← Buscar en los dictámenes
ORD. N°901
Estatuto de Salud, Atención Primaria de Salud; Corporación Municipal; Feriado; Acumulación;
Normas citadas
- Ley 18.883, articulo 106
- ley 18.883
- ley 18.883, articulo 101
- ley 19.378, articulo 18
- ley 19.378, articulo 4
Dictámenes concordantes
- dictamen 3948/217 de 08.07.1997
- ordinario 901, 26.02.2013
Texto
Trabajo Direcciôn det
Gobiemo do Chlio
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K13974(2467)12 901
ORD. :
Juidico MAT.: Atiende presentación sobre acumulación de
feriado en el sistema de atención primaria de
salud que indica.
ANT.: 1) Ordinario Nº 77 de 05.02.13 del Sr.
Inspector Provincial del Trabajo de Quillota.
2) Ordinario Nº 5519 de 21.12.02 del Sr. Jefe
de la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho (S).
3) Ordinario Nº 1101 de 21.11.12 del Sr.
Inspector Provincial del Trabajo Marga-Marga.
4) Correos electrónicos de 10.10.12 y
23.10.12.
5) Presentación de 09.10.12 de don
Franscisco Protasowicki Izquierdo.
SANTIAGO, 26 FEB 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. FRANCISCO PROTASOWICKI IZQUIERDO
CONDOMINIO SOL DE VALENCIA, CALLE 1 Nº 850, D/C 34
VIÑA DEL MAR
Mediante presentación citada en el Antecedente 5),
solicita Ud. a esta Dirección un pronunciamiento respecto de la procedencia de
que su actual empleadora, la Corporación Municipal de Viña del Mar, otorgue los
días de feriado que acumuló durante su anterior relación laboral con la I.
Municipalidad de Quillota.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 18 de la Ley Nº 19.378, incisos 1º y 7º,
prescribe:
“El personal con más de un año de servicio tendrá
derecho a un feríado con goce de todas sus remuneraciones.
"Cuando las necesidades del establecimiento lo
requieran , el Director podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición
de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el
funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que le
correspondiere al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos
períodos consecutivos de feriados."
De la norma antes transcrita se colige, por una parte,
que el legisíador ha regulado el feriado de los trabajadores regidos por el Estatuto
de Atención Primaria de Salud Municipal, derecho que debe necesariamente
ejercerse cumplido que sea el requisito exigido para ello, esto es, contar con más
de un año de servicio, y dentro del año respectivo o al año siguiente si
expresamente el trabajador solicitó su acumulación. En estos términos, en lo
pertinente, lo ha señalado esta Dirección en dictamen Nº 3948/217 de 08.07.97.
Asimismo, se desprende de la norma en comento
que la acumulación de feriado opera respecto del establecimiento en el cual se
prestan los servicios. En efecto, la disposición que regula la materia permite
ejercer tal prerrogativa ante la entidad donde actualmente se prestan los servicios
y en ningún caso frente a un eventual nuevo empleador, en el evento de haberse
puesto término a la relación laboral anterior del trabajador, durante la cual se
verificó la referida acumulación.
Por su parte, la Ley N° 18.883, Estatuto
Administrativo de los Funcionarios Municipales, aplicable supletoriamente en virtud
de lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 4º de la Ley Nº 19.378, en su título IV,
Párrafo 3º, "DE LOS FERIADOS", artículos 101 a 106 inclusive, tampoco
contempla la posibilidad de hacer valer ante el nuevo empleador los días de
feriado acumulados durante la anterior relación laboral del trabajador.
A mayor abundamiento, debe tenerse presente que
una norma de excepción como la analizada, que permite al trabajador ejercer el
derecho a acumulación de feriado ante su empleador , en las condiciones allí
previstas, es de derecho estricto, vale decir, que su sentido y alcance debe
comprender única y exclusivamente el caso que la misma determina y, por ende,
no admite una interpretación amplia, que implique la posibilidad de hacer recaer
en el nuevo empleador la obligación de otorgar los días de feriado acumulados
durante la relación laboral anterior del trabajador.
En la especie, de acuerdo a lo informado por la
fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota Sra. Sely Alonso
Castillo Ud. celebró contrato a plazo fijo con la Municipalidad de Quillota por el
período comprendido entre el 01.01.2011 hasta el 31.12.2011, habiendo
acumulado durante dicha relación laboral diez días de feriado, para hacer uso de
ellos durante el 2012.
Por otra parte, según lo señalado en su solicitud, se
encuentra Ud. actualmente contratado desde el 01.01.2012 por la Corporación
Municipal de Viña del Mar, entidad que no le reconoció los días de feriado que
había acumulado durante su anterior relación laboral.
En estas circunstancias, atendido lo antes expuesto,
es posible sostener que los días de feriado por los que se consulta no pueden
hacerse valer ante el nuevo empleador.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones
expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con
informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente traspasar al nuevo
empleador la obligación de otorgar los días de feriado que fueron acumulados
durante la vigencia de una relación laboral anterior.
