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ORD. N°820
Contrato individual de Trabajo; Garzones; Trabajadores Externos; Propinas;
Normas citadas
- codigo civil, articulo 582
- codigo del trabajo, articulo 5 ver otros del art. 5
- codigo del trabajo, articulo 64 ver otros del art. 64
- constitucion, articulo 19 24
Dictámenes concordantes
- dictamen 341/5, 19.01.2017
- ordinario 820, 20.05.2022
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E. 240466 (4) 2022 820
ORDINARIO N°:
MATERIA: Contrato individual. Trabajadores
externos al establecimiento. Propinas.
RESUMEN:
1) El empleador no se encuentra facultado para repartir la propina entre los trabajadores que son
de su dependencia pero que no realizaron los
servicios respectivos, toda vez que la ley señala
expresamente que la misma corresponde a los
garzones que prestaron sus servicios; y son
quienes tienen la facultad para repartir los
montos de la forma que determinen. Por tanto,
el empleador se encuentra obligado a entregar
las propinas a los trabajadores que
efectivamente prestaron servicios en los
eventos.
2) La entrega de las propinas debe realizarla a la
brevedad posible, toda vez que los plazos señalados en el artículo 64 inciso 3° del Código del
ramo se encuentran vencidos desde el mes de
noviembre del año 2021.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de fecha 09.05.2022.
2) Presentación de Suksa Apartments S.A. de
fecha 24.12.2021.
SANTIAGO,
20 MAY 2022
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRES. SUKSA APARTMENT S.A.
Mediante ANT. 2) se ingresó a esta Dirección solicitud de pronunciamiento,
en la que se consulta acerca de las propinas que se pagaron en el hotel Capital
Bellet en virtud de eventos que se llevaron a cabo allí. Agrega que los garzones que
ejercieron labores en esos eventos fueron suministrados por una empresa externa
y que, en los distintos eventos, no siempre asistía el mismo personal a desempeñar
sus labores en ellos.
Asimismo, expone que el último día de trabajo fue el día 22 de octubre y que
a esa fecha se facturaron la cantidad de $3.470.740 por concepto de propinas, las
cuales se encuentran pendientes de pago. Pese a los servicios externalizados, en
su compañía trabajaron en esos eventos un coordinador que preparaba los salones
y los equipos multimedia, así como un guardia que controlaba el ingreso al hotel.
Por otro lado, el contrato celebrado por Suksa con la empresa externa no
contemplaba el pago de propinas, sino que un “pago cerrado".
En razón de lo anterior, consulta si deben repartir la propina solo entre los 2
trabajadores de la compañía.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 64 del Código del Trabajo establece el derecho a propina y su forma de
pago, señalando:
"Artículo 64.- En los establecimientos que atiendan público a través de garzones,
como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a
una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente,
salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma
directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también y a su elección a través
de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito,
de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de
ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las
que se entenderán de su propiedad.
Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus
trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia
del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio
o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá
hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada
a ella.
Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso
anterior podrán extenderse excepcionalmente cuando, producto del aislamiento
geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta
de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo
establecido.
Las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo
serán también aplicables, en lo pertinente, en aquellos establecimientos de atención
al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros. Los establecimientos que acepten medios electrónicos de pago deberán permitir que la propina también pueda ser pagada por los mismos medios."
De la norma transcrita se colige que las propinas que los clientes dejen por
la atención de los garzones deben ser entregadas íntegramente a los trabajadores,
incluso aquellas que se hayan percibido por medios de pago como tarjetas de crédito, débito, cheques u otros, no siendo facultad del empleador disponer de ellas,
realizar descuentos ni distribuirlas entre los trabajadores. La ley le entrega expresamente la facultad a los garzones para que realicen esta distribución, en quienes
recae la propiedad de esos montos.
Lo anterior se encuentra contenido en el Dictamen N°341/5, pronunciamiento
emanado de este Servicio con fecha 19.01.2017. En él, además, se citan las normas
sobre propiedad del artículo 582 del Código Civil, el que se refiere a la propiedad
como aquel “derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno". Asimismo, cita el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, el que establece una protección al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. En concreto, la norma aludida señala que “Nadie
puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de
alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de la ley
general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de
interés nacional, calificada por el legislador".
