← Buscar en los dictámenes
ORD. N°926
Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Término de contrato de trabajo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 168 ver otros del art. 168
- decreto 1889, articulo 47
- decreto 1889, articulo 65
- ley 19.378
- ley 19.378, articulo 48
Dictámenes concordantes
- dictamen 2510/113 de 16.06.2004
- dictamen 271/12 de 20.01.2000
- ordinario 926, 06.07.2023
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E142414(1606)2023 926
ORD. N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Estatuto de Salud. Competencia
Dirección del Trabajo. Término de contrato de
trabajo.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de
competencia para pronunciarse sobre la aplicación
de las causales de terminación de un contrato de
trabajo de una funcionaria regida por la Ley
N°19.378 dependiente de una Corporación
Municipal, correspondiendo su conocimiento y
resolución a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1)Asignación de 04.07.2023.
2) Correo electrónico de 13.06.2023.
3) Presentación de 08.06.2023 de
SANTIAGO, 06 JUL 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
GREGORIO CORDOVEZ N°588, OFIC. N°206
Mediante presentación del antecedente 3) Ud solicita a esta Dirección, en
representación de ex funcionaria de la
Corporación Municipal Gabriel Gonzalez Videla, regida por la Ley N°19.378, dejar
sin efecto la comunicación de fecha 30.05.2023, de la referida entidad.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, cabe señalar que la comunicación que Ud. solicita que esta
Dirección deje sin efecto, enviada a su representada por la entidad empleadora,
informa del término del contrato de trabajo de la misma por aplicación de la causal
contenida en el artículo 48, letra f) de la Ley N°19.378.
Efectuada esta precisión, en cuanto al término del contrato de trabajo, este
Servicio reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N°2510/113,
de 16.06.2004, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de
trabajo de una funcionaria regida por la Ley N°19.378, correspondiendo su
conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
El artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia
para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha
sido injustificada, indebida o improcedente como los recargos a la indemnización
que le pudieren corresponder.
Tiene la afectada la posibilidad de reclamar del despido ante los Tribunales
de Justicia si lo considera injustificado, indebido o improcedente, debiendo tener en
consideración para estos efectos que cuenta con un plazo de caducidad de 60 días
hábiles, contados desde la separación.
También, dentro del plazo antes indicado puede interponer un reclamo ante
la Inspección del Trabajo respectiva, en cuyo caso y de acuerdo a lo dispuesto en
el inciso final del artículo 168 se suspende el plazo previsto para recurrir ante
Tribunales, término que seguirá corriendo una vez finalizado el trámite ante la
Inspección. Con todo, cabe hacer presente que la ley indica que en ningún caso
podrá recurrirse ante el Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la
separación del trabajador.
Sin perjuicio de lo antes señalado se hace presente a Ud. que, según se
desprende de la referida comunicación de despido su representada,
no habría interpuesto apelación para mpugharla
resolucion de la Comisión de Calificación, derecho que le concede el artículo 65 del
Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud.
Sobre este particular cabe tener en consideración la doctrina de esta
Dirección, contenida en Dictamen N°271/12, de 20.01.2000, numeral 2), que señala
que para denunciar irregularidades en el proceso de calificación, todo funcionario
debe recurrir ante la autoridad máxima de la Entidad Administradora de Salud
Municipal, sin perjuicio de denunciarlas en la instancia consultiva que reconoce el
artículo 47 del Reglamento, y de la apelación que contempla el artículo 65 del
Decreto N°1.889, de 1995, ya citado.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que esta
Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las
causales de terminación del contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley
N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su
conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEL T
B
0 6 JUL 2023 NATALIA POZO SANHUEZA JEFE AJO
☆
ABOGADA
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E142414(1606)2023 926
ORD. N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Estatuto de Salud. Competencia
Dirección del Trabajo. Término de contrato de
trabajo.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de
competencia para pronunciarse sobre la aplicación
de las causales de terminación de un contrato de
trabajo de una funcionaria regida por la Ley
N°19.378 dependiente de una Corporación
Municipal, correspondiendo su conocimiento y
resolución a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1)Asignación de 04.07.2023.
2) Correo electrónico de 13.06.2023.
3) Presentación de 08.06.2023 de
SANTIAGO, 06 JUL 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
GREGORIO CORDOVEZ N°588, OFIC. N°206
Mediante presentación del antecedente 3) Ud solicita a esta Dirección, en
representación de ex funcionaria de la
Corporación Municipal Gabriel Gonzalez Videla, regida por la Ley N°19.378, dejar
sin efecto la comunicación de fecha 30.05.2023, de la referida entidad.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, cabe señalar que la comunicación que Ud. solicita que esta
Dirección deje sin efecto, enviada a su representada por la entidad empleadora,
informa del término del contrato de trabajo de la misma por aplicación de la causal
contenida en el artículo 48, letra f) de la Ley N°19.378.
Efectuada esta precisión, en cuanto al término del contrato de trabajo, este
Servicio reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N°2510/113,
de 16.06.2004, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de
trabajo de una funcionaria regida por la Ley N°19.378, correspondiendo su
conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
El artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia
para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha
sido injustificada, indebida o improcedente como los recargos a la indemnización
que le pudieren corresponder.
Tiene la afectada la posibilidad de reclamar del despido ante los Tribunales
de Justicia si lo considera injustificado, indebido o improcedente, debiendo tener en
consideración para estos efectos que cuenta con un plazo de caducidad de 60 días
hábiles, contados desde la separación.
También, dentro del plazo antes indicado puede interponer un reclamo ante
la Inspección del Trabajo respectiva, en cuyo caso y de acuerdo a lo dispuesto en
el inciso final del artículo 168 se suspende el plazo previsto para recurrir ante
Tribunales, término que seguirá corriendo una vez finalizado el trámite ante la
Inspección. Con todo, cabe hacer presente que la ley indica que en ningún caso
podrá recurrirse ante el Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la
separación del trabajador.
Sin perjuicio de lo antes señalado se hace presente a Ud. que, según se
desprende de la referida comunicación de despido su representada,
no habría interpuesto apelación para mpugharla
resolucion de la Comisión de Calificación, derecho que le concede el artículo 65 del
Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud.
Sobre este particular cabe tener en consideración la doctrina de esta
Dirección, contenida en Dictamen N°271/12, de 20.01.2000, numeral 2), que señala
que para denunciar irregularidades en el proceso de calificación, todo funcionario
debe recurrir ante la autoridad máxima de la Entidad Administradora de Salud
Municipal, sin perjuicio de denunciarlas en la instancia consultiva que reconoce el
artículo 47 del Reglamento, y de la apelación que contempla el artículo 65 del
Decreto N°1.889, de 1995, ya citado.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que esta
Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las
causales de terminación del contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley
N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su
conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEL T
B
0 6 JUL 2023 NATALIA POZO SANHUEZA JEFE AJO
☆
ABOGADA
Distribución:
Jurídico
Partes
Control