DEL
E C DIRECTORA
MARIACECILIASÁNCHEZ TORO
uy CHILE ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
Gobiemo do Chlio
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K13974(2467)12 901
ORD. :
Juidico MAT.: Atiende presentación sobre acumulación de
feriado en el sistema de atención primaria de
salud que indica.
ANT.: 1) Ordinario Nº 77 de 05.02.13 del Sr.
Inspector Provincial del Trabajo de Quillota.
2) Ordinario Nº 5519 de 21.12.02 del Sr. Jefe
de la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho (S).
3) Ordinario Nº 1101 de 21.11.12 del Sr.
Inspector Provincial del Trabajo Marga-Marga.
4) Correos electrónicos de 10.10.12 y
23.10.12.
5) Presentación de 09.10.12 de don
Franscisco Protasowicki Izquierdo.
SANTIAGO, 26 FEB 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. FRANCISCO PROTASOWICKI IZQUIERDO
CONDOMINIO SOL DE VALENCIA, CALLE 1 Nº 850, D/C 34
VIÑA DEL MAR
Mediante presentación citada en el Antecedente 5),
solicita Ud. a esta Dirección un pronunciamiento respecto de la procedencia de
que su actual empleadora, la Corporación Municipal de Viña del Mar, otorgue los
días de feriado que acumuló durante su anterior relación laboral con la I.
Municipalidad de Quillota.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 18 de la Ley Nº 19.378, incisos 1º y 7º,
prescribe:
“El personal con más de un año de servicio tendrá
derecho a un feríado con goce de todas sus remuneraciones.
"Cuando las necesidades del establecimiento lo
requieran , el Director podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición
de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el
funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que le
correspondiere al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos
períodos consecutivos de feriados."
De la norma antes transcrita se colige, por una parte,
que el legisíador ha regulado el feriado de los trabajadores regidos por el Estatuto
de Atención Primaria de Salud Municipal, derecho que debe necesariamente
ejercerse cumplido que sea el requisito exigido para ello, esto es, contar con más
de un año de servicio, y dentro del año respectivo o al año siguiente si
expresamente el trabajador solicitó su acumulación. En estos términos, en lo
pertinente, lo ha señalado esta Dirección en dictamen Nº 3948/217 de 08.07.97.
Asimismo, se desprende de la norma en comento
que la acumulación de feriado opera respecto del establecimiento en el cual se
prestan los servicios. En efecto, la disposición que regula la materia permite
ejercer tal prerrogativa ante la entidad donde actualmente se prestan los servicios
y en ningún caso frente a un eventual nuevo empleador, en el evento de haberse
puesto término a la relación laboral anterior del trabajador, durante la cual se
verificó la referida acumulación.
Por su parte, la Ley N° 18.883, Estatuto
Administrativo de los Funcionarios Municipales, aplicable supletoriamente en virtud
de lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 4º de la Ley Nº 19.378, en su título IV,
Párrafo 3º, "DE LOS FERIADOS", artículos 101 a 106 inclusive, tampoco
contempla la posibilidad de hacer valer ante el nuevo empleador los días de
feriado acumulados durante la anterior relación laboral del trabajador.
A mayor abundamiento, debe tenerse presente que
una norma de excepción como la analizada, que permite al trabajador ejercer el
derecho a acumulación de feriado ante su empleador , en las condiciones allí
previstas, es de derecho estricto, vale decir, que su sentido y alcance debe
comprender única y exclusivamente el caso que la misma determina y, por ende,
no admite una interpretación amplia, que implique la posibilidad de hacer recaer
en el nuevo empleador la obligación de otorgar los días de feriado acumulados
durante la relación laboral anterior del trabajador.
En la especie, de acuerdo a lo informado por la
fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota Sra. Sely Alonso
Castillo Ud. celebró contrato a plazo fijo con la Municipalidad de Quillota por el
período comprendido entre el 01.01.2011 hasta el 31.12.2011, habiendo
acumulado durante dicha relación laboral diez días de feriado, para hacer uso de
ellos durante el 2012.
Por otra parte, según lo señalado en su solicitud, se
encuentra Ud. actualmente contratado desde el 01.01.2012 por la Corporación
Municipal de Viña del Mar, entidad que no le reconoció los días de feriado que
había acumulado durante su anterior relación laboral.
En estas circunstancias, atendido lo antes expuesto,
es posible sostener que los días de feriado por los que se consulta no pueden
hacerse valer ante el nuevo empleador.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones
expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con
informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente traspasar al nuevo
empleador la obligación de otorgar los días de feriado que fueron acumulados
durante la vigencia de una relación laboral anterior.
DEL
E C DIRECTORA
MARIACECILIASÁNCHEZ TORO
uy CHILE ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control