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Dirección del TrabajoOrdinario7 de marzo de 2014

ORD. N°903

Competencia Dirección del Trabajo; Sanción; Corporación Municipal; Empresa del Estado;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1940/21 de 10.05.2013
  • ordinario 903, 07.03.2014

Texto

DEPARTAMENTO JURIDICO DIRECCION DEL TRABAJO 1
K1856(425)14
0903
ORD. :
duidicw MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Pase Nº 361 de 21.02.14 de la Sra. Jefa de
Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
2) Oficio Nº 11748 de 17.02.14 de la
Contraloría General de la República.
3) Presentación de 10.02.14 de don Jorge
Ricardo Pozo Tobar.
SANTIAGO,
0 7 MAR L014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JORGE RICARDO POZO TOBAR
DIANA VALDERRAMA N° 1839
INDEPENDENCIA
Mediante presentación del antecedente 3), Ud.
solicitó a la Contraloría General de la República dejar sin efecto la sanción de
destitución que le fue impuesta por la Corporación Municipal de San Miguel,
solicitud que fue derivada por dicho órgano contralor para el conocimiento y
resolución de esta Dirección.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha sostenido reiteradamente, entre
otros, en dictamen Nº 1940/21, de 10.05.13, cuya copia se adjunta, que este
Servicio carece de competencia para dejar sin efecto una medida disciplinaria
aplicada como consecuencia de un sumario administrativo, respecto del personal
de atención primaria de salud municipal que trabaja en una Corporación Municipal.
La conclusión anterior se fundamente en que los
sumarios administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma
íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la aplicación de la
correspondiente medida disciplinaria o su sobreseimiento, según corresponda, por
lo que la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada , de conformidad con la
normativa legal y reglamentaria vigente, para dejar sin efecto una medida
disciplinaria decretada en un sumario administrativo, cualquiera que sea el motivo
que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo
sumario, atribución que corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

De esta suerte aplicando la doctrina institucional
precitada, preciso es concluir que, en la especie, no resulta procedente que este
Servicio emita un pronunciamiento en los términos solicitados.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DIRECTORA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

MAOM/SMS/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control

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