← Buscar en los dictámenes
ORD. N°962
Contrato de Trabajo; Multiservicios;
Normas citadas
- Ley 20.611
- codigo del trabajo, articulo 10 ver otros del art. 10
- codigo del trabajo, articulo 54 bis ver otros del art. 54 bis
Dictámenes concordantes
- dictamen 1470/70 de 18.04.2001
- dictamen 2855/161 de 30.08.2002
- dictamen 5301/251 de 14.09.1992
- dictamen 5479/261 de 19.12.2003
- ordinario 962, 1.03.2013
Texto
Trabajo Dirección del
Gobiarno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO DIRECION DEL TRABAJO 962
K10.281(1831)2012
ORD. N°
dio MAT.: Los anexos de contrato de trabajo
examinados y suscritos por Multiservicios de
NegociosLimitada personal
comisionista, Agentes Telefónicos, entre
otros, transgreden el articulo 10 Nº 4 del
Código del Trabajo.
ANT.: 1) Pase Nº 348, de Directora del Trabajo, de
21.02.2013.
2) Ordinario Nº 114, de la IPT Santiago, de
14.01.2013.
3) Respuesta de Multiservicios de Negocios
Ltda., de 27.11.2012.
4) Ordinario Nº 4077, de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
20.09.2012.
5) Presentación de Sindicato Nacional de
Trabajadores Call Center Multiservicios Ltda.,
de 30.08.2012.
SANTIAGO, 0 1 MAR 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SINDICATO NACIONAL CALL CENTER MULTISERVICIOS LTDA.
BULNES N° 79 OFICINA 112 B
SANTIAGOI
Por la presentación del antecedente 5), el
individualizado Sindicato solicita a esta Dirección un pronunciamiento sobre la
legalidad del sistema de comisiones vigente, el que conforme a normas
convencionales, debe periódicamente modificarse mediante anexos al contrato de
trabajo.
La organización sindical recurrente, en síntesis,
explica que los Bancos Santander y Banefe han constituido la sociedad
Multiservicios de Negocios Ltda., destinada a “atender a los clientes de ese
holding de empresa, sea a través del área de Telemarketing en que se cursan y
otorgan créditos comerciales e hipotecarios, venta de seguros y otros, o a través
del área de Servicio Atención al Cliente, responsable de bloqueo de tarjetas de
crédito, débito, órdenes de no pago a cheques, etc. Igualmente laboramos en el
ámbito de Retenciones, en que se nos encomienda persistir en mantener a los
clientes de los Bancos cuando desean cerrar sus cuentas corrientes o tarjetas de
crédito, entre otros”.
En concepto de la recurrente, el sistema de
comisiones que retribuye la venta y otorgamiento de los productos y servicios
financieros descritos, vulnera el artículo 10 Nº 4 del Código del Trabajo, entre otras
disposiciones.
Por su parte, la empleadora asevera en lo
fundamental, que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre
la legalidad de una cláusula contractual, destacando además, que la normativa
sobre comisiones se ha aplicado durante largo tiempo, y que se impugna en el
contexto de una reivindicación salarial, sin que exista una objeción consistente de
ilegalidad.
Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:
De acuerdo a los anexos de contrato de trabajo
tenidos a la vista, que regulan las comisiones, los productos y servicios que
gestionan los Asesores Telefónicos, con sus correspondiente puntos cada uno,
son los siguíentes:
PRODUCTOS PUNTOS
Crédito en cuotas 4
Tarjeta crédito 6
Tarjeta crédito adicional 2
Plan 5
Pac y Pat 2
Cuenta corriente 10
Línea crédito 4
Tarjeta débito 3
Tarjeta débito nacional 1
Aumento cupo LCA 3
Súper línea protección 4
Alivio 2
Apertura credilínea 3
Giro credilínea 4
Como se consigna expresamente en el referido
anexo, “El valor bruto de cada PUNTO será de $1.200, para todos los productos a
a excepción de los créditos en cuotas, los cuales se valorarán según la tabla de a
continuación y dependerá en la medida que el trabajador cumpla su meta
mensual".
Valor bruto punto Menor a meta Mayor a meta No bases
Valor $2.500 $4.000 $1.200
Todo lo anterior, se encuentra expresamente sujeto a
la Meta del Mes, regulada en los siguientes términos:
"Las partes acuerdan que la Meta del Mes de cada
producto, será fijada y comunicada como tope en el último día del mes anterior al
inicio del período de gestión, de no ser así, para ese mes en particular se
mantiene la meta del mes anterior".
