalla en Oficio N°249 de 06.08.2024,
del señor Pedro Muga Ramírez, Secretario de la referida comisión.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
La Ley N°19.263, que fija normas aplicables al personal de las Corporaciones
de Asistencia Judicial, en su artículo único, establece:
"Las disposiciones del Estatuto Administrativo no se aplican al personal de
las Corporaciones de Asistencia Judicial, creadas de conformidad con lo
dispuesto en las leyes N°s 17.995 y 18.632, el que se ha regido y continuará
rigiéndose exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y las
normas aplicables al sector privado, en virtud de lo prescrito en los citados
cuerpos legales.".

Ahora bien, la doctrina reiterada de este Servicio, contenida entre otros, en
el Dictamen N°4653/174 de 09.11.2004 y Ordinario N°6527 de 26.12.2018, ha
referido que la Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y
fiscalizar la normativa laboral aplicable a los trabajadores que prestan servicios en
las Corporaciones de Asistencia Judicial.
Cabe señalar que la conclusión anterior encuentra su fuente en la reiterada
jurisprudencia de la Contraloría General de la República, en relación con la Ley
N°19.263, que determina las normas aplicables al personal de las Corporaciones de
Asistencia Judicial, refiriendo que los dependientes de dichas entidades no obstante
regirse por las normas del sector privado, tienen la calidad de funcionarios públicos.
En efecto, el Dictamen Nº49.757, de 03-12-2000 (2022), de dicho Órgano de
Control, en su parte pertinente, señala:
"Cabe precisar, desde luego, que estos personales al desempeñarse en un
servicio público descentralizado, integrante de la Administración del Estado,
tienen la calidad de funcionarios públicos, y en consecuencia, esta
Contraloría General, conforme lo dispone su Ley Orgánica, Nº 10.336, en
sus artículos 1º y 6º, tiene plena competencia para interpretar y fiscalizar la
normativa que se les aplica, como se ha informado por la reiterada
jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los
Dictámenes N°s. 11.889 y 40.873, ambos de 2001, sin que tenga ingerencia
(sic) en esas materias la Dirección del Trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
jurisprudencia invocada, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo
carece de competencia para interpretar y fiscalizar la normativa laboral aplicable a
los trabajadores que prestan servicios en las Corporaciones de Asistencia Judicial
por las razones explicadas a lo largo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.
DIRECTOR
PABLO ZENTENO MÚÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
NPS/GMSIJLMA
Distribución: Jurídico
Partes Control
Ministerio del Trabajo y Previsión Social

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