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ORD. N°838
Estatuto de Salud, Atención Primaria de Salud; Concurso Público;
Normas citadas
- Ley 18.962, articulo 37
- ley 18.962, articulo 31
- ley 18.962, articulo 32
- ley 19.378
- ley 19.378, articulo 5
- ley 19.378, articulo 6
- ley 19.378, articulo 7
- ley 19.378, articulo 8
- ley 19.378, articulo 9
Dictámenes concordantes
- dictamen 4728/201 de 06.11.2003
- dictamen 5102/195 de 09.12.2004
- ordinario 838, 21.02.2013
Texto
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO 1
K14771(2577)12 838
ORD. :
Juuidice. MAT.: Para acceder a otra categoría funcionaria en
el sistema de atención primaria de salud debe
convocarse previamente a concurso público
de antecedentes y siempre que existan horas
vacantes en la dotación de esa categoría y el
funcionario cumpla con los requisitos para ser
clasificado en ella.
ANT.: 1) Instrucciones de 18.01.13 del Sr. Jefe de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario Nº 2719 de 12.12.12 de la Sra.
Inspectora Comunal del Trabajo de Viña del
Mar.
3) Presentación de 05.10.12 de don Jorge
Antonio Romero Astudillo.
SANTIAGO, 2 1 FFR 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JORGE ANTONIO ROMERO ASTUDILLO
AGUA SANTA N° 1234, PARADERO 5, NUEVA AURORA
VIÑA DEL MAR
Mediante presentación del antecedente 3), Ud.
solicita a esta Dirección un pronunciamiento referido a si resulta procedente que
sea clasificado en la Categoría c) contemplada en la Ley Nº 19.378 por el hecho
de haber obtenido Título de Secretario Ejecutivo en Computación, en
circunstancias que actualmente se encuentra encasillado en la Categoría e) como
Administrativo de Salud.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 5º de la Ley Nº 19.378, prescribe:
“El personal regido por este Estatuto se clasificará en
las siguientes categorías funcionarias:
“a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químicos-
Farmacéuticos, Bioquimicos y Cirujano- Dentistas.
“b) Otros profesionales
“c) Técnicos de Nivel Superior.
“d) Técnicos de Salud.
“e) Administrativos de Salud.
"f) Auxiliares de servicios de Salud”
Por su parte, el artículo 6º de la misma ley,
establece:
“Para ser clasificado en las categorías señaladas en
las letras a) y b) del artículo precedente, se requerirá estar en posesión de un
título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Para
ser clasificado en la categoría señalada en la letra c) del mismo artículo, se
requerirá un título técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo
31 de la ley N° 18.962."
De las disposiciones legales transcritas se desprende
que la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria
de Salud Municipal, comprende la clasificación del personal en seis categorías
establecidas en función del título profesional y preparación técnica del funcionario,
y que el legislador ha precisado los requisitos que se debe cumplir para acceder
específicamente a las categorías a), b) y c), en su caso.
En la especie, de los antecedentes aportados se ha
podido establecer que actualmente Ud. se encuentra encasillado en la Categoría
e), Administrativo de Salud, y ha obtenido el título de Secretario Ejecutivo en
Computación en el Centro de Formación Técnica Diego Portales.
Ahora bien, de lo dispuesto por los artículos 32 y 37
del estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se infiere que el ingreso a la
carrera funcionaria se materializa a través de un contrato indefinido, previo
concurso público de antecedentes, y que para tales efectos se define la carrera
funcionaria como el conjunto de disposiciones y principios que regulan la
promoción, la mantención y el desarrollo de cada funcionario en su respectiva
categoría, especificando que todos ellos estarán clasificados en un nivel
determinado, conforme a su experiencia y su capacitación, elementos que, a su
vez, se ponderan en puntajes cuya sumatoria permitirá el acceso a los niveles
superiores.
Ello significa que a cada funcionario que ingresa a la
dotación por la vía del concurso público, se le clasifica en la categoría para la cual
cumple las exigencias establecidas en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley N°
19.378, y en el nivel que le corresponde, según sea el puntaje que haya obtenido
en su evaluación funcionaria.
De ello se deriva que, a diferencía del modo para la
determinación del nivel dentro de la categoría, que es automático cuando se
cumple con el puntaje respectivo, como lo ha resuelto la Dirección del Trabajo en
dictamen N° 4728/201, de 06.11.03, para cambiar o subir de categoría
necesariamente deberá convocarse a concurso público de antecedentes, siempre
que existan horas vacantes en la dotación para ingresar a la categoría respectiva
y el funcionario reuna los requisitos exigidos por la ley para acceder a ella. Así lo
ha resuelto esta Dirección en dictamen Nº 5102/195 de 09.12.04.
En efecto, el Estatuto de Atención Primaria de Salud
Municipal sólo contempla un sistema de promoción automático respecto de los
niveles dentro de la categoría en que se encuentra ubicado el dependiente, pero
no respecto de distintas categorías funcionarias.
