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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 853 de 2021

5 mar 2021

Aplicación de la jornada bisemanal regulada en el artículo 39 del Código del Trabajo, a los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.

Sistemas excepcionales de jornada

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Lo que resuelve

No procede legalmente que los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, acuerden con su empleador, modificar la regulación normativa especial contenida en el artículo 25 bis del Código del Trabajo para este tipo de trabajadores, sustituyéndola por un pacto de jornada bisemanal de trabajo conforme al artículo 39 del mismo cuerpo legal.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 65640 (1987) 2020

ORD.. N°: 853

MAT.: Aplicación de la jornada bisemanal regulada en el artículo 39 del Código del Trabajo, a los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.

RORD.: No procede legalmente que los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, acuerden con su empleador, modificar la regulación normativa especial contenida en el artículo 25 bis del Código del Trabajo para este tipo de trabajadores, sustituyéndola por un pacto de jornada bisemanal de trabajo conforme al artículo 39 del mismo cuerpo legal.

ANT.: 1) Instrucciones de 15.02.2021 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Ord. Nº 401 de 23.11.2020 de Directora Regional del Trabajo de los Ríos.

3) Solicitud de pronunciamiento de Sr. [nombre reservado], de fecha 29.10.2020.

SANTIAGO, 05.03.2021

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado], LA UNIÓN.

[correo reservado]

Mediante solicitud de ANT. 3) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento, que se refiera a la posibilidad que los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, puedan pactar con su empleador, una jornada bisemanal en los términos que establece el artículo 39 del Código del Trabajo. Agrega que, se desempeña en una empresa de transporte de leche cruda que presta servicios a la empresa "Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión- COLUN", y que, por lo tanto, los choferes deben recorrer en sus camiones especializados en el transporte de leche, desde los predios agrícolas hasta las plantas procesadoras, todos los días del año, prestando un servicio de transporte apartado de las zonas urbanas, cumpliendo con el requisito que fija el artículo 39 del Código del Ramo, esto es, que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos. Añade que, si bien los choferes pueden descansar diariamente en sus domicilios, el dictamen Nº 5667/33 de 06.12.2019, eliminó la restricción que impedía que los trabajadores que utilizan su descanso entre jornadas diarias de trabajo pudiesen pactar con su empleador una jornada bisemanal de trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 25 bis del Código del Trabajo, introducido por la Ley Nº 20.271 señala:

"La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no excederá de ciento ochenta horas mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales.

El trabajador deberá tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas.

En ningún caso el trabajador podrá manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas. En los casos de conducción continua inferior a cinco horas el conductor tendrá derecho, al término de ella, a un descanso cuya duración mínima será de veinticuatro minutos por hora conducida. En todo caso, esta obligación se cumplirá en el lugar habilitado más próximo en que el vehículo pueda ser detenido, sin obstaculizar la vía pública. El camión deberá contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que éste se realice total o parcialmente a bordo de aquél."

Como es posible observar, el legislador reguló en forma especial la relación laboral del chofer de vehículo de carga terrestre interurbana, no siendo posible que la voluntad de las partes altere dicha regulación, como se propone, pactando una jornada bisemanal de trabajo al tenor de lo establecido en el artículo 39 del Código del Trabajo. En este sentido, las disposiciones legales constituyen un límite a la autonomía de la voluntad de las partes, desde que el inciso final del artículo 5 del Código del Trabajo reconoce que:

"Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente."

Cabe agregar, que la jurisprudencia de este Servicio contenida en Ord. Nº 4409/79 de 23.10.2008 ha reconocido en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, la normativa que debe ser aplicada a los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, y que rige en las siguientes materias: jornada de trabajo, descansos y tiempos de espera, descansos a bordo o en tierra, esperas a bordo o en el lugar de trabajo, pago de los tiempos de espera, descansos entre jornadas y tiempos máximos de conducción, así como la situación de los choferes cuyos trayectos, y por ende los períodos de conducción, son inferiores a cinco horas. De esta manera, los trabajadores que se desempeñan como choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no pueden renunciar a los derechos que en su favor consagra el artículo 25 bis del Código del Ramo, ya que, el inciso segundo del artículo 5 del mismo cuerpo legal, prescribe que: "Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo".

Asimismo, la Resolución Nº 1213 exenta de 16.10.2009, complementada por la Resolución Nº 559 exenta de 28.04.2014, establece un sistema obligatorio de control de asistencia, de las horas de trabajo y de descanso, así como, la determinación de las remuneraciones para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:

No procede legalmente, que en el caso de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, la voluntad de las partes modifique la regulación normativa especial contenida en el artículo 25 bis del Código del Trabajo para este tipo de trabajadores, sustituyéndola por un acuerdo de jornada bisemanal de trabajo conforme al artículo 39 del mismo cuerpo legal.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

JDTP/LBP/AMF

Distribución:

- Jurídico

- Partes

Aplicación de la jornada bisemanal regulada en el artículo 39 del Código del Trabajo, a los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.

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Citado por 1 pronunciamiento posterior

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