Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 831 de 2021
5 mar 2021
Atiende presentación de empresa Votos Chile S.p.A., sobre sistema de votación electrónica.
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Lo que resuelve
La documentación acompañada, relacionada con el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, denominado “NVOTES”, no asegura el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E61534 (1904) 2020
ORD.: Nº831
MAT.:Atiende presentación de empresa Votos Chile S.p.A., sobre sistema de votación electrónica.
RORD.: La documentación acompañada, relacionada con el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, denominado "NVOTES", no asegura el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización.
ANT.: 1) Instrucciones de 11.01.2021 y 18.02.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 16.11.2020 de Sr. [nombre reservado] en representación de empresa Votos Chile S.p.A.
SANTIAGO,05.03.2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
VOTOS CHILE S.P.A.
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA
Mediante presentación de antecedente 2), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto de la posibilidad de comercializar un sistema destinado al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios, denominado "NVOTES", a través de medios digitales.
Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección se ha pronunciado sobre la materia, entre otros, mediante Dictamen N°3362/53, de 01.09.2014, estableciendo una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, los requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones electrónicas son los siguientes:
1-. La participación de los funcionarios de la Dirección del Trabajo, en calidad de ministros de fe, en procesos eleccionarios de organizaciones sindicales o gremiales por medios telemáticos, se encuentra condicionada a que la respectiva solución tecnológica les garantice el control sobre la votación a través de un sistema de llaves o claves; la certificación del resultado de la votación; dejar constancia de las observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio, etc.
2-. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente autorizadas, que cada socio vote sólo una vez, etc.
3-. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de ocurrir algún incidente, ella se pueda recuperar.
4-. Los respaldos indicados en el literal anterior deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
Ahora bien, analizada la documentación acompañada a su presentación, es dable señalar que ella no da cuenta del total cumplimiento de las condiciones técnicas apuntadas.
Finalmente, es del caso indicar que toda la documentación presentada a un servicio público en Chile debe ser encontrarse en idioma castellano por tratarse de la lengua oficial del país. Lo anterior, sólo encuentra excepciones en informes técnicos específicos, por ejemplo, un informe de vulnerabilidades de software, pero no para contratos o descripciones técnicas de un producto.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, el sistema digital de votaciones para organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios que presenta la empresa Votos Chile S.p.A., denominado "NVOTES", no se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contesto de la relación laboral.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
sistema de votación electrónica
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