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Dirección del TrabajoOrdinario6 de julio de 2023

ORD. N°927

Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Término de contrato de trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2510/113 de 16.06.2004
  • ordinario 927, 06.07.2023

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E156727(1631)2023
ORD. N°: 927
Jnidic
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Estatuto de Salud. Competencia
Dirección del Trabajo. Término de contrato de
trabajo.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de
competencia para pronunciarse sobre la aplicación
de las causales de terminación de un contrato de
trabajo de una funcionaria regida por la Ley
N°19.378 dependiente de una Corporación
Municipal, correspondiendo su conocimiento y
resolución a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 06.07.2023.
2) Pase N°511 de 28.06.2023 de la Sra. Jefa de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
3) Oficio N°E360376 de 23.06.2023 de la
Contraloría General de la República.
4) Presentación de 19.06.2023 de
SANTIAGO, 06 JUL 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
LATLORIDA
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. reclama ante la Contraloría
General de la República en contra de la Corporación Municipal de La Florida por no

a
haberle renovado su contrato de plazo fijo el cual habría terminado en abril de 2023,
en circunstancias que con anterioridad se le había renovado de forma anual, sin
adjuntar antecedentes. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección
por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En atención a que de su presentación se deduce que estaba Ud. contratada
por la referida entidad como funcionaria regida por la Ley N°19.378 cabe señalar,
en cuanto al término de su contrato de trabajo, que este Servicio reiteradamente ha
señalado, entre otros, mediante Dictamen N°2510/113, de 16.06.2004, que la
Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación
de las causales de terminación de un contrato de trabajo de una funcionaria regida
por la Ley N°19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales
de Justicia.
El artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia
para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha
sido injustificada, indebida o improcedente como los recargos a la indemnización
que le pudieren corresponder.
Tiene la afectada la posibilidad de reclamar del despido ante los Tribunales
de Justicia si lo considera injustificado, indebido o improcedente, debiendo tener en
consideración para estos efectos que cuenta con un plazo de caducidad de 60 días
hábiles, contados desde la separación.
También, dentro del plazo antes indicado puede interponer un reclamo ante
la Inspección del Trabajo respectiva, en cuyo caso y de acuerdo a lo dispuesto en
el inciso final del artículo 168 se suspende el plazo previsto para recurrir ante
Tribunales, término que seguirá corriendo una vez finalizado el trámite ante la
Inspección. Con todo, cabe hacer presente que la ley indica que en ningún caso
podrá recurrirse ante el Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la
separación del trabajador.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que esta
Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las
causales de terminación del contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley
N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su
conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
ABOGADA E
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO (S)
BP/MSGC/msgc JURÍDICO
Distribución:

Jurídico
Partes
Control
Sr. Director

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