Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 892 de 2020
20 feb 2020
Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación.
Relación laboral y subordinación
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Lo que resuelve
El accionista mayoritario que además tiene la administración y representación de la sociedad, no puede contraer con ésta un vínculo de subordinación y dependencia, al confundirse las voluntades de empleadora y dependiente.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E41129(2210)2019
ORD. Nº892
MAT.: Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación.
RORD.: El accionista mayoritario que además tiene la administración y representación de la sociedad, no puede contraer con ésta un vínculo de subordinación y dependencia, al confundirse las voluntades de empleadora y dependiente.
ANT.: 1) Revisión de 03.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Respuesta de don [nombre reservado], de 27.11.2019, y acompaña escritura pública.
3) Presentación de don [nombre reservado], de 08.10.2019.
SANTIAGO, 20.02.2020
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DON [nombre reservado]
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 3), se consulta sobre el eventual vínculo de subordinación o dependencia que pudiera existir entre el recurrente y la sociedad "CCAA Arquitectos Asociados Limitada".
Al respecto, cabe hacer presente que esta Dirección cuenta con competencia para pronunciarse sobre el vínculo de subordinación y dependencia que pudiese configurarse en situaciones concretas y, en tal contexto, cabe tener presenta que la doctrina vigente de esta Dirección, contenida en el Dictamen Nº2127/20, de 06.06.2014, y los Ordinarios Nºs.4356, de 06.11.2014, y 173, de 15.01.2015, entre otros, sostienen que, "el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad".
La misma doctrina agrega que, "los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación y dependencia".
De acuerdo a los antecedentes acompañados, en especial la constitución de sociedad que consta de escritura pública de 28.09.2012, extendida ante la Notario Valeria Ronchera Flores, documento que en sus cláusulas tercera y cuarta figura el recurrente señor [nombre reservado] como dueño de la mitad del capital de "CCAA Arquitectos Asociados Ltda.", y además, con facultades de representación y administración de la misma. Se ha acompañado a la documentación también, certificado del Registro de Comercio de Santiago que acredita que al 26.11.2019, la referida constitución de sociedad no ha experimentado modificaciones.
Cabe hacer presente, que conforme a los Ordinarios N°2285, de 07.05.2015, y 5769, de 29.11.2017, entre otros, al no aportar ningún socio más capital que otro, es decir, no habiendo socio minoritario, debe entenderse que todos son mayoritarios.
En consecuencia, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa citada y documentación societaria acompañada, cúmpleme manifestar que don [nombre reservado] se ha encontrado impedido de contraer vínculo de subordinación y dependencia con "CCAA Arquitectos Asociados Ltda.".
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RGR
Distribución:
Jurídico
Partes
vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario, administración y representación,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2127/20, de 06.06.2014 · Contrato de Trabajo. Vínculo de Subordinación y Dependencia. Socio Mayoritario y…
- ordinario 173, 15.01.2015
- Ord. N° 2285, de 07.05.2015 · Contrato de Trabajo; Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y…
- Ord. N° 4356, de 06.11.2014 · Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.
- Ord. N° 5769, de 29.11.2017 · Contrato de Trabajo; Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y…
Otros pronunciamientos sobre relación laboral y subordinación
Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.
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Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador
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