Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 902 de 2013
26 feb 2013
Organización Sindical; Sistema Excepcional de distribución de la jornada y descansos; Trabajadores portuarios
Sindicatos y dirigentesSistemas excepcionales de jornadaRegímenes especiales
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Lo que resuelve
Se ha tomado conocimiento del fin de la existencia jurídica de la Empresa Cía. Portuaria Andalién S.A., -exempleadora de los trabajadores de que se trata-, por lo que ya no existen dependientes afectos a los turnos por lo que se consulta.
En consecuencia, es dable estimar que no resulta procedente la emisión del pronunciamiento solicitado.
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Texto completo
Direcclôn del
Trabajo
Gabiamo da Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K14264 (2510) 2012
ORD.:
fuidico
MAT.: Informa lo que indica.
ANT.: 1) Pase Nº328, de 19.02.2013, de Jefa de
Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
2) Instrucciones de 25.01.2013, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
3) Pase Nº438, de 16.01.2013, de Sra.
Subdirectora del Trabajo.
4) Instrucciones de 15.01.2013, de Directora
del Trabajo.
5) Pase Nº2180, de 06.12.2012, de Jefa de
Gabinete Directora del Trabajo.
6) Presentación de 04.12.2012, de Central
Unitaria de Trabajadores.
7) Memo Nº132, de 25.11.2011, de Jefa de
Departamento Jurídico.
8) Pase Nº2182, de 11.11.2011, de Jefa de
Gabinete Directora del Trabajo.
9) Ord Nº2156, de 07.11.2011, de Dirección
Regional del Trabajo de Bío-Bío.
10) Presentación de 12.09.2011, de Sindicato
de Empresa Cía. Portuaria Andalién S.A.
SANTIAGO, 26 FEB 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO DE BIO-BIO.
Mediante presentación citada en el antecedente 10),
la organización sindical ocurrente solicita a este Servicio un pronunciamiento
jurídico, a fin de determinar si la Resolución Exenta Nº59, de 2001, de la Dirección
del Trabajo, que regula un sistema excepcional de distribución de la jornada y
descansos de los trabajadores portuarios permanentes, se encuentra vigente.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que se ha
tomado conocimiento del fin de la existencia jurídica de la Empresa Cía. Portuaria
Andalién S.A., -exempleadora de los trabajadores de que se trata-, por lo que ya
no existen dependientes afectos a los turnos por los que se consulta.
En consecuencia, es dable estimar que no resulta
procedente la emisión del pronunciamiento solicitado.
Saluda a Ud.,
DEL
E DIRECTORA
CHMARIA CECILIASÁNCHEZ TORO
ABÓGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/RCG
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes
Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014
Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.
Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…
Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002
Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.
1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…
Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000
1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos
1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…
Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000
Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.
La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.
Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999
Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.
El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…