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ORD. N°943
Fuero maternal; Pago remuneraciones; Terminación contrato de trabajo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 159 ver otros del art. 159
- codigo del trabajo, articulo 160 ver otros del art. 160
- codigo del trabajo, articulo 174 ver otros del art. 174
- codigo del trabajo, articulo 197 ver otros del art. 197
- codigo del trabajo, articulo 201 ver otros del art. 201
- codigo del trabajo articulo 197 bis
Dictámenes concordantes
- ordinario 1301, 09.03.2018
- ordinario 145, 10.01.2018
- ordinario 4956, 17.09.2018
- ordinario 5591, 04.12.2019
- ordinario 943, 15.03.2021
Texto
Trabajo Dirección del
(2)
Gobieno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E42696 (1473) 2020 943
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Fuero maternal. Pago de remuneraciones.
Terminación del contrato de trabajo.
RESUMEN:
La trabajadora que goza de fuero maternal
corresponda que perciba el total de sus
remuneraciones durante el lapso que comprende el
referido fuero, no pudiendo el empleador poner
término a su contrato de trabajo, sin que medie la
autorización judicial pertinente, al tenor de lo
informado en el presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 23.02.2021
01.03.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Correo electrónico de fecha 08.02.2021 y
11.09.2020.
3) Pase N° 929 de 26.08.2020 de Jefe de
Gabinete del Director del Trabajo
4) Memorándum INPR2020-58132 de 25.08.2020
de Sr. Jorge Tapia Silva, Asesor de Dirección de
Gestión Ciudadana, Presidencia de la República
5) Presentación de fecha 12.08.2020, de doña
Natali Ramírez Llancapani.
SANTIAGO, 15 MAR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DOÑA NATALI RAMIREZ LLANCAPANI
natajosu@gmail.com
GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA N° 308, DEPTO. 304
CALBUCO
Mediante presentación señalada en el antecedente 5), Ud. ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto a su situación laboral, en rigor,
al encontrarse con fuero maternal, no recibir su remuneración íntegramente y
solicita, además, información respecto a su empleador Cerro Umbrale ubicada en
Puerto Montt.
Agrega la recurrente, que han despedido a la mayoría de los trabajadores de
la empresa y que, en su situación particular, el empleador la obliga a solicitar
licencias médicas hasta que su hijo cumpla 1 año y 3 meses.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 201, inciso 1º del Código del Trabajo, dispone:
"Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el
descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en
el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo
dispuesto en el artículo 174. En caso de que el padre haga uso del permiso
postnatal parental del artículo197 bis también gozará de fuero laboral, por un
período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez
días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no
podrá exceder de tres meses".
A su vez, el inciso 1º del artículo 174, del mismo cuerpo legal, establece:
"En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá
poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quién
podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del
artículo 159 y en las del artículo 160".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales anotadas se infiere, en lo
pertinente, que el empleador no podrá poner término al contrato de trabajo de la
mujer embarazada durante el período de gravidez y hasta un año después de
expirado el descanso de maternidad —excluido el permiso postnatal parental–, sino
con previa autorización judicial, la que se podrá conceder en los casos
contemplados en los números 4 y 5 del artículo 159 y en los del artículo 160, ambos
del Código del Trabajo. Así lo ha establecido la variada y uniforme jurisprudencia
administrativa de este Servicio, contenida entre otros, en Ords. N° 5591 de
04.12.2019; N° 145 de 10.01.2018; 4956 de 27.09.2018.
Ahora bien, al tenor de la norma legal transcrita y comentada, posible es
sostener que la finalidad perseguida por el legislador al establecer el fuero de la
mujer embarazada, ha sido otorgar a las interesadas una protección en lo que se
refiere al cese de sus funciones, la que se extiende desde el momento del embarazo
y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, de manera tal que
la trabajadora pueda mantener la fuente de ingresos que le permiten resguardar el
normal desarrollo de su estado de embarazo y, posteriormente, solventar los gastos
de alimentación y crianza de su hijo, durante el lapso que comprende el referido
fuero.
A lo anteriormente expuesto, cabe agregar que mediante Ordinario N° 1301
de 09.03.2018, esta Dirección ha señalado que, “en el caso de que por ignorancia
del estado de gravidez se hubiere procedido al despido de la dependiente, bastará
la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona para que
la medida quede sin efecto y la afectada vuelva a sus labores, debiendo pagársele
la remuneración por todo el tiempo que hubiere permanecido indebidamente
separada de su trabajo, si durante aquél no gozó de subsidio”.
Por otro lado, le informamos que, atendida la localidad en que se encuentra,
tiene funcionamiento la Inspección Comunal del Trabajo de Calbuco, que opera
cada día jueves de 09.00 a 14.00 horas, siendo atendida desde la Inspección
Provincial del Trabajo de Puerto Montt, ubicada en Benavente N° 485 y cuyo
teléfono de contacto es (65) 2273830 /2253604/2272336.
