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ORD.N°810
Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561; Competencia Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- Ley 21.561
- codigo del trabajo, articulo 28 ver otros del art. 28
- codigo del trabajo, articulo 40 bis ver otros del art. 40 bis
- codigo del trabajo, articulo 40 bis c ver otros del art. 40 bis c
- codigo del trabajo, articulo 505 ver otros del art. 505
- dfl 2 de 1967
- ley 19.759
Dictámenes concordantes
- dictamen 339/27, 30.01.2012
- dictamen 549/12 de 03.02.2009
- dictamen 81/2, 01.02.2024
- ordinario 124, 26.02.2025
- ordinario n°810, 12.12.2025
Texto
Dirección del Trabajo
100个
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E 220592/2025 810
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
Este Servicio se abstiene de emitir un
pronunciamiento jurídico por tratarse de una
consulta genérica que no se refiere a la
interpretación de algún punto dudoso u obscuro de
alguna disposición contenida en la legislación
laboral o reglamentación social que amerite un
pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de lo
señalado en el cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 27.10.2025 de Jefa de
Departamento Jurídico (S).
2) Instrucciones de 09.10.2025,20.10.2025 y
18.11.2025 de Jefa de U. de Dictámenes e
Informes en Derecho.
3) Oficio Ord. N°1322-37353/2025 de 05.08.2025.
4) Solicitud de pronunciamiento de 04.08.2025
SANTIAGO, 12DIC 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
A través del ANT.4) se solicitó ún pronunciamiento que se refiera a la
interpretación de la norma establecida en el artículo 40 bis del Código del Trabajo,
en relación con la posibilidad de distribuir la jornada parcial de trabajo en cinco días
a la semana, considerando que el artículo 28 del mismo cuerpo normativo, dispone
que aquella debe ser distribuida en no menos de cinco ni en más de seis días a la
semana.
En relación con el asunto planteado cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 505 del Código del Trabajo establece que:
"La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su
interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las
facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las
leyes que los rigen".
Asimismo, el literal b) del artículo 5º del DFL Nº2 de 1967 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, establece que
al Director del Trabajo le corresponderá especialmente:
"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin
perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan
otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido
al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su
conocimiento;"
En esta perspectiva, la solicitud en análisis no se refiere en específico a la
interpretación de algún aspecto dudoso u obscuro de una disposición contenida en
la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento
jurídico de parte de este Servicio, sino que, en rigor corresponde a una consulta
genérica planteada en abstracto sin vinculación con un determinado asunto fáctico.
El mismo criterio se ha seguido por la Dirección del Trabajo en Ord. N°124 de
26.02.2025, entre otros pronunciamientos.
No obstante, lo anterior, es del caso destacar, que el artículo 40 bis del
Código del Trabajo señala lo siguiente:
"Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo
parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo,
aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a
treinta horas semanales".
Así, a partir de la entrada en vigencia gradual de la ley N°21.561 que modifica
el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, desde el 26.04.2024
tal normativa ha establecido que la jornada parcial de trabajo dejó de ser aquella
equivalente a dos tercios de la jornada ordinaria para ahora estar regulada como
aquella que no excede de las treinta horas semanales.
En lo pertinente, establece la ley N°21.561:
"15. Sustitúyese en el artículo 40 bis la frase 'dos tercios de la
jornada ordinaria a que se refiere el artículo 22', por la siguiente: 'treinta
horas semanales".
Seguidamente, el Dictamen N°81/02 de 01.02.2024 destacó lo siguiente:
"De este modo, el legislador, para adecuar la normativa a las
disposiciones de la Ley N°21.561 ha señalado que, si bien la jornada
parcial se mantendrá en 30 horas semanales o menos, dicho lapso ya no
representará dos tercios de la jornada ordinaria manteniendo vigente, en
todo caso, la opción de pactar alternativas de distribución para ella".
Por lo anteriormente expuesto, la jornada parcial de trabajo en la actualidad
corresponde a una jornada no superior a 30 horas semanales. Tal es su definición
legal. Por otra parte, esta es la única modificación expresa al párrafo 5° del Título I
del Libro I del Código del Trabajo, que comenzó a regir, conforme lo establece el
inciso 1° del artículo 1° transitorio de la ley N°21.561, en el plazo de 1 año
computado desde el día 26.04.2023 que corresponde a la fecha de publicación de
la señalada ley en el Diario Oficial.
Cabe precisar, que esta normativa introducida por la ley N°21.561 tiene
efecto por el solo ministerio de la ley y, por ende, se aplicará en su mérito a todo
contrato de trabajo en que las partes hubieren pactado una jornada de trabajo
parcial no superior a 30 horas semanales sin necesidad de un acuerdo expreso de
las partes sobre la materia.
