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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 846 de 2021

5 mar 2021

Emergencia sanitaria Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, Procedimiento de elección y renovación de sus representantes.

Sindicatos y dirigentes

Hay 4 documentos con el Ord. N° 846. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende consultas sobre votaciones electrónicas para la renovación de comité paritario de higiene y seguridad

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 47140 (1597) 2020

ORD N°: 846

MAT.: Emergencia sanitaria Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, Procedimiento de elección y renovación de sus representantes.

RORD.: Atiende consultas sobre votaciones electrónicas para la renovación de comité paritario de higiene y seguridad ANT.: 1) Instrucciones de 25.02.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos Innovación y Estudios laborales.

2) Ordinario N° 820 de 07.09.2020, de Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.

3) Presentación de fecha 03.09.2020. de don Alejandro Estay Otto, Coordinador SIG, Especialista EHS, Sandvik Chile S.A.

4) Presentación de fecha 24.08.2020, de don [nombre reservado], Generalist and Specialist- Employee Relation, Sandvik Chile S.A.

SANTIAGO, 05.03.2021

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. [nombre reservado]

GENERALIST AND SPECIALIST- EMPLOYEE RELATION

SANDVIK CHILE S.A.

[correo reservado]

Mediante las presentaciones de antecedentes 3) y 4), Ud. ha consultado respecto de la forma en que deben llevarse a cabo las elecciones y renovaciones de los representantes miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durante la actual emergencia sanitaria por Covid-19.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Las materias consultadas se encuentran resueltas por esta Dirección, mediante dictamen N° 2590/21 de 21.09.2020, cuya copia se adjunta y el cual indicó lo siguiente:

"1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos.

"2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica.

"3.- Si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente."

Por consiguiente, cumplo con expresar a Ud. que lo anteriormente expuesto constituye la doctrina general que sobre la materia ha sustentado la Dirección del Trabajo, la que se ha estimado necesario dar a conocer a Ud. para los fines anotados, lo que no implica un pronunciamiento específico sobre la situación particular de vuestra empresa.

Saluda a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/NPS

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Alejandro Estay ( [correo reservado])

Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco

Emergencia sanitaria Covid-19; Comités Paritarios de Higiene y seguridad; Procedimiento de elección y renovación de sus representantes

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes

Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014

Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.

Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…

Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002

Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.

1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…

Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000

1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos

1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…

Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000

Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.

La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999

Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.

El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…