En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto,
doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud.
que en el sistema de atención primaria de salud para acceder o subir a la
categoría superior debe convocarse previamente a concurso público de
antecedentes, siempre que existan horas vacantes en la dotación de esa categoría
y el funcionario cumpla con los requisitos para ser clasificado en ella.
DE
Saluda a Ud.
DIRECTORA
RIACECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
ag DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
DEPARTAMENTO JURIDICO 1
K14771(2577)12 838
ORD. :
Juuidice. MAT.: Para acceder a otra categoría funcionaria en
el sistema de atención primaria de salud debe
convocarse previamente a concurso público
de antecedentes y siempre que existan horas
vacantes en la dotación de esa categoría y el
funcionario cumpla con los requisitos para ser
clasificado en ella.
ANT.: 1) Instrucciones de 18.01.13 del Sr. Jefe de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario Nº 2719 de 12.12.12 de la Sra.
Inspectora Comunal del Trabajo de Viña del
Mar.
3) Presentación de 05.10.12 de don Jorge
Antonio Romero Astudillo.
SANTIAGO, 2 1 FFR 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JORGE ANTONIO ROMERO ASTUDILLO
AGUA SANTA N° 1234, PARADERO 5, NUEVA AURORA
VIÑA DEL MAR
Mediante presentación del antecedente 3), Ud.
solicita a esta Dirección un pronunciamiento referido a si resulta procedente que
sea clasificado en la Categoría c) contemplada en la Ley Nº 19.378 por el hecho
de haber obtenido Título de Secretario Ejecutivo en Computación, en
circunstancias que actualmente se encuentra encasillado en la Categoría e) como
Administrativo de Salud.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 5º de la Ley Nº 19.378, prescribe:
“El personal regido por este Estatuto se clasificará en
las siguientes categorías funcionarias:
“a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químicos-
Farmacéuticos, Bioquimicos y Cirujano- Dentistas.
“b) Otros profesionales
“c) Técnicos de Nivel Superior.
“d) Técnicos de Salud.
“e) Administrativos de Salud.
"f) Auxiliares de servicios de Salud”
Por su parte, el artículo 6º de la misma ley,
establece:
“Para ser clasificado en las categorías señaladas en
las letras a) y b) del artículo precedente, se requerirá estar en posesión de un
título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Para
ser clasificado en la categoría señalada en la letra c) del mismo artículo, se
requerirá un título técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo
31 de la ley N° 18.962."
De las disposiciones legales transcritas se desprende
que la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria
de Salud Municipal, comprende la clasificación del personal en seis categorías
establecidas en función del título profesional y preparación técnica del funcionario,
y que el legislador ha precisado los requisitos que se debe cumplir para acceder
específicamente a las categorías a), b) y c), en su caso.
En la especie, de los antecedentes aportados se ha
podido establecer que actualmente Ud. se encuentra encasillado en la Categoría
e), Administrativo de Salud, y ha obtenido el título de Secretario Ejecutivo en
Computación en el Centro de Formación Técnica Diego Portales.
Ahora bien, de lo dispuesto por los artículos 32 y 37
del estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se infiere que el ingreso a la
carrera funcionaria se materializa a través de un contrato indefinido, previo
concurso público de antecedentes, y que para tales efectos se define la carrera
funcionaria como el conjunto de disposiciones y principios que regulan la
promoción, la mantención y el desarrollo de cada funcionario en su respectiva
categoría, especificando que todos ellos estarán clasificados en un nivel
determinado, conforme a su experiencia y su capacitación, elementos que, a su
vez, se ponderan en puntajes cuya sumatoria permitirá el acceso a los niveles
superiores.
Ello significa que a cada funcionario que ingresa a la
dotación por la vía del concurso público, se le clasifica en la categoría para la cual
cumple las exigencias establecidas en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley N°
19.378, y en el nivel que le corresponde, según sea el puntaje que haya obtenido
en su evaluación funcionaria.
De ello se deriva que, a diferencía del modo para la
determinación del nivel dentro de la categoría, que es automático cuando se
cumple con el puntaje respectivo, como lo ha resuelto la Dirección del Trabajo en
dictamen N° 4728/201, de 06.11.03, para cambiar o subir de categoría
necesariamente deberá convocarse a concurso público de antecedentes, siempre
que existan horas vacantes en la dotación para ingresar a la categoría respectiva
y el funcionario reuna los requisitos exigidos por la ley para acceder a ella. Así lo
ha resuelto esta Dirección en dictamen Nº 5102/195 de 09.12.04.
En efecto, el Estatuto de Atención Primaria de Salud
Municipal sólo contempla un sistema de promoción automático respecto de los
niveles dentro de la categoría en que se encuentra ubicado el dependiente, pero
no respecto de distintas categorías funcionarias.
En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto,
doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud.
que en el sistema de atención primaria de salud para acceder o subir a la
categoría superior debe convocarse previamente a concurso público de
antecedentes, siempre que existan horas vacantes en la dotación de esa categoría
y el funcionario cumpla con los requisitos para ser clasificado en ella.
DE
Saluda a Ud.
DIRECTORA
RIACECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
ag DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control