En base a lo anterior, tal como establece el inciso 1° del artículo 40 bis B del
Código del Trabajo:
"Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás
derechos que contempla este Código para los trabajadores a tiempo
completo".
Por consiguiente, a los trabajadores sujetos a un contrato de trabajo con
jornada a tiempo parcial les resultan aplicables las normas legales contenidas en el
Código del Trabajo, salvo las materias tratadas en forma especial en el Párrafo 5°,
que en su momento agregó la ley N°19.759 al Capítulo IV del Título I del Libro I del
Estatuto Laboral.
En tal escenario, en los contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial (de
hasta 30 horas semanales) las partes se encuentran facultadas para acordar una
distribución de jornada semanal inferior a cinco días a la semana, tal como concluyó
el Dictamen N°549/12 de 03.02.2009. El mismo criterio debe seguirse ahora en el
sentido que las partes de un contrato parcial de trabajo pueden pactar una jornada
semanal menor a cuatro días a la semana cuando entre en vigencia la modificación
al inciso 1° del artículo 28 del Código del Trabajo el 26.04.2028 por disposición de
la ley N°21.561.
Asimismo, las partes incluso pueden convenir alternativas de distribución, en
la forma y condiciones establecidas en el artículo 40 bis C del Código del Trabajo,
tal como concluye el. En sentido contrario, no existe impedimento en que la jornada
parcial de trabajo sea distribuida en cinco días a la semana.
Claro que debe ser considerado, que sobre el particular este Servicio en
Dictamen Nº 339/27 de 30.01.2002, en el punto 4.2, sostuvo que:
"El número de alternativas de distribución de jornada que las
partes podrían convenir, quedará limitado por el cumplimiento por parte
del empleador de su obligación de dar certeza y seguridad a la relación
laboral respectiva."
Agrega el mismo pronunciamiento que:
"La facultad que el artículo 40 bis C otorga al empleador para optar
por una de las alternativas de distribución de jornada convenida, en los
términos que dicha norma prevé, conlleva, a la vez, la obligación de
comunicar al trabajador con la misma antelación de una semana, la
alternativa elegida, con el objeto de que el trabajador tenga conocimiento
anticipadamente de cual será la distribución de su jornada en la semana
o período superior siguiente."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada:
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse
de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso
u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación
social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de lo señalado en el
cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
owanher
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA JEFE
DIRECCIÓN DELTRABAJO
P.
NPS/MGC/AMF 12 DIC 2025
Distribución
-Partes -Jurídico OFICINA DE PARTES
-Control
100个
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E 220592/2025 810
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
Este Servicio se abstiene de emitir un
pronunciamiento jurídico por tratarse de una
consulta genérica que no se refiere a la
interpretación de algún punto dudoso u obscuro de
alguna disposición contenida en la legislación
laboral o reglamentación social que amerite un
pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de lo
señalado en el cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 27.10.2025 de Jefa de
Departamento Jurídico (S).
2) Instrucciones de 09.10.2025,20.10.2025 y
18.11.2025 de Jefa de U. de Dictámenes e
Informes en Derecho.
3) Oficio Ord. N°1322-37353/2025 de 05.08.2025.
4) Solicitud de pronunciamiento de 04.08.2025
SANTIAGO, 12DIC 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
A través del ANT.4) se solicitó ún pronunciamiento que se refiera a la
interpretación de la norma establecida en el artículo 40 bis del Código del Trabajo,
en relación con la posibilidad de distribuir la jornada parcial de trabajo en cinco días
a la semana, considerando que el artículo 28 del mismo cuerpo normativo, dispone
que aquella debe ser distribuida en no menos de cinco ni en más de seis días a la
semana.
En relación con el asunto planteado cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 505 del Código del Trabajo establece que:
"La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su
interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las
facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las
leyes que los rigen".
Asimismo, el literal b) del artículo 5º del DFL Nº2 de 1967 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, establece que
al Director del Trabajo le corresponderá especialmente:
"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin
perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan
otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido
al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su
conocimiento;"
En esta perspectiva, la solicitud en análisis no se refiere en específico a la
interpretación de algún aspecto dudoso u obscuro de una disposición contenida en
la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento
jurídico de parte de este Servicio, sino que, en rigor corresponde a una consulta
genérica planteada en abstracto sin vinculación con un determinado asunto fáctico.
El mismo criterio se ha seguido por la Dirección del Trabajo en Ord. N°124 de
26.02.2025, entre otros pronunciamientos.
No obstante, lo anterior, es del caso destacar, que el artículo 40 bis del
Código del Trabajo señala lo siguiente:
"Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo
parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo,
aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a
treinta horas semanales".
Así, a partir de la entrada en vigencia gradual de la ley N°21.561 que modifica
el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, desde el 26.04.2024
tal normativa ha establecido que la jornada parcial de trabajo dejó de ser aquella
equivalente a dos tercios de la jornada ordinaria para ahora estar regulada como
aquella que no excede de las treinta horas semanales.
En lo pertinente, establece la ley N°21.561:
"15. Sustitúyese en el artículo 40 bis la frase 'dos tercios de la
jornada ordinaria a que se refiere el artículo 22', por la siguiente: 'treinta
horas semanales".
Seguidamente, el Dictamen N°81/02 de 01.02.2024 destacó lo siguiente:
"De este modo, el legislador, para adecuar la normativa a las
disposiciones de la Ley N°21.561 ha señalado que, si bien la jornada
parcial se mantendrá en 30 horas semanales o menos, dicho lapso ya no
representará dos tercios de la jornada ordinaria manteniendo vigente, en
todo caso, la opción de pactar alternativas de distribución para ella".
Por lo anteriormente expuesto, la jornada parcial de trabajo en la actualidad
corresponde a una jornada no superior a 30 horas semanales. Tal es su definición
legal. Por otra parte, esta es la única modificación expresa al párrafo 5° del Título I
del Libro I del Código del Trabajo, que comenzó a regir, conforme lo establece el
inciso 1° del artículo 1° transitorio de la ley N°21.561, en el plazo de 1 año
computado desde el día 26.04.2023 que corresponde a la fecha de publicación de
la señalada ley en el Diario Oficial.
Cabe precisar, que esta normativa introducida por la ley N°21.561 tiene
efecto por el solo ministerio de la ley y, por ende, se aplicará en su mérito a todo
contrato de trabajo en que las partes hubieren pactado una jornada de trabajo
parcial no superior a 30 horas semanales sin necesidad de un acuerdo expreso de
las partes sobre la materia.
En base a lo anterior, tal como establece el inciso 1° del artículo 40 bis B del
Código del Trabajo:
"Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás
derechos que contempla este Código para los trabajadores a tiempo
completo".
Por consiguiente, a los trabajadores sujetos a un contrato de trabajo con
jornada a tiempo parcial les resultan aplicables las normas legales contenidas en el
Código del Trabajo, salvo las materias tratadas en forma especial en el Párrafo 5°,
que en su momento agregó la ley N°19.759 al Capítulo IV del Título I del Libro I del
Estatuto Laboral.
En tal escenario, en los contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial (de
hasta 30 horas semanales) las partes se encuentran facultadas para acordar una
distribución de jornada semanal inferior a cinco días a la semana, tal como concluyó
el Dictamen N°549/12 de 03.02.2009. El mismo criterio debe seguirse ahora en el
sentido que las partes de un contrato parcial de trabajo pueden pactar una jornada
semanal menor a cuatro días a la semana cuando entre en vigencia la modificación
al inciso 1° del artículo 28 del Código del Trabajo el 26.04.2028 por disposición de
la ley N°21.561.
Asimismo, las partes incluso pueden convenir alternativas de distribución, en
la forma y condiciones establecidas en el artículo 40 bis C del Código del Trabajo,
tal como concluye el. En sentido contrario, no existe impedimento en que la jornada
parcial de trabajo sea distribuida en cinco días a la semana.
Claro que debe ser considerado, que sobre el particular este Servicio en
Dictamen Nº 339/27 de 30.01.2002, en el punto 4.2, sostuvo que:
"El número de alternativas de distribución de jornada que las
partes podrían convenir, quedará limitado por el cumplimiento por parte
del empleador de su obligación de dar certeza y seguridad a la relación
laboral respectiva."
Agrega el mismo pronunciamiento que:
"La facultad que el artículo 40 bis C otorga al empleador para optar
por una de las alternativas de distribución de jornada convenida, en los
términos que dicha norma prevé, conlleva, a la vez, la obligación de
comunicar al trabajador con la misma antelación de una semana, la
alternativa elegida, con el objeto de que el trabajador tenga conocimiento
anticipadamente de cual será la distribución de su jornada en la semana
o período superior siguiente."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada:
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse
de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso
u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación
social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de lo señalado en el
cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
owanher
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA JEFE
DIRECCIÓN DELTRABAJO
P.
NPS/MGC/AMF 12 DIC 2025
Distribución
-Partes -Jurídico OFICINA DE PARTES
-Control