De ello se deriva que el texto expreso de la legislación laboral, así como de
la Carta Magna, impiden que el empleador o cualquier otra persona prive de manera
alguna la propiedad y facultades que de ella se derivan, respecto de las propinas
que los clientes otorguen a los garzones en virtud de los servicios prestados.
Por otra parte, es menester señalar que, como derecho establecido en la legislación laboral, tiene el carácter de irrenunciable en los términos que se señalan
en el artículo 5° inciso 2° del Código del Trabajo.
A mayor abundamiento, respecto del caso que Ud. presenta, en el cual los
trabajadores fueron puestos a disposición de los eventos por una empresa externa,
el referido Dictamen señala al respecto: "Es decir el trabajador suministrado, al igual
que el trabajador de una relación laboral bilateral, es dueño absoluto de la propina
que los clientes entreguen en los establecimientos en los cuales presten servicios,
no pudiendo interpretarse de manera diferente, por cuanto la ley no ha establecido
diferencias en esta materia al incorporar las modificaciones al artículo 64 del Código
del Trabajo".
De ello se deriva que, aunque los trabajadores no sean parte directa de la
relación laboral con el dueño del establecimiento en el que prestaron los servicios,
toda vez que el empleador es una empresa de servicios transitorios, debe
respetarse el derecho de propiedad que aquellos tienen sobre las propinas
generadas por los servicios prestados.
De una interpretación armónica de los preceptos legales y jurisprudencia
administrativa citada, se desprende que el empleador no se encuentra facultado
para repartir la propina entre los trabajadores que son de su dependencia pero que
no realizaron los servicios respectivos, toda vez que la ley señala expresamente
que la misma corresponde a los garzones que prestaron sus servicios; y son
quienes tienen la facultad para repartir los montos de la forma que determinen. Por
tanto, el empleador se encuentra obligado a entregar las propinas a los trabajadores
que efectivamente prestaron servicios en los eventos.
Asimismo, debe realizarlo a la brevedad posible, toda vez que los plazos señalados en el artículo 64 inciso 3° del Código del ramo se encuentran vencidos desde
el mes de noviembre del año 2021.
Saluda atentamente a usted,
DEL V
JEFE NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DBP/fjbs
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E. 240466 (4) 2022 820
ORDINARIO N°:
MATERIA: Contrato individual. Trabajadores
externos al establecimiento. Propinas.
RESUMEN:
1) El empleador no se encuentra facultado para repartir la propina entre los trabajadores que son
de su dependencia pero que no realizaron los
servicios respectivos, toda vez que la ley señala
expresamente que la misma corresponde a los
garzones que prestaron sus servicios; y son
quienes tienen la facultad para repartir los
montos de la forma que determinen. Por tanto,
el empleador se encuentra obligado a entregar
las propinas a los trabajadores que
efectivamente prestaron servicios en los
eventos.
2) La entrega de las propinas debe realizarla a la
brevedad posible, toda vez que los plazos señalados en el artículo 64 inciso 3° del Código del
ramo se encuentran vencidos desde el mes de
noviembre del año 2021.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de fecha 09.05.2022.
2) Presentación de Suksa Apartments S.A. de
fecha 24.12.2021.
SANTIAGO,
20 MAY 2022
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRES. SUKSA APARTMENT S.A.
Mediante ANT. 2) se ingresó a esta Dirección solicitud de pronunciamiento,
en la que se consulta acerca de las propinas que se pagaron en el hotel Capital
Bellet en virtud de eventos que se llevaron a cabo allí. Agrega que los garzones que
ejercieron labores en esos eventos fueron suministrados por una empresa externa
y que, en los distintos eventos, no siempre asistía el mismo personal a desempeñar
sus labores en ellos.
Asimismo, expone que el último día de trabajo fue el día 22 de octubre y que
a esa fecha se facturaron la cantidad de $3.470.740 por concepto de propinas, las
cuales se encuentran pendientes de pago. Pese a los servicios externalizados, en
su compañía trabajaron en esos eventos un coordinador que preparaba los salones
y los equipos multimedia, así como un guardia que controlaba el ingreso al hotel.