En consecuencia, en base a las disposiciones legales citadas y jurisprudencia
administrativa invocada, es dable informar que, la trabajadora que goza de fuero
maternal le corresponde percibir el total de sus remuneraciones durante el lapso
que comprende el referido fuero, no pudiendo el empleador poner término a su
contrato sin que media la autorización judicial pertinente, al tenor de lo informado
en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADOEFE
JEFE DEPARTAMENTO/JURÍDICO YFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
KBP/EZD
Distribución:
Jurídico
Partes
ICT. Viña del Mar.
(2)
Gobieno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E42696 (1473) 2020 943
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Fuero maternal. Pago de remuneraciones.
Terminación del contrato de trabajo.
RESUMEN:
La trabajadora que goza de fuero maternal
corresponda que perciba el total de sus
remuneraciones durante el lapso que comprende el
referido fuero, no pudiendo el empleador poner
término a su contrato de trabajo, sin que medie la
autorización judicial pertinente, al tenor de lo
informado en el presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 23.02.2021
01.03.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Correo electrónico de fecha 08.02.2021 y
11.09.2020.
3) Pase N° 929 de 26.08.2020 de Jefe de
Gabinete del Director del Trabajo
4) Memorándum INPR2020-58132 de 25.08.2020
de Sr. Jorge Tapia Silva, Asesor de Dirección de
Gestión Ciudadana, Presidencia de la República
5) Presentación de fecha 12.08.2020, de doña
Natali Ramírez Llancapani.
SANTIAGO, 15 MAR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DOÑA NATALI RAMIREZ LLANCAPANI
natajosu@gmail.com
GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA N° 308, DEPTO. 304
CALBUCO
Mediante presentación señalada en el antecedente 5), Ud. ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto a su situación laboral, en rigor,
al encontrarse con fuero maternal, no recibir su remuneración íntegramente y
solicita, además, información respecto a su empleador Cerro Umbrale ubicada en
Puerto Montt.
Agrega la recurrente, que han despedido a la mayoría de los trabajadores de
la empresa y que, en su situación particular, el empleador la obliga a solicitar
licencias médicas hasta que su hijo cumpla 1 año y 3 meses.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 201, inciso 1º del Código del Trabajo, dispone:
"Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el
descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en
el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo
dispuesto en el artículo 174. En caso de que el padre haga uso del permiso
postnatal parental del artículo197 bis también gozará de fuero laboral, por un
período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez
días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no
podrá exceder de tres meses".
A su vez, el inciso 1º del artículo 174, del mismo cuerpo legal, establece:
"En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá
poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quién
podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del
artículo 159 y en las del artículo 160".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales anotadas se infiere, en lo
pertinente, que el empleador no podrá poner término al contrato de trabajo de la
mujer embarazada durante el período de gravidez y hasta un año después de
expirado el descanso de maternidad —excluido el permiso postnatal parental–, sino
con previa autorización judicial, la que se podrá conceder en los casos
contemplados en los números 4 y 5 del artículo 159 y en los del artículo 160, ambos
del Código del Trabajo. Así lo ha establecido la variada y uniforme jurisprudencia
administrativa de este Servicio, contenida entre otros, en Ords. N° 5591 de
04.12.2019; N° 145 de 10.01.2018; 4956 de 27.09.2018.
Ahora bien, al tenor de la norma legal transcrita y comentada, posible es
sostener que la finalidad perseguida por el legislador al establecer el fuero de la
mujer embarazada, ha sido otorgar a las interesadas una protección en lo que se
refiere al cese de sus funciones, la que se extiende desde el momento del embarazo
y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, de manera tal que
la trabajadora pueda mantener la fuente de ingresos que le permiten resguardar el
normal desarrollo de su estado de embarazo y, posteriormente, solventar los gastos
de alimentación y crianza de su hijo, durante el lapso que comprende el referido
fuero.
A lo anteriormente expuesto, cabe agregar que mediante Ordinario N° 1301
de 09.03.2018, esta Dirección ha señalado que, “en el caso de que por ignorancia
del estado de gravidez se hubiere procedido al despido de la dependiente, bastará
la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona para que
la medida quede sin efecto y la afectada vuelva a sus labores, debiendo pagársele
la remuneración por todo el tiempo que hubiere permanecido indebidamente
separada de su trabajo, si durante aquél no gozó de subsidio”.
Por otro lado, le informamos que, atendida la localidad en que se encuentra,
tiene funcionamiento la Inspección Comunal del Trabajo de Calbuco, que opera
cada día jueves de 09.00 a 14.00 horas, siendo atendida desde la Inspección
Provincial del Trabajo de Puerto Montt, ubicada en Benavente N° 485 y cuyo
teléfono de contacto es (65) 2273830 /2253604/2272336.
En consecuencia, en base a las disposiciones legales citadas y jurisprudencia
administrativa invocada, es dable informar que, la trabajadora que goza de fuero
maternal le corresponde percibir el total de sus remuneraciones durante el lapso
que comprende el referido fuero, no pudiendo el empleador poner término a su
contrato sin que media la autorización judicial pertinente, al tenor de lo informado
en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADOEFE
JEFE DEPARTAMENTO/JURÍDICO YFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
KBP/EZD
Distribución:
Jurídico
Partes
ICT. Viña del Mar.