Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 6527 de 2018
26 dic 2018
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Público
Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad respecto de trabajadores de la Corporación de Asistencia Judicial, recayendo tal facultad en la Superintendencia de Seguridad Social o la Contraloría General de la República.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 10233 (2050) 2018
ORD.:6527
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Público;
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad respecto de trabajadores de la Corporación de Asistencia Judicial, recayendo tal facultad en la Superintendencia de Seguridad Social o la Contraloría General de la República.
ANT.: 1) Instrucciones de 19.10.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Ordinario Nº1376 de 07.09.2018, de Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso
3) Presentación de 19.07.2018, de doña [nombre reservado], Presidenta Afuncajval
SANTIAGO, 26.12.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
PRESIDENTA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS CAJVAL
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 3), la Asociación de Funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso ha solicitado a este Servicio las actuaciones institucionales tendientes a la constitución del comité paritario de higiene y seguridad, si es que procediese.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., que de conformidad a la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de La República en relación con la Ley N°19.263, que determina las normas aplicables al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, los dependientes de dichas entidades no obstante regirse por las normas del sector privado, tienen la calidad de funcionarios públicos (Dictamen 49.757 de 03.12.200 CGR).
Que conforme a lo antes precisado, la doctrina institucional vigente contenida en Dictamen Nº2475/38 de 22.06.2009, expresa:
"1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la constitución, funcionamiento y extinción de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad respecto de los servicios públicos, correspondiendo dicha facultad a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República.
2) Sin perjuicio de lo anterior, se encuentra facultada para intervenir como Ministro de Fe en el ámbito de la Administración del Estado para efectos de supervigilar los actos eleccionarios de los miembros de los mencionados Comités Paritarios".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legal citas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la procedencia de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad respecto de trabajadores de la Corporación de Asistencia Judicial, recayendo tal facultad en la Superintendencia de Seguridad Social o la Contraloría General de la República.
Saluda a Ud.,
DtDAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
- Jurídico
- Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso
- Partes
- Control
dirección trabajo, competencia, servicio público,
Dictámenes concordantes
- dictamen 2475/38 de 22.06.2009
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 784, de 26.11.2024 · Competencia Dirección del Trabajo; Corporación de Asistencia Judicial; Reducción de…
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