Por otro lado, el contrato celebrado por Suksa con la empresa externa no
contemplaba el pago de propinas, sino que un “pago cerrado".
En razón de lo anterior, consulta si deben repartir la propina solo entre los 2
trabajadores de la compañía.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 64 del Código del Trabajo establece el derecho a propina y su forma de
pago, señalando:
"Artículo 64.- En los establecimientos que atiendan público a través de garzones,
como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a
una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente,
salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma
directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también y a su elección a través
de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito,
de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de
ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las
que se entenderán de su propiedad.
Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus
trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia
del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio
o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá
hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada
a ella.
Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso
anterior podrán extenderse excepcionalmente cuando, producto del aislamiento
geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta
de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo
establecido.
Las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo
serán también aplicables, en lo pertinente, en aquellos establecimientos de atención
al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros. Los establecimientos que acepten medios electrónicos de pago deberán permitir que la propina también pueda ser pagada por los mismos medios."
De la norma transcrita se colige que las propinas que los clientes dejen por
la atención de los garzones deben ser entregadas íntegramente a los trabajadores,
incluso aquellas que se hayan percibido por medios de pago como tarjetas de crédito, débito, cheques u otros, no siendo facultad del empleador disponer de ellas,
realizar descuentos ni distribuirlas entre los trabajadores. La ley le entrega expresamente la facultad a los garzones para que realicen esta distribución, en quienes
recae la propiedad de esos montos.
Lo anterior se encuentra contenido en el Dictamen N°341/5, pronunciamiento
emanado de este Servicio con fecha 19.01.2017. En él, además, se citan las normas
sobre propiedad del artículo 582 del Código Civil, el que se refiere a la propiedad
como aquel “derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno". Asimismo, cita el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, el que establece una protección al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. En concreto, la norma aludida señala que “Nadie
puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de
alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de la ley
general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de
interés nacional, calificada por el legislador".
De ello se deriva que el texto expreso de la legislación laboral, así como de
la Carta Magna, impiden que el empleador o cualquier otra persona prive de manera
alguna la propiedad y facultades que de ella se derivan, respecto de las propinas
que los clientes otorguen a los garzones en virtud de los servicios prestados.
Por otra parte, es menester señalar que, como derecho establecido en la legislación laboral, tiene el carácter de irrenunciable en los términos que se señalan
en el artículo 5° inciso 2° del Código del Trabajo.
A mayor abundamiento, respecto del caso que Ud. presenta, en el cual los
trabajadores fueron puestos a disposición de los eventos por una empresa externa,
el referido Dictamen señala al respecto: "Es decir el trabajador suministrado, al igual
que el trabajador de una relación laboral bilateral, es dueño absoluto de la propina
que los clientes entreguen en los establecimientos en los cuales presten servicios,
no pudiendo interpretarse de manera diferente, por cuanto la ley no ha establecido
diferencias en esta materia al incorporar las modificaciones al artículo 64 del Código
del Trabajo".
De ello se deriva que, aunque los trabajadores no sean parte directa de la
relación laboral con el dueño del establecimiento en el que prestaron los servicios,
toda vez que el empleador es una empresa de servicios transitorios, debe
respetarse el derecho de propiedad que aquellos tienen sobre las propinas
generadas por los servicios prestados.
De una interpretación armónica de los preceptos legales y jurisprudencia
administrativa citada, se desprende que el empleador no se encuentra facultado
para repartir la propina entre los trabajadores que son de su dependencia pero que
no realizaron los servicios respectivos, toda vez que la ley señala expresamente
que la misma corresponde a los garzones que prestaron sus servicios; y son
quienes tienen la facultad para repartir los montos de la forma que determinen. Por
tanto, el empleador se encuentra obligado a entregar las propinas a los trabajadores
que efectivamente prestaron servicios en los eventos.
Asimismo, debe realizarlo a la brevedad posible, toda vez que los plazos señalados en el artículo 64 inciso 3° del Código del ramo se encuentran vencidos desde
el mes de noviembre del año 2021.
Saluda atentamente a usted,
DEL V
JEFE NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DBP/fjbs
Distribución:
Jurídico
Partes
Control