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ORD. N°789
Relación laboral múltiple;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 10 ver otros del art. 10
- codigo del trabajo, articulo 160 ver otros del art. 160
- constitucion, articulo 19 16
- código del trabajo, artículo 22
Dictámenes concordantes
- ordinario 789, 26.11.2024
Texto
Dirección del Trabajo
4954 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E189418(248)2023 789
ORD. N°:
Juidi'w
ACTUACIÓN:
Informa lo que indica.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 11.09.2024 del Sr. Jefe de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
(S).
2) Reasignación de 09.02.2024.
3) Correo electrónico de 17.01.2024.
4) Correo electrónico de 12.01.2024.
5) Ordinario N°1096 de 08.08.2023 del Sr. Jefe del
Departamento de Inspección (S).
6) Ord. DN N°1689/2022 de la Sra. Directora
Nacional del Instituto de Seguridad Laboral (S).
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SRA. DIRECTORA NACIONAL (S)
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL 2.6 NOV 2024
TEATINOS N°726
SANTIAGO
Mediante Ordinario del antecedente 6) Ud. ha solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento referido a la efectividad y procedencia de las relaciones laborales
múltiples declaradas por el trabajador Sr. detalladas en dicho
documento.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Si bien nuestro ordenamiento jurídico permite la posibilidad de que un
trabajador se desempeñe para más de un empleador, como se desprende de lo
dispuesto por el artículo 19 N°16 de la Constitución; articulos 2°, inciso 1°, 160 N°2
en relación al articulo 10 N°7 y 22 inciso 2° del Código del Trabajo, no es menos
cierto que ello acontecerá en la medida que efectivamente exista una relación
laboral entre empleador y trabajador.
En el caso de la especie y de acuerdo a lo informado a Ud. por el
Departamento Inspectivo de esta Dirección mediante Ordinario del antecedente 5)
no se logró determinar la existencia de ninguna de las diferentes relaciones
laborales por las que se consulta de suerte tal que en la presente situación si bien
la legislación permite la contratación para más de un empleador sin embargo
respecto del ni siquiera se ha podido determinar la existencia de las
diferentes relaciones laborales expuestas en su solicitud
Saluda atentamente a Ud.
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
GMS/MSGC/msgc JURÍDICO
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
4954 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E189418(248)2023 789
ORD. N°:
Juidi'w
ACTUACIÓN:
Informa lo que indica.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 11.09.2024 del Sr. Jefe de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
(S).
2) Reasignación de 09.02.2024.
3) Correo electrónico de 17.01.2024.
4) Correo electrónico de 12.01.2024.
5) Ordinario N°1096 de 08.08.2023 del Sr. Jefe del
Departamento de Inspección (S).
6) Ord. DN N°1689/2022 de la Sra. Directora
Nacional del Instituto de Seguridad Laboral (S).
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SRA. DIRECTORA NACIONAL (S)
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL 2.6 NOV 2024
TEATINOS N°726
SANTIAGO
Mediante Ordinario del antecedente 6) Ud. ha solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento referido a la efectividad y procedencia de las relaciones laborales
múltiples declaradas por el trabajador Sr. detalladas en dicho
documento.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Si bien nuestro ordenamiento jurídico permite la posibilidad de que un
trabajador se desempeñe para más de un empleador, como se desprende de lo
dispuesto por el artículo 19 N°16 de la Constitución; articulos 2°, inciso 1°, 160 N°2
en relación al articulo 10 N°7 y 22 inciso 2° del Código del Trabajo, no es menos
cierto que ello acontecerá en la medida que efectivamente exista una relación
laboral entre empleador y trabajador.
En el caso de la especie y de acuerdo a lo informado a Ud. por el
Departamento Inspectivo de esta Dirección mediante Ordinario del antecedente 5)
no se logró determinar la existencia de ninguna de las diferentes relaciones
laborales por las que se consulta de suerte tal que en la presente situación si bien
la legislación permite la contratación para más de un empleador sin embargo
respecto del ni siquiera se ha podido determinar la existencia de las
diferentes relaciones laborales expuestas en su solicitud
Saluda atentamente a Ud.
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
GMS/MSGC/msgc JURÍDICO
Distribución:
Jurídico
Partes
Control