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ORD. N°85
Protección a la Maternidad; Permiso Post Natal Parental; Extensión Transitoria; Feriado Legal;
Normas citadas
- Ley 21.474
- Ley 21.510
- codigo del trabajo, articulo 197 bis ver otros del art. 197 bis
- ley 20.545
Dictámenes concordantes
- dictamen 1704/32, 24.03.2016
- ordinario 85, 18.01.2023
Texto
Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 166095(1160) 2022 85
ORDINARIO:
Junidico ACTUACIÓN:
Aplica Dictamen N° 1704/032, de 24.03.2016.
MATERIA:
Protección a la maternidad. Permiso Post Natal
Parental. Extensión Transitoria. Feriado legal.
RESUMEN:
Resulta jurídicamente procedente el goce simultáneo
del feriado legal anual con el descanso postnatal
parental en régimen de media jornada, de modo que, no
corresponde el ejercicio simultáneo cuando opere el
descanso postnatal parental extendido transitoriamente
por Leyes N°s 21.474 y 21.510, en atención a que sólo
se pueden ejercer en jornada completa y no permite
fracción en medias jornadas.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.01.2023 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales(S);
2) Ord. N° 506-8884/2022, de Inspector Comunal del
Trabajo de Viña del Mar;
SANTIAGO, 18 ENE 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
A: SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO
VIÑA DEL MAR
Mediante oficio del Ant. 2), solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia del
ejercicio simultáneo del derecho a postnatal parental extendido con el feriado anual.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que su consulta encuentra aplicación y
respuesta en el Dictamen N° 1704/032, de 24.03.2016, el cual resolvió, de manera
excepcional, que resulta jurídicamente procedente que la madre o padre trabajador, que
goza de descanso postnatal parental en régimen de media jornada, goce simultáneamente
de feriado legal, circunstancia en que los días de feriado a que tiene derecho, pueden ser
imputados en bloques de medio día.
El pronunciamiento citado, llega a la conclusión anotada, en atención a que, el
descanso post natal parental en régimen de media jornada, constituye un sistema
excepcional, que otorga flexibilidad a la reincorporación de la mujer trabajadora a su
actividad laboral. De ese modo, la incorporación de la trabajadora en un régimen de media
jornada, no altera los derechos esenciales de la relación laboral, entre los que se encuentra
el derecho a descanso anual.
Ahora bien, cabe señalar que, con fecha 27 de julio de 2022, se publicó en el diario
oficial la Ley N° 21.474 que "Crea un Bono Extraordinario Chile Apoya de Invierno y
Extiende el Permiso Postnatal Parental". Esta Ley tuvo por objeto apoyar a las trabajadoras
a reincorporarse con seguridad al mercado del trabajo, junto con mantener un incentivo
mayor a su contratación.
Entre otras materias, dicha ley otorgó una extensión temporal del permiso postnatal
parental, lo que permitió a las madres y padres ausentarse de sus trabajos y facilitar el
cuidado del niño o niña, resguardando la seguridad sanitaria y la salud de los menores en
consideración al estado de alerta sanitaria declarada con ocasión de la pandemia
provocada por el covid-19, y otras enfermedades respiratorias de gran prevalencia en la
temporada de invierno, que redundan en un alto porcentaje de ocupación de las camas UCl
y UTI pediátricas.
En concreto, la extensión del permiso post natal parental de la ley en comento, se
hizo efectiva respecto de las trabajadoras y trabajadores que hubieren terminado dicho
permiso desde el 1° de mayo hasta el 30 de septiembre de 2022.
Cabe precisar, que se trata de la extensión del permiso a que se refiere el artículo
197 bis del Código del Trabajo, correspondiendo al lapso inmediatamente siguiente a su
vencimiento, de suerte que, al ser este permiso una extensión del post natal parental
establecido en la Ley N° 20.545, sigue su misma naturaleza jurídica, y ente otros beneficios
otorga derecho a subsidio y fuero.
Es del caso indicar que en conformidad al artículo 8° de la ley en comento, esta
extensión opera de pleno derecho, es decir en forma automática e inmediatamente desde
el día siguiente al término del permiso post natal parental, a todo evento, por un período
máximo de sesenta días continuos y, hasta el 30 de septiembre de 2022. No obstante, sólo
se puede otorgar por jornada completa, es decir, no se puede utilizar o fraccionar en medias
jornadas.
Con el mismo objeto, la Ley N° 21.510, de 24.11.2022, que extiende transitoriamente
el Permiso Post Natal Parental por el lapso comprendido entre el 24 de noviembre de 2022
y el 31 de diciembre de 2022, señala expresamente en el inciso 5° de su artículo 1°que
deberá ejercerse en jornada completa, es decir, no se puede fraccionar en medias jornadas.
Pues bien, este Servicio mediante el pronunciamiento contenido en el Dictamen ya
citado N° 1704/8032, de 24.03.2016, dijo que, "Resulta jurídicamente procedente que la
madre o padre trabajador, que goza de un descanso postnatal parental en régimen de
media jornada, goce simultáneamente de feriado legal, circunstancia en la que los días de
feriado a que tiene derecho, pueden ser imputados en bloques de medio día".
Siendo, dable a contrario sensu entender, que no corresponde el ejercicio
simultaneo, cuando la madre o padre trabajador, goza de descanso postnatal parental en
régimen de jornada completa.
En ese orden, respecto de las extensiones transitorias del Permiso Post Natal
Parental, el mismo criterio interpretativo corresponderá aplicar, por tratarse precisamente
de la extensión del beneficio establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo. De
suerte que, tienen la misma naturaleza jurídica, por lo que seguirán la suerte de lo principal.
Siendo evidente señalar que, no corresponderá el ejercicio simultaneo, del descanso
postnatal parental extendido transitoriamente con el feriado legal, en atención a que este
jornadas. solo puede ejercerse en jornada completa, es decir, no se puede fraccionar en medias
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y
comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo
con informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente el goce simultaneo del feriado legal
anual con el descanso postnatal parental en régimen de media jornada, de modo que, no
corresponde el ejercicio simultáneo cuando opere el descanso postnatal parental extendido
transitoriamente por Leyes N°s 21.474 y 21.510, en atención a que sólo se pueden ejercer
en jornada completa y no permite fracción en medias jornadas.
Saluda atentamente a usted
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA E F E
ABOGADA ☆
w8 JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOOFISCAL
CGD/MECB
Distribución
Juridico
Control Partes
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 166095(1160) 2022 85
ORDINARIO:
Junidico ACTUACIÓN:
Aplica Dictamen N° 1704/032, de 24.03.2016.
MATERIA:
Protección a la maternidad. Permiso Post Natal
Parental. Extensión Transitoria. Feriado legal.
RESUMEN:
Resulta jurídicamente procedente el goce simultáneo
del feriado legal anual con el descanso postnatal
parental en régimen de media jornada, de modo que, no
corresponde el ejercicio simultáneo cuando opere el
descanso postnatal parental extendido transitoriamente
por Leyes N°s 21.474 y 21.510, en atención a que sólo
se pueden ejercer en jornada completa y no permite
fracción en medias jornadas.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.01.2023 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales(S);
2) Ord. N° 506-8884/2022, de Inspector Comunal del
Trabajo de Viña del Mar;
SANTIAGO, 18 ENE 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
A: SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO
VIÑA DEL MAR
Mediante oficio del Ant. 2), solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia del
ejercicio simultáneo del derecho a postnatal parental extendido con el feriado anual.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que su consulta encuentra aplicación y
respuesta en el Dictamen N° 1704/032, de 24.03.2016, el cual resolvió, de manera
excepcional, que resulta jurídicamente procedente que la madre o padre trabajador, que
goza de descanso postnatal parental en régimen de media jornada, goce simultáneamente
de feriado legal, circunstancia en que los días de feriado a que tiene derecho, pueden ser
imputados en bloques de medio día.
El pronunciamiento citado, llega a la conclusión anotada, en atención a que, el
descanso post natal parental en régimen de media jornada, constituye un sistema
excepcional, que otorga flexibilidad a la reincorporación de la mujer trabajadora a su
actividad laboral. De ese modo, la incorporación de la trabajadora en un régimen de media
jornada, no altera los derechos esenciales de la relación laboral, entre los que se encuentra
el derecho a descanso anual.
Ahora bien, cabe señalar que, con fecha 27 de julio de 2022, se publicó en el diario
oficial la Ley N° 21.474 que "Crea un Bono Extraordinario Chile Apoya de Invierno y
Extiende el Permiso Postnatal Parental". Esta Ley tuvo por objeto apoyar a las trabajadoras
a reincorporarse con seguridad al mercado del trabajo, junto con mantener un incentivo
mayor a su contratación.
Entre otras materias, dicha ley otorgó una extensión temporal del permiso postnatal
parental, lo que permitió a las madres y padres ausentarse de sus trabajos y facilitar el
cuidado del niño o niña, resguardando la seguridad sanitaria y la salud de los menores en
consideración al estado de alerta sanitaria declarada con ocasión de la pandemia
provocada por el covid-19, y otras enfermedades respiratorias de gran prevalencia en la
temporada de invierno, que redundan en un alto porcentaje de ocupación de las camas UCl
y UTI pediátricas.
En concreto, la extensión del permiso post natal parental de la ley en comento, se
hizo efectiva respecto de las trabajadoras y trabajadores que hubieren terminado dicho
permiso desde el 1° de mayo hasta el 30 de septiembre de 2022.
Cabe precisar, que se trata de la extensión del permiso a que se refiere el artículo
197 bis del Código del Trabajo, correspondiendo al lapso inmediatamente siguiente a su
vencimiento, de suerte que, al ser este permiso una extensión del post natal parental
establecido en la Ley N° 20.545, sigue su misma naturaleza jurídica, y ente otros beneficios
otorga derecho a subsidio y fuero.
Es del caso indicar que en conformidad al artículo 8° de la ley en comento, esta
extensión opera de pleno derecho, es decir en forma automática e inmediatamente desde
el día siguiente al término del permiso post natal parental, a todo evento, por un período
máximo de sesenta días continuos y, hasta el 30 de septiembre de 2022. No obstante, sólo
se puede otorgar por jornada completa, es decir, no se puede utilizar o fraccionar en medias
jornadas.
Con el mismo objeto, la Ley N° 21.510, de 24.11.2022, que extiende transitoriamente
el Permiso Post Natal Parental por el lapso comprendido entre el 24 de noviembre de 2022
y el 31 de diciembre de 2022, señala expresamente en el inciso 5° de su artículo 1°que
deberá ejercerse en jornada completa, es decir, no se puede fraccionar en medias jornadas.
Pues bien, este Servicio mediante el pronunciamiento contenido en el Dictamen ya
citado N° 1704/8032, de 24.03.2016, dijo que, "Resulta jurídicamente procedente que la
madre o padre trabajador, que goza de un descanso postnatal parental en régimen de
media jornada, goce simultáneamente de feriado legal, circunstancia en la que los días de
feriado a que tiene derecho, pueden ser imputados en bloques de medio día".
Siendo, dable a contrario sensu entender, que no corresponde el ejercicio
simultaneo, cuando la madre o padre trabajador, goza de descanso postnatal parental en
régimen de jornada completa.
En ese orden, respecto de las extensiones transitorias del Permiso Post Natal
Parental, el mismo criterio interpretativo corresponderá aplicar, por tratarse precisamente
de la extensión del beneficio establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo. De
suerte que, tienen la misma naturaleza jurídica, por lo que seguirán la suerte de lo principal.
Siendo evidente señalar que, no corresponderá el ejercicio simultaneo, del descanso
postnatal parental extendido transitoriamente con el feriado legal, en atención a que este
jornadas. solo puede ejercerse en jornada completa, es decir, no se puede fraccionar en medias
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y
comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo
con informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente el goce simultaneo del feriado legal
anual con el descanso postnatal parental en régimen de media jornada, de modo que, no
corresponde el ejercicio simultáneo cuando opere el descanso postnatal parental extendido
transitoriamente por Leyes N°s 21.474 y 21.510, en atención a que sólo se pueden ejercer
en jornada completa y no permite fracción en medias jornadas.
Saluda atentamente a usted
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA E F E
ABOGADA ☆
w8 JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOOFISCAL
CGD/MECB
Distribución
Juridico
Control Partes