Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 896 de 2021
10 mar 2021
Ley N°21.227. Cotizaciones previsionales de salud. Diferencia porcentaje legal del 7% y valor del plan de salud. Pago Dirección del Trabajo. Competencia.
Cotizaciones, pensiones y cajas
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse e instruir sobre materias que inciden en la interpretación de normas de carácter previsional, correspondiendo dicha facultad, en el caso en consulta, a la Superintendencia de Salud.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
48659(1681)2020
ORD. N°: 896
MAT.: Ley N°21.227. Cotizaciones previsionales de salud. Diferencia porcentaje legal del 7% y valor del plan de salud. Pago Dirección del Trabajo. Competencia.
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse e instruir sobre materias que inciden en la interpretación de normas de carácter previsional, correspondiendo dicha facultad, en el caso en consulta, a la Superintendencia de Salud.
ANT.: 1) Instrucciones de 18.02.2021, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Correo Electrónico de 26.10.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Correo Electrónico de 24.09.2020, de Jefa Unidad de Partes y Archivo Institucional.
4) Correo electrónico de 24.09.2020, de Sr. [nombre reservado].
SANTIAGO, 10.03.2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. [nombre reservado]
[correo reservado]
Mediante correo electrónico del antecedente 4), solicita a esta Dirección un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si el monto adicional a la cotización para salud que deben pagar los trabajadores afiliados a una Institución de Salud Previsional, en aquellos casos en que el precio del plan convenido es mayor al equivalente al 7% de su remuneración imponible, y cuyos contratos individuales de trabajo se encuentran suspendidos por acto de autoridad en conformidad a la ley N° 21.227, es de cargo del empleador.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., en forma previa, que mediante Dictamen Nº1762/08 de 03.06.2020, esta Dirección fijó el sentido y alcance de la ley N°21.227, que Faculta el Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728, en Circunstancias Excepcionales, publicada en el Diario Oficial el 06.04.2020, modificada por la ley N°21.232, de 1 de junio del mismo año y complementada posteriormente mediante la ley N° 21.263 de 04.09.2020, a los trabajadores que reúnan las condiciones y requisitos que dicha normativa indica, en el ámbito de su competencia legal.
Precisado lo anterior y en el contexto de la consulta planteada, cabe señalar que la reiterada doctrina institucional, ha establecido que la Dirección del Trabajo carece de atribuciones para pronunciarse e instruir sobre materias que inciden en la interpretación de normas de carácter previsional, correspondiendo dicha facultad, en este caso, a la Superintendencia de Salud.
La referida Superintendencia, mediante Oficio Circular IF N° 64, el cual usted acompaña a su presentación, informa sobre la ley N° 21.227 de 06.04.2020, e imparte instrucciones a las Instituciones de Salud Previsional, acerca de la materia en consulta.
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
Ley N°21.227. Cotizaciones previsionales de salud. Diferencia porcentaje legal del 7% y valor del plan de salud. Pago Dirección del Trabajo. Competencia.
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1762/8, de 03.06.2020 · Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo; Ley 21.227, 06.04.2020, Ley 21.232,…
Citado por 1 pronunciamiento posterior
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