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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 902 de 2013

26 feb 2013

Organización Sindical; Sistema Excepcional de distribución de la jornada y descansos; Trabajadores portuarios

Sindicatos y dirigentesSistemas excepcionales de jornadaRegímenes especiales

Hay 4 documentos con el Ord. N° 902. Ver todos.

Lo que resuelve

Se ha tomado conocimiento del fin de la existencia jurídica de la Empresa Cía. Portuaria Andalién S.A., -exempleadora de los trabajadores de que se trata-, por lo que ya no existen dependientes afectos a los turnos por lo que se consulta.
En consecuencia, es dable estimar que no resulta procedente la emisión del pronunciamiento solicitado.

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Texto completo

Direcclôn del

Trabajo

Gabiamo da Chile

DEPARTAMENTO JURIDICO

K14264 (2510) 2012

ORD.:

fuidico

MAT.: Informa lo que indica.

ANT.: 1) Pase Nº328, de 19.02.2013, de Jefa de

Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.

2) Instrucciones de 25.01.2013, de Jefa

Unidad de Dictámenes e Informes en

Derecho.

3) Pase Nº438, de 16.01.2013, de Sra.

Subdirectora del Trabajo.

4) Instrucciones de 15.01.2013, de Directora

del Trabajo.

5) Pase Nº2180, de 06.12.2012, de Jefa de

Gabinete Directora del Trabajo.

6) Presentación de 04.12.2012, de Central

Unitaria de Trabajadores.

7) Memo Nº132, de 25.11.2011, de Jefa de

Departamento Jurídico.

8) Pase Nº2182, de 11.11.2011, de Jefa de

Gabinete Directora del Trabajo.

9) Ord Nº2156, de 07.11.2011, de Dirección

Regional del Trabajo de Bío-Bío.

10) Presentación de 12.09.2011, de Sindicato

de Empresa Cía. Portuaria Andalién S.A.

SANTIAGO, 26 FEB 2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO DE BIO-BIO.

Mediante presentación citada en el antecedente 10),

la organización sindical ocurrente solicita a este Servicio un pronunciamiento

jurídico, a fin de determinar si la Resolución Exenta Nº59, de 2001, de la Dirección

del Trabajo, que regula un sistema excepcional de distribución de la jornada y

descansos de los trabajadores portuarios permanentes, se encuentra vigente.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que se ha

tomado conocimiento del fin de la existencia jurídica de la Empresa Cía. Portuaria

Andalién S.A., -exempleadora de los trabajadores de que se trata-, por lo que ya

no existen dependientes afectos a los turnos por los que se consulta.

En consecuencia, es dable estimar que no resulta

procedente la emisión del pronunciamiento solicitado.

Saluda a Ud.,

DEL

E DIRECTORA

CHMARIA CECILIASÁNCHEZ TORO

ABÓGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/RCG

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes

Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014

Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.

Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…

Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002

Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.

1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…

Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000

1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos

1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…

Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000

Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.

La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999

Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.

El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…