Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 785 de 2024
26 nov 2024
Elección comité paritario de higiene y seguridad. Incompetencia.
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Lo que resuelve
Atendido que las relaciones laborales del Congreso Nacional con su personal no se rigen por las normas del Código del Trabajo, este Servicio de inhibirse de emitir el pronunciamiento solicitado.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E226315 (1532) 2024
ORD. N°785
MAT.: Elección comité paritario de higiene y seguridad. Incompetencia.
RORD.: Atendido que las relaciones laborales del Congreso Nacional con su personal no se rigen por las normas del Código del Trabajo, este Servicio de inhibirse de emitir el pronunciamiento solicitado.
ANTS.: 1) Instrucciones de 10.11.2024 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°951 de 21.08.2024 de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.
3) Carta de 13.08.2024 de Sr XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Secretario General de la Cámara de Diputados y Diputadas.
SANTIAGO, 26.11.2024
DE:DIRECTOR DEL TRABAJO
A:SR. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS
Mediante la presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si resulta posible que los trabajadores del Congreso Nacional desarrollen el proceso eleccionario de su comité paritario de higiene y seguridad de acuerdo a las normas que sobre la materia contiene el Decreto Supremo N°44 de 03.08.2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En efecto, el inciso 2° del artículo 27 del citado acto administrativo, dispone:
La elección podrá realizarse presencialmente o bien, utilizando medios electrónicos idóneos que aseguren el carácter secreto de las votaciones, el anonimato de los electores, la seguridad, transparencia e integridad del proceso eleccionario y su auditabilidad. Se deberá informar a las personas trabajadoras acerca de estas elecciones incluyendo, a lo menos, la fecha, lugar y mecanismos para su realización, de conformidad al mecanismo indicado en el inciso segundo del artículo anterior
Ahora bien, en el mismo orden de ideas, cúmpleme informar a usted que las relaciones laborales de los trabajadores del Congreso Nacional no se rigen por las normas del Código del ramo, de modo que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca del proceso eleccionario por el que se consulta.
Precisado lo anterior, cabe señalar que, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede, no se aprecian inconvenientes jurídicos para que las partes de la relación laboral por la que se consulta realicen, voluntariamente, los procesos eleccionarios del comité paritario de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas que sobre la materia contiene el Decreto Supremo N°44 de 03.08.2023.
En el mismo sentido, es importante señalar que las normas que regulan la vigencia del citado decreto tampoco resultan obligatorias para los trabajadores de que se trata, de modo que ello tampoco podría erigirse como un impedimento para su implementación voluntaria.
Es todo cuanto puedo informar a usted respecto de la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud.,
PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
NPS/GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
comité paritario higiene y seguridad, elección, competencia dirección trabajo,
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