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ORD. N°857
Estatuto de Salud; Calificación; Competencia Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- codigo civil, articulo 1683
- dfl 2 de 1967
Dictámenes concordantes
- dictamen 1521/127 de 14.04.2000
- dictamen 5239/239 de 03.12.2003
- ordinario 232, 16.01.2015
- ordinario 857, 14.06.2023
Texto
Direcciôn del Trabajo
Gobierno de Chite
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes 857
e Informes en Derecho
E99040(1308)2023
ORD. N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Estatuto de Salud. Calificación.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de
competencia para declarar la nulidad de un
proceso calificatorio ya afinado la que, si se estima
pertinente, puede ser conocida por los Tribunales
de Justicia, sin perjuício de lo expuesto en el
presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 02.06.2023.
2) Correo electrónico de 21.04.2023.
3) Folio N°E336302/2023 de 21.04.2023 de la
Contraloría General de la República.
4) Denuncia de 19.04.2023
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 14 JUN 2023
A:
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. denuncia ante la Contraloría
General de la República a su empleadora, la Corporación Municipal de Til Til,
reclamando en contra de su proceso calificatorio correspondiente al año 2022
solicitando que sea anulado. Dicho Órgano Contralor derivó la señalada solicitud a
esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha señalado reiteradamente, entre otros, mediante
Dictámenes N°1521/127, de 14.04.2000; N°5239/239, de 03.12.2003 y Ordinario
N°232, de 16.01.2015, en lo pertinente, que no resulta posible a este Servicio
pronunciarse sobre la validez o la nulidad de un acto, materia que escapa a las
atribuciones de la Dirección del Trabajo.
En efecto, no habiendo norma especial que en sede laboral rija tal forma de
ineficacia cabe acudir al derecho común y general, del cual se extrae al efectuar un
análisis de lo dispuesto por el artículo 1683 del Código Civil que la nulidad de un
acto debe ser declarada por los Tribunales de Justicia.
A mayor abundamiento, sobre este particular cabe tener presente que el DFL
N°2, de 1967, Ley Orgánica de esta Dirección, no confiere a este Servicio facultad
alguna que permita declarar la nulidad referida, por lo que no puede sino concluirse
que carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto de una
eventual nulidad del proceso calificatorio de que se trata..
En este contexto, atendido lo dispuesto en el artículo 1683 del Código Civil y
en la reiterada jurisprudencia de este Servicio contenida, entre otros, en el Dictamen
N°5239/239, de 03.12.2003, la declaración de nulidad de un acto no compete a la
Dirección del Trabajo sino que en caso de estimarlo Ud. pertinente, debe ser
conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia.
Sin perjuicio de lo antes señalado se hace presente que se procederá a
fiscalizar las reclamaciones en contra del proceso calificatorio que Ud. denuncia.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que esta
Dirección carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio
ya afinado, la que puede ser conocida, si lo estima pertinente, por los Tribunales de
Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE AJO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) ★
LBP/MSGC/msgc JURÍDICO
Distribución:
Jurídico
Partes DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Control
14 JUN 2023
OFICINA DE PARTES
Gobierno de Chite
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes 857
e Informes en Derecho
E99040(1308)2023
ORD. N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Estatuto de Salud. Calificación.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de
competencia para declarar la nulidad de un
proceso calificatorio ya afinado la que, si se estima
pertinente, puede ser conocida por los Tribunales
de Justicia, sin perjuício de lo expuesto en el
presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 02.06.2023.
2) Correo electrónico de 21.04.2023.
3) Folio N°E336302/2023 de 21.04.2023 de la
Contraloría General de la República.
4) Denuncia de 19.04.2023
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 14 JUN 2023
A:
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. denuncia ante la Contraloría
General de la República a su empleadora, la Corporación Municipal de Til Til,
reclamando en contra de su proceso calificatorio correspondiente al año 2022
solicitando que sea anulado. Dicho Órgano Contralor derivó la señalada solicitud a
esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha señalado reiteradamente, entre otros, mediante
Dictámenes N°1521/127, de 14.04.2000; N°5239/239, de 03.12.2003 y Ordinario
N°232, de 16.01.2015, en lo pertinente, que no resulta posible a este Servicio
pronunciarse sobre la validez o la nulidad de un acto, materia que escapa a las
atribuciones de la Dirección del Trabajo.
En efecto, no habiendo norma especial que en sede laboral rija tal forma de
ineficacia cabe acudir al derecho común y general, del cual se extrae al efectuar un
análisis de lo dispuesto por el artículo 1683 del Código Civil que la nulidad de un
acto debe ser declarada por los Tribunales de Justicia.
A mayor abundamiento, sobre este particular cabe tener presente que el DFL
N°2, de 1967, Ley Orgánica de esta Dirección, no confiere a este Servicio facultad
alguna que permita declarar la nulidad referida, por lo que no puede sino concluirse
que carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto de una
eventual nulidad del proceso calificatorio de que se trata..
En este contexto, atendido lo dispuesto en el artículo 1683 del Código Civil y
en la reiterada jurisprudencia de este Servicio contenida, entre otros, en el Dictamen
N°5239/239, de 03.12.2003, la declaración de nulidad de un acto no compete a la
Dirección del Trabajo sino que en caso de estimarlo Ud. pertinente, debe ser
conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia.
Sin perjuicio de lo antes señalado se hace presente que se procederá a
fiscalizar las reclamaciones en contra del proceso calificatorio que Ud. denuncia.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que esta
Dirección carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio
ya afinado, la que puede ser conocida, si lo estima pertinente, por los Tribunales de
Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE AJO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) ★
LBP/MSGC/msgc JURÍDICO
Distribución:
Jurídico
Partes DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Control
14 JUN 2023
OFICINA DE PARTES