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ORD. N°837
Cotizaciones Seguro Cesantía; Contrato de Trabajo; Socio Empresa;
Dictámenes concordantes
- dictamen 3517/114 de 28.08.2003
- ordinario 837, 04.03.2014
Texto
0837
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.:
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 338(88)2014
MAT.: Informa sobre procedencia de celebración
de contrato de trabajo que indica.
duidico
ANT.: 1) Ord. Nº 59, de 09.01..2014, de Directora
Regional del Trabajo Metropolitana Oriente;
2) Presentación de 07.09.2013, de Sra Claudia
Molinari Gandolfi.
SANTIAGO,
0 4 MAR 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. CLAUDIA MOLINARI GANDOLFI
AVDA. LUIS PASTEUR N° 5.441
VITACURA.
Mediante presentación del Ant. 2), solicita
pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia de efectuar
cotizaciones al Seguro de Cesantía, teniendo en consideración que por reunir el 50%
del capital de la Sociedad Inversiones Emilia Limitada, y tener facultades de
representación de la misma, no se configurarían los elementos necesarios para la
celebración de contrato de trabajo entre su persona y la sociedad mencionada.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
La doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección,
contenida, entre otros, en dictamen Nº 3517/114, de 28.08.2003, manifiesta que no
resulta jurídicamente procedente que el socio de una sociedad de personas, como lo
es una sociedad de responsabilidad limitada, que aporta el 50% del capital social y
tiene facultades de administración pueda tener la condición de trabajador
dependiente de la misma, toda vez que se produce una confusión de voluntades
entre quien aparecería como empleador y el trabajador. De la misma doctrina se
colige, que si el socio que aporta el 50% del capital no tiene facultades de
administración, procedería la celebración de contrato de trabajo entre la respectiva
sociedad y este socio, de darse los supuestos legales correspondientes.
Pues bien, en el caso en consulta, consta de
escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2010, suscrita ante el Notario don
Alberto Eduardo Rojas López, de esta ciudad, que se modificó la sociedad
“Inmobiliaria e Inversiones Serplas Limitada", dándose origen a la sociedad
“Inversiones Emilia Limitada”, en la cual Ud. aporta el 50% del capital social, y según
su cláusula sexta," la administración de la sociedad seguirá correspondiendo a don
Sergio Rodolfo Molinari Corradini".
De esta forma, de acuerdo a la escritura pública de
constitución de la sociedad Inversiones Emilia Limitada, Ud. no tendría facultades de
administración de la misma.
En cuanto a la escritura pública acompañada, de
Poder General de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Serplas Limitada, de fecha 2
de marzo de 2007, otorgada en la Notaría de don Patricio Zaldívar Mackenna,
de esta ciudad, si bien en ella don Sergio Rodolfo Molinari Corradini, administrador y
representante legal de la misma le confiere a Ud. poder general para que represente
a la sociedad, esta delegación se refiere a la sociedad “ Inmobiliaria e Inversiones
Serplas Limitada”, y no a la sociedad Inversiones Emilia Limitada, en la cual Ud. tiene
el 50% del capital, y además, en la escritura constitutiva de esta última, que es
posterior, de fecha 15 de diciembre de 2010, no se hizo referencia alguna a esta
delegación o Poder General, y por el contrario, se dejó constancia que la
administración seguiría correspondiendo a don Sergio Rodolfo Molinari Corradini,
quien tendría la plena administración de esta última sociedad.
Por consiguiente, de no existir escritura pública por
la cual se le confiera a Ud. las facultades de administración general de la sociedad
Inversiones Emilia Limitada, no procedería acoger su presentación, al no reunir los
requisitos copulativos de aporte del 50% del capital y tener las facultades de
administración de la sociedad.
Saluda a Ud.
DEL
DIRECTOR GIA CEOILÍA SANCHEZ TORO
. DIRECTORA DEL TRABAJO ABOGADA
MAOM/SMS/JDM/jdm
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.:
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 338(88)2014
MAT.: Informa sobre procedencia de celebración
de contrato de trabajo que indica.
duidico
ANT.: 1) Ord. Nº 59, de 09.01..2014, de Directora
Regional del Trabajo Metropolitana Oriente;
2) Presentación de 07.09.2013, de Sra Claudia
Molinari Gandolfi.
SANTIAGO,
0 4 MAR 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. CLAUDIA MOLINARI GANDOLFI
AVDA. LUIS PASTEUR N° 5.441
VITACURA.
Mediante presentación del Ant. 2), solicita
pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia de efectuar
cotizaciones al Seguro de Cesantía, teniendo en consideración que por reunir el 50%
del capital de la Sociedad Inversiones Emilia Limitada, y tener facultades de
representación de la misma, no se configurarían los elementos necesarios para la
celebración de contrato de trabajo entre su persona y la sociedad mencionada.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
La doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección,
contenida, entre otros, en dictamen Nº 3517/114, de 28.08.2003, manifiesta que no
resulta jurídicamente procedente que el socio de una sociedad de personas, como lo
es una sociedad de responsabilidad limitada, que aporta el 50% del capital social y
tiene facultades de administración pueda tener la condición de trabajador
dependiente de la misma, toda vez que se produce una confusión de voluntades
entre quien aparecería como empleador y el trabajador. De la misma doctrina se
colige, que si el socio que aporta el 50% del capital no tiene facultades de
administración, procedería la celebración de contrato de trabajo entre la respectiva
sociedad y este socio, de darse los supuestos legales correspondientes.
Pues bien, en el caso en consulta, consta de
escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2010, suscrita ante el Notario don
Alberto Eduardo Rojas López, de esta ciudad, que se modificó la sociedad
“Inmobiliaria e Inversiones Serplas Limitada", dándose origen a la sociedad
“Inversiones Emilia Limitada”, en la cual Ud. aporta el 50% del capital social, y según
su cláusula sexta," la administración de la sociedad seguirá correspondiendo a don
Sergio Rodolfo Molinari Corradini".
De esta forma, de acuerdo a la escritura pública de
constitución de la sociedad Inversiones Emilia Limitada, Ud. no tendría facultades de
administración de la misma.
En cuanto a la escritura pública acompañada, de
Poder General de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Serplas Limitada, de fecha 2
de marzo de 2007, otorgada en la Notaría de don Patricio Zaldívar Mackenna,
de esta ciudad, si bien en ella don Sergio Rodolfo Molinari Corradini, administrador y
representante legal de la misma le confiere a Ud. poder general para que represente
a la sociedad, esta delegación se refiere a la sociedad “ Inmobiliaria e Inversiones
Serplas Limitada”, y no a la sociedad Inversiones Emilia Limitada, en la cual Ud. tiene
el 50% del capital, y además, en la escritura constitutiva de esta última, que es
posterior, de fecha 15 de diciembre de 2010, no se hizo referencia alguna a esta
delegación o Poder General, y por el contrario, se dejó constancia que la
administración seguiría correspondiendo a don Sergio Rodolfo Molinari Corradini,
quien tendría la plena administración de esta última sociedad.
Por consiguiente, de no existir escritura pública por
la cual se le confiera a Ud. las facultades de administración general de la sociedad
Inversiones Emilia Limitada, no procedería acoger su presentación, al no reunir los
requisitos copulativos de aporte del 50% del capital y tener las facultades de
administración de la sociedad.
Saluda a Ud.
DEL
DIRECTOR GIA CEOILÍA SANCHEZ TORO
. DIRECTORA DEL TRABAJO ABOGADA
MAOM/SMS/JDM/jdm
Distribución:
Jurídico
Partes
Control