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Dirección del TrabajoOrdinario12 de enero de 2021

ORD. N°92

Votación; Sistema electrónico de votación; Organización sindical; Asociación de Funcionarios;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3362/53 de 01.09.2014
  • ordinario 92, 12.01.2021

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E49927 (1692) 2020 E49724 (1669) 2020 092
ORD.: N°
MAT.: Atiende presentación de Sindicato Interempresa
Nacional de Montaje Industrial y Actividades
Conexas (UFECMICH).
ANT.: 1) Instrucciones de 28.12.2020, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2)Correo electrónico de 25.11.2020 de Unidad
de Coordinación Jurídica, Dirección Regional
del Trabajo de Bio Bío.
3 Instrucciones de 20.11.2020 de Jefa Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
4) Ord. N°1061 de 29.09.2020 de Director
Regional del Trabajo del Bio Bío.
5)Presentaciones de 23.09.2020 de Sindicato
Interempresa Nacional de Montaje Industrial y
Actividades Conexas(UFEMICH).
SANTIAGO, 12 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
A : SRES.
SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE MONTAJE INDUSTRIAL Y
ACTIVIDADES CONEXAS (UFEMICH)
AVENIDA 4 NORTE N°1420, CASA 87, CONDOMINIO BRISAS MAR
SAN PEDRO DE LA PAZ
Mediante presentaciones de antecedente 5), ustedes han solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema electrónico,
denominado “ADA”, destinado al desarrollo de votaciones propias de organizaciones
sindicales o asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección se ha pronunciado sobre la
materia, entre otros, mediante Dictamen N°3362/53, de 01.09.2014, estableciendo una
serie de requisito mínimos de operación de los sistemas consultados.

En efecto, de acuerdo con ladoctrina administrativa de esta Dirección, los 2
requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones electrónicas son
los siguientes:
1-. Los ministros de fe pueden participar por medios telemáticos, en la medida que se
garantice su control sobre el proceso eleccionario a través de un sistema de llaves o
claves; la certificación del resultado de la votación; dejar constancia de las observaciones
de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio, etc.
2-. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la confección del
padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente autorizadas, que cada
socio vote sólo una vez, etc.
3-. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con
la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos
de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de ocurrir algún
incidente, ella se pueda recuperar.
4-. Los respaldos indicados en el literal anterior deberán tener mecanismos que aseguren
la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y
consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, el sistema computacional
de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la
Administración del Estado, denominado “ADA”, se ajusta a todas las exigencias vigentes
sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.
Saluda a Ud.,
DEL
JUANDAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTÁMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN/DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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