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ORD. N°853
Modificación unilateral Contrato de trabajo; Funciones y lugares de trabajo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 12 ver otros del art. 12
Dictámenes concordantes
- ordinario 853, 22.02.2013
Texto
cion del
DEPARTAMENTO JURIDICO
K1663 (300) 2013
ORD.:
duidico. MAT.: Informa lo que indica.
ANT.: 1) Correo electrónico de 15.02.2013, de Sra.
Loreto Barrera Pedemonte, Inspectora Comunal
del Trabajo Santiago Sur Oriente.
2) Correo electrónico de 12.02.2013, de Sra.
Loreto Barrera Pedemonte, Inspectora Comunal
del Trabajo Santiago Sur Oriente.
3) Oficio N° 000514, de 04.02.2013, de Sr.
Alberto Precht Rorris, Presidente de la Comisión
Defensora Ciudadana y Transparencia
Administrativa.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 2 2 FEB 2013
A : SR. VICTOR NÉSTOR TAPIA COFRÉ
EL ULMO Nº 889
LA FLORIDA
SANTIAGO
Mediante Oficio del antecedente 3), la Comisión Defensora
Ciudadana, ha requerido información a esta Dirección respecto de la presentación en
virtud de la cual, Ud. ha manifestado ante dicho Organismo su disconformidad por la falta
de respuesta de este Servicio a la denuncia que formulara ante la Inspección Comunal del
Trabajo Santiago Sur Oriente, de 20.07.2012, en contra de su empleador, GASTON
ESCUDERO JARA LTDA., por modificar unilateralmente las funciones y lugar de trabajo,
consignados en su contrato de trabajo y por haber sido excluido de un beneficio
consistente en un seguro médico otorgado por la Cámara Chilena de la Construcción.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que, solicitados
los antecedentes pertinentes a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente,
se remitió a este Servicio informe de fiscalización Nº 2510, de 31.08.2012, evacuado por
doña Ana María Ruz Varas, dependiente de la mencionada Inspección —cuya copia se
adjunta—, el cual señala que con fecha 20.07.2012, Ud. interpuso ante esa Oficina una
denuncia en contra de su empleador por las irregularidades antes señaladas.
De la revisión de los antecedentes laborales pertinentes
aportados por la empresa, y de lo expuesto en el referido informe de fiscalización, se pudo
establecer lo siguiente:
1.- Que, efectuada la revisión del registro de asistencia se
constató que con fecha 02.01.2012 se modificó su lugar de trabajo, trasladándolo a un
local ubicado dentro de la misma ciudad, donde cumpliría iguales funciones a aquellas
para las cuales fue contratado.
2.- Que, transcurridos 6 meses desde la fecha en que se
efectuaron los cambios antes mencionados, Ud. acudió ante la Inspección Comunal del
Trabajo Santiago Sur Oriente a objeto denunciar dicha situación.
3.- Que, examinada la nómina de beneficiarios del seguro
ella. médico por el que consulta, se pudo constatar que su nombre no aparecía registrado en
Según lo informado por la empresa, esta situación responde
a que el beneficio en cuestión se renueva durante el mes de noviembre de cada año,
periodo durante el cual Ud. se encontraba haciendo uso de licencia médica. Sin embargo,
fin de incorporarlo. la empresa se comprometió a hacer las gestiones pertinentes ante el ente asegurador a
De esta suerte, con el mérito del informe emitido por la
mencionada Inspección y de los antecedentes tenidos a la vista, es posible afirmar, en
relación al cambio unilateral de lugar de trabajo, que si bien éste pudo ser constitutivo de
infracción, no le asiste el derecho a reclamar dicha situación, atendida la
extemporaneidad de su denuncia, toda vez que el inciso tercero del artículo 12 del Código
del Trabajo dispone que el trabajador podrá reclamar ante el inspector del trabajo
respectivo en el plazo de 30 días a contar de la ocurrencia del hecho.
Por otra parte, preciso es señalar que, pese a que la
fiscalización requerida se ajustó a los plazos establecidos en la ley, el informe respectivo
fue erróneamente remitido a una dirección distinta a la informada por Ud., tal como consta
en carta informativa de 23.09.2012, enviada por la citada Inspección, razón por la cual se
adjunta al presente Oficio copia de dicho documento, para los fines pertinentes.
En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, cumpio con
informar a Ud. que, en la especie, la actuación de la Inspección Comunal del Trabajo
Santiago Sur Oriente, en lo que respecta a la fiscalización efectuada a la empresa
GASTON ESCUDERO JARA LTDA., se ha enmarcado dentro de las atribuciones y
competencias propias de este Servicio, de acuerdo a lo señalado en su Ley Orgánica, y
se ajusta a las normas y procedimientos administrativos institucionales vigentes.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
DIRECTORA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
ghig
MAOISMSIACG Distribución:
Jurídico - Partes - Control.
Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las personas.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K1663 (300) 2013
ORD.:
duidico. MAT.: Informa lo que indica.
ANT.: 1) Correo electrónico de 15.02.2013, de Sra.
Loreto Barrera Pedemonte, Inspectora Comunal
del Trabajo Santiago Sur Oriente.
2) Correo electrónico de 12.02.2013, de Sra.
Loreto Barrera Pedemonte, Inspectora Comunal
del Trabajo Santiago Sur Oriente.
3) Oficio N° 000514, de 04.02.2013, de Sr.
Alberto Precht Rorris, Presidente de la Comisión
Defensora Ciudadana y Transparencia
Administrativa.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 2 2 FEB 2013
A : SR. VICTOR NÉSTOR TAPIA COFRÉ
EL ULMO Nº 889
LA FLORIDA
SANTIAGO
Mediante Oficio del antecedente 3), la Comisión Defensora
Ciudadana, ha requerido información a esta Dirección respecto de la presentación en
virtud de la cual, Ud. ha manifestado ante dicho Organismo su disconformidad por la falta
de respuesta de este Servicio a la denuncia que formulara ante la Inspección Comunal del
Trabajo Santiago Sur Oriente, de 20.07.2012, en contra de su empleador, GASTON
ESCUDERO JARA LTDA., por modificar unilateralmente las funciones y lugar de trabajo,
consignados en su contrato de trabajo y por haber sido excluido de un beneficio
consistente en un seguro médico otorgado por la Cámara Chilena de la Construcción.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que, solicitados
los antecedentes pertinentes a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente,
se remitió a este Servicio informe de fiscalización Nº 2510, de 31.08.2012, evacuado por
doña Ana María Ruz Varas, dependiente de la mencionada Inspección —cuya copia se
adjunta—, el cual señala que con fecha 20.07.2012, Ud. interpuso ante esa Oficina una
denuncia en contra de su empleador por las irregularidades antes señaladas.
De la revisión de los antecedentes laborales pertinentes
aportados por la empresa, y de lo expuesto en el referido informe de fiscalización, se pudo
establecer lo siguiente:
1.- Que, efectuada la revisión del registro de asistencia se
constató que con fecha 02.01.2012 se modificó su lugar de trabajo, trasladándolo a un
local ubicado dentro de la misma ciudad, donde cumpliría iguales funciones a aquellas
para las cuales fue contratado.
2.- Que, transcurridos 6 meses desde la fecha en que se
efectuaron los cambios antes mencionados, Ud. acudió ante la Inspección Comunal del
Trabajo Santiago Sur Oriente a objeto denunciar dicha situación.
3.- Que, examinada la nómina de beneficiarios del seguro
ella. médico por el que consulta, se pudo constatar que su nombre no aparecía registrado en
Según lo informado por la empresa, esta situación responde
a que el beneficio en cuestión se renueva durante el mes de noviembre de cada año,
periodo durante el cual Ud. se encontraba haciendo uso de licencia médica. Sin embargo,
fin de incorporarlo. la empresa se comprometió a hacer las gestiones pertinentes ante el ente asegurador a
De esta suerte, con el mérito del informe emitido por la
mencionada Inspección y de los antecedentes tenidos a la vista, es posible afirmar, en
relación al cambio unilateral de lugar de trabajo, que si bien éste pudo ser constitutivo de
infracción, no le asiste el derecho a reclamar dicha situación, atendida la
extemporaneidad de su denuncia, toda vez que el inciso tercero del artículo 12 del Código
del Trabajo dispone que el trabajador podrá reclamar ante el inspector del trabajo
respectivo en el plazo de 30 días a contar de la ocurrencia del hecho.
Por otra parte, preciso es señalar que, pese a que la
fiscalización requerida se ajustó a los plazos establecidos en la ley, el informe respectivo
fue erróneamente remitido a una dirección distinta a la informada por Ud., tal como consta
en carta informativa de 23.09.2012, enviada por la citada Inspección, razón por la cual se
adjunta al presente Oficio copia de dicho documento, para los fines pertinentes.
En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, cumpio con
informar a Ud. que, en la especie, la actuación de la Inspección Comunal del Trabajo
Santiago Sur Oriente, en lo que respecta a la fiscalización efectuada a la empresa
GASTON ESCUDERO JARA LTDA., se ha enmarcado dentro de las atribuciones y
competencias propias de este Servicio, de acuerdo a lo señalado en su Ley Orgánica, y
se ajusta a las normas y procedimientos administrativos institucionales vigentes.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
DIRECTORA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
ghig
MAOISMSIACG Distribución:
Jurídico - Partes - Control.
Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las personas.