Asimismo, los anexos de contrato de trabajo
examinados, tienen una vigencia limitada en el tiempo, lo que se encuentra
establecido como sigue:
comprendido entre el 01 de julio de 2011 y el 31 de julio de 2012". "Este anexo tendrá validez sólo por el período
2012, inclusive, cesará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones "En consecuencia, a contar del 01 de agosto de
variables establecidas en este Anexo. En consecuencia, para que el trabajador
continúe devengando remuneraciones variables con posterioridad a la fecha de
expiración antes señalada, deberá expresamente convenirse entre las partes y
mismas". para el futuro, el derecho a percibirlas, su monto y el sistema de cálculo de las
transcritas precedentemente, se deriva que el monto de las comisiones se De la lectura de las normas convencionales
encuentra sujeto a una variación mensual, al reservarse el empleador la facultad
de fijar la Meta del Mes para cada producto, y además, a una variación anual, al
establecerse perentoriamente una fecha a partir de la cual “cesará el derecho del
un nuevo anexo de contrato de trabajo. trabajador a percibir las remuneraciones variables”, en la medida que no se pacte
compatibilidad legal de estas normas, con las disposiciones del Código del Trabajo Es necesario, en consecuencia, examinar la
que consagran el principio de certeza jurídica de las remuneraciones.
Trabajo precisa: Sobre la materia, el artículo 10 N°4 del Código del
siguientes estipulaciones:" “El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las
remuneración acordada". "4.- monto, forma y período de pago de la
compatibilizar la certeza de la remuneración a que se orienta el sentido de esta Desde luego es notorio, que no resulta posible
norma, con el tenor literal de las cláusulas convencionales transcritas, las que
claramente entregan facultades de evidente eficacia al empleador, para que
mensual y discrecionalmente establezca una meta de venta por producto, que en
definitiva, determina directa y sustancialmente el monto de las comisiones a percibir por el personal de Agentes Telefónicos.
esta Dirección se ha pronunciado en un doble aspecto: en sentido amplio y Sobre la seguridad jurídica en la relación laboral,
específicamente sobre la certeza de las remuneraciones.
materia, pronunciándose en el sentido que “una de las finalidades del artículo 10 En general, esta Dirección se ha referido a esta
del Código del Trabajo es imprimirle certeza y seguridad jurídica a la relación
laboral, de tal suerte que el trabajador debe conocer cabalmente los términos
básicos de su contratación, esto es, a lo menos, la persona de su empleador, lugar
de desempeño, naturaleza de sus funciones, remuneración y jornada de trabajo" (Dictamen N° 1470/70, de 18.04.2001).
jurisprudencia administrativa ha sostenido que “la exigencia impuesta por el Específicamente en cuanto a las remuneraciones, la
y periodo de pago de la remuneración, obedece a su intención de que el legislador al establecer que el contrato de trabajo debe consignar el monto, forma
dependiente conozca con certeza lo que percibirá por este concepto, en términos de evitar que en tal aspecto quede sujeto al arbitrio del empleador" (Dictámenes
Nºs 5301/251, de 14.09.92, 5479/261, de 19.12.2003, y 2855/16, de 30.08.2002).
empleador en el caso que se examina, si se considera el módico sueldo base de Más gravitante aún es la facultad que se reserva el
$130.000 que el personal de Agentes Telefónicos afectos a jornada parcial ha
éste debe adoptar sobre metas y comisiones, además de discrecional y sin pactado en sus contratos de trabajo, de tal forma que la decisión que cada mes
monto total de las remuneraciones de su personal. contrapeso, por su importancia y cuantía, resulta determinante para establecer el
incertidumbre de la relación de trabajo. A lo anterior, debe agregarse un segundo factor de
laborales que se examinan se encuentran debidamente formalizados en contratos En efecto, no obstante que los desempeños
interesante para el trabajador —las comisiones— se han pactado con fecha cierta de trabajo de carácter indefinido, las remuneraciones principales y de monto más
de término.
anexos de contrato de trabajo examinados, una cláusula que extingue el derecho En estas condiciones, el hecho de incluir en los
a percibir comisiones de manera terminante —a menos que se suscriba un nuevo
anexo en las condiciones que ofrezca el empleador—, bien podría involucrar un
vicio del consentimiento, por la evidente y previsible presión a que se ve afecto el dependiente, al privársele —a contar de fecha cierta— de parte principal de sus
remuneraciones, pronunciamiento que es de competencia de los Tribunales.
acompañado al Oficio del antecedente 2), que el fiscalizador señor Renato Más aún, consta en el informe de fiscalización
y consta fehacientemente, “que firmaron el anexo de contrato de manera obligada González Jamasmie tomó declaraciones a seis dependientes Agentes Telefónicos,
ya que de lo contrario los desvincularían, además declararon que firmaron sabiendo que les perjudicaría en las remuneraciones”.
con las comisiones, que la Ley Nº 20.611, publicada en el Diario Oficial de Cabe tener presente, además, en lo que dice relación
08.08.2012, introdujo modificaciones al Capítulo VI "De la Protección de las
Remuneraciones", del Libro I del Título I del Código del Trabajo, e incorporó al Código del Trabajo un nuevo artículo 54 bis, que en su inciso 1º, dispone:
incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier "Artículo 54 bis.- Las remuneraciones devengadas se
trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del
en que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones
contenidas en su contrato de trabajo."
establecer diversas normas de protección de las remuneraciones, principalmente La nueva disposición legal ha tenido por finalidad
de los trabajadores comisionistas, como se desprende de la tramitación del
proyecto y del contexto de sus modificaciones, y en especial, de aquellos ligados a
la venta de seguros generales y de vida, y de afiliación a instituciones de previsión
y de salud, y de otros servicios similares, los cuales se encuentran afectos a
distintas modalidades para el pago y percepción de sus remuneraciones, e incluso
a la posibilidad de perder el monto de las mismas por el acaecimiento de hechos posteriores a la operación de venta, ajenos a su responsabilidad.
ha inspirado el reciente cuerpo legal, como se deriva de la historia fidedigna de su Corresponde destacar, que la idea fundamental que
establecimiento, ha sido determinar una especie de línea divisoria, que antes era
difusa, entre el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones
contractuales vinculadas a las ventas u otras operaciones efectuadas, y el riesgo
propio de la empresa -de ganancia o pérdida-, -de lo favorable o desfavorable que
le resulte dicha operación- frente a la conducta posterior del cliente o tercero, con
lo cual se trata de resguardar debidamente el principio de ajenidad propio del
Derecho del Trabajo, y evitar de esta manera que se traspasen al trabajador estos
sus obligaciones contractuales. riesgos posteriores a la operación, especialmente si ha cumplido cabalmente con
esta Dirección, formulada por la empleadora en su respuesta del antecedente 3), Finalmente, sobre la alegación de incompetencia de
cabe hacer presente que los puntos de vista precedentes derivan de manera
directa de los antecedentes acumulados, sin que haya sido necesario interpretar
normas o calificar hechos que escapen a la competencia de esta Entidad, que en
su rol fiscalizador debe objetar las transgresiones a la legislación laboral que resulten notorias y evidentes, como ha sido el caso.
legales y jurisprudencia administrativa invocadas, cúmpleme manifestar que los En consecuencia, sobre la base de las normas
anexos de contrato de trabajo examinados y suscritos por Multiservicios de
transgreden el articulo 10 Nº 4 del Código del Trabajo. Negocios Limitada y su personal comisionista, Agentes Telefónicos, entre otros,
Inspección correspondiente, que aplique a Multiservicios de Negocios Ltda. las Sin perjuicio de lo anterior, se instruirá a la
multas administrativas que correspondan atendidas las transgresiones laborales comprobadas.
Saluda a Ud.,
DEL
山 R DIRECTORA
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO CHILE
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/RGR9
Distribución:
- Jurídico, Partes y Opntrol
- Multiservicios de Negocios Ltda., Bandera 172, Santiago/
Gobiarno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO DIRECION DEL TRABAJO 962
K10.281(1831)2012
ORD. N°
dio MAT.: Los anexos de contrato de trabajo
examinados y suscritos por Multiservicios de
NegociosLimitada personal
comisionista, Agentes Telefónicos, entre
otros, transgreden el articulo 10 Nº 4 del
Código del Trabajo.
ANT.: 1) Pase Nº 348, de Directora del Trabajo, de
21.02.2013.
2) Ordinario Nº 114, de la IPT Santiago, de
14.01.2013.
3) Respuesta de Multiservicios de Negocios
Ltda., de 27.11.2012.
4) Ordinario Nº 4077, de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
20.09.2012.
5) Presentación de Sindicato Nacional de
Trabajadores Call Center Multiservicios Ltda.,
de 30.08.2012.
SANTIAGO, 0 1 MAR 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SINDICATO NACIONAