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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 885 de 2021

10 mar 2021

Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Comités paritarios

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Lo que resuelve

La empresa COMERCIAL TARRAGONA S.A, no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en caso de que en cada una de sus sucursales no cuente con más de 25 trabajadores. Sin perjuicio de lo expuesto, no existe inconveniente jurídico en que los trabajadores y su empleador acuerden voluntariamente la constitución del referido Comité, en cuyo caso, deben ajustarse a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N°54, de 1969.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E.27989(1651)2019

ORD. N° 885

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad

RORD.: La empresa COMERCIAL TARRAGONA S.A, no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en caso de que en cada una de sus sucursales no cuente con más de 25 trabajadores. Sin perjuicio de lo expuesto, no existe inconveniente jurídico en que los trabajadores y su empleador acuerden voluntariamente la constitución del referido Comité, en cuyo caso, deben ajustarse a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N°54, de 1969.

ANT.: 1)Instrucciones de 18.02.2021, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2)Instrucciones de 27.01.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3)Presentación de 02.08.2019, de don [nombre reservado], por Comercial Tarragona S.A.

SANTIAGO, 10.03.2021

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SR. [nombre reservado]

COMERCIAL TARRAGONA S.A.

[domicilio reservado]

QUINTA NORMAL

Mediante presentación del antecedente 3), consulta a esta Dirección si esa empresa se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad regulado en el D.S. 54 de 1969, en caso de que en cada una de sus sucursales -donde presta servicios de expendio de comida rápida-, no cuente con el quorum de más de veinticinco trabajadores que hace exigible la constitución del referido Comité.

Señala, que el organismo administrador del seguro de la Ley N° 16.744, contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, al cual se encuentra afiliada la empresa, este es, la Mutual de Seguridad, le habría señalado que cumple con la normativa vigente, al haber constituido el referido comité, en cada sucursal donde cuenta con más de 25 dependientes.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que los incisos 1º y 2º del artículo 66, de la Ley Nº 16.744, que establece el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, disponen, en lo pertinente, lo pertinente que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.

Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, prescribe que, en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.

Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.

De lo expuesto se desprende, que tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 dependientes.

En relación con lo anterior, la jurisprudencia reiterada y uniforme de este Servicio ha sostenido, entre otros, en dictamen Nº 1711/107 de 15.04.98, que el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores de todas ellas se unan para completar el quórum necesario para tal efecto.

El citado pronunciamiento agrega que no obstante lo anterior, y aplicando en la especie el principio de la autonomía de la voluntad, ampliamente reconocido por nuestra legislación laboral, en opinión de este Servicio, no existiría inconveniente jurídico alguno para que el empleador y sus trabajadores acuerden voluntariamente la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en la respectiva empresa, en cuyo caso los involucrados deberán ajustarse íntegramente a las disposiciones contempladas en el D.S. Nº 54, antes citado, todo ello considerando que, de otra forma, se desvirtuarían total o parcialmente los objetivos del Comité Paritario.

En la especie, manifiesta que la empresa de que se trata presta servicios de expendio de comida rápida en distintas sucursales distribuidas a lo largo del país, y, que a la fecha de su presentación, mantiene constituido el referido Comité solo en aquellas donde cuenta con un número superior a 25 dependientes, consultando por la procedencia jurídica de constituirlo en esa empresa, en el caso de que ninguna de ellas contara con dicho quorum, de lo cual se sigue que en ninguno de los lugares de trabajo señalados tendría la obligación de constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Pues bien, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa citada se desprende que, en el caso planteado por Ud., la empresa no tendría la obligación legal de constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio, de que nada obsta, a que con sus trabajadores acuerden hacerlo de manera voluntaria, siendo obligatorio en dicha circunstancia, que se ajusten a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N°54, de 1969.

En consecuencia, a la luz de las normas legales, reglamentarias y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, la empresa COMERCIAL TARRAGONA S.A, no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en caso de que en cada sucursal no cuente con más de 25 trabajadores. Sin perjuicio de lo expuesto, no existe inconveniente jurídico en que los trabajadores y su empleador acuerden voluntariamente la constitución del referido Comité, en cuyo caso, deben ajustarse a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N°54, de 1969.

Saluda a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MOP

Distribución:

-Jurídico -Partes -Control

Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre comités paritarios

Dictamen N° 1295/106, de 03.04.2000

Comités Paritarios; Procedencia; Quórum

1) La empresa & se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una faena minera donde laboran más de 25 trabajadores guardias de seguridad suyos; 2) No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad…

Dictamen N° 2590/21, de 21.09.2020

Emergencia Sanitaria enfermedad Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes.

1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos. 2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en…

Dictamen N° 1711/107, de 15.04.1998

Comités paritarios Procedencia. Comités paritarios Constitución voluntaria Alcance.

La Empresa I.E.G. Ltda. no se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995

Comités Paritarios; Quorum

No procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.

Dictamen N° 5909/134, de 06.12.2017

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección por medios electrónicos

Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.