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Dirección del TrabajoOrdinario14 de junio de 2023

ORD. N°846

Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances;

Normas citadas

  • Ley 21.530
  • ley 21.530, articulo 1

Dictámenes concordantes

  • dictamen 423/12, 22.03.2023
  • ordinario 846, 14.06.2023

Texto

Dirección del Trabajo
Goblema de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E39399(355)2023
Juidio ORD. N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Ley N°21.530. Alcances.
RESUMEN:
Los trabajadores beneficiarios del descanso
reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 son los
que se señalan en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Dictamen N°423/12 de 22.03.2023
2) Presentación de 17.02.2023
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 14 JUN 2023
A:
Mediante presentación del antecedente 2) Ud. ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento referido a la procedencia de otorgar el descanso reparatorio
concedido por la Ley N°21.530 respecto del personal que se desempeña en

empresas industriales y comerciales y que realiza labores de reposición de
productos de farmacias, sin adjuntar antecedentes.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1° de la Ley N°21.530 prescribe:
"Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio
denominado “descanso reparatorio" a los trabajadores y las trabajadoras de
establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes
farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se
encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes
farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que
podrán utilizarse en forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores
y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se
considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será
compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente
antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período
de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme a lo
dispuesto en los artículos siguientes.
Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de
utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o
trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le
habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose
trabajados para todos los efectos legales."
Del precepto transcrito se infiere que el “descanso reparatorio" concedido
por esta normativa es un beneficio consistente en un determinado número de días
de descanso que se otorga a las personas trabajadoras de establecimientos de
salud privados, a los de farmacia y almacenes farmacéuticos, cualquiera sea la
calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos
establecimientos.
Mediante Dictamen N°423/12, de 22.03.2023, sobre este particular se
determinó que respecto de entidades como clínicas, centros médicos, laboratorios
clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares corresponderá otorgar el
beneficio de descanso en estudio respecto de los trabajadores y trabajadoras que
se hayan desempeñado en ellos durante el período fijado por la ley en la medida
que se trate de establecimientos que participaron en el efectivo combate de la
pandemia de COVID-19, que es la finalidad perseguida por la ley.
De la norma antes transcrita se infiere entonces que quedan incluidas estas
entidades dentro de lo que se entiende por establecimientos del área de salud
privada pues se trata de una ley especial que otorga de manera extraordinaria un
beneficio de descanso adicional a aquellos trabajadores y trabajadoras que con
ocasión del combate de la pandemia por COVID-19 se vieron expuestos a una
mayor carga de trabajo, a un mayor estrés y a un mayor peligro de contagio de tal
manera que, para los efectos de tener derecho a este beneficio, se debe atender a
esta finalidad claramente establecida en la historia de la ley.

6.€
En efecto, se desprende tanto del nombre de la ley -“... como reconocimiento
a su labor durante la pandemia de COVID-19" - como de la tramitación del proyecto
de ley, que en reiteradas oportunidades se señala que dice relación con la pandemia
por COVID-19, lo cual ha implicado la implementación de medidas para su
contención, las que han significado una mayor carga laboral para el personal de
salud, tanto de establecimientos públicos como privados, con un mayor riesgo de
contagio para quienes realizan esta atención y consecuencias en su salud tanto
física como mental.
De lo antes señalado aparece que el otorgamiento del beneficio se encuentra
vinculado, por una parte, con el desempeño de funciones en un determinado tipo de
establecimiento, es decir, aparece ligado al establecimiento y por la otra, a que las
funciones desempeñadas por el personal que se desempeñó en ellos se encuentre
referida a la finalidad perseguida por la ley, que es beneficiar a quienes han
privada. trabajado en la contención de la pandemia por COVID-19 en el sector de la salud
De esta manera, el personal por el que se consulta, respecto del cual no se
adjuntan antecedentes, en principio no se encontraría contemplado dentro del
ámbito de aplicación fijado por la Ley N°21.530 dado que su desempeño en las
farmacias implicaría permanecer en ellas solo para efectuar la reposición de los
productos pero no para desempeñar labores como trabajadores de las mismas.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud.
que los trabajadores beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley
N°21.530 son los que se señalan en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
NATALIA POZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA ★ ☆
LBP/MSGC/msgc JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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