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Dirección del TrabajoOrdinario3 de marzo de 2014

ORD. N°819

Choferes, Transporte público de pasajeros; Transantiago; Función de conductores;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 153, 14.01.2014
  • ordinario 819, 03.03.2014

Texto

Direcciondel
Goblemodechit
DEPARTAMENTO JURIDICO
K13148 (2639) 2013 0819
ORD. N°
duidico. MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 10.02.2014, de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Instrucciones de 16.01.2014, de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
3) Correo electrónico de 19.11.2013, de Sr.
Marco Antonio Duarte Muñoz.
4) Pase Nº2041, de 13.11.2013, de Jefa de
Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
5) Presentación de 11.11.2013, de Sr.
Marco Antonio Duarte Muñoz.
SANTIAGO,
03MAR204
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. MARCO ANTONIO DUARTE MUÑOZ
PASAJE CERRO QUILLAY N°1471
PUENTE ALTO
Mediante su presentación de antecedente 5),
complementada mediante correo electrónico de antecedente 3), Ud., solicita un
pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si la función que realizan
los conductores del sistema de transporte público de pasajeros denominado
Transantiago es de proceso continuo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34
inciso 2º del Código del Ramo, indicando que presta servicios para la empresa
Express de Santiago Uno.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a usted que
a través de Ord. Nº153, de 14.01.2014, cuya copia se acompaña, esta Dirección
respondiendo una consulta similar ha resuelto que “la función de conductor de
vehículos de transporte colectivo urbano de pasajeros, que desempeñan los
operadores de la empresa Subus Chile S.A., no constituye un trabajo de proceso
continuo, por lo que dichos trabajadores tienen derecho a interrumpir su jornada
por, a lo menos, 30 minutos para colación, en los términos indicados en el inciso
1º del artículo 34, del Código del Trabajo".

Ahora bien, atendido que los operadores de buses de
todas las empresas que integran el Plan Transantiago -entre las cuales se
encuentra la empresa Express de Santiago Uno- cumplen las mismas funciones
que los conductores de la empresa Subus Chile S.A., a los cuales se refiere el
citado pronunciamiento, es dable colegir que les resulta aplicable la doctrina en comento.
Saluda a Uds.,
DIRECTORA
MARIACECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOISMS/RCG
Distribución:
Jurídico
Control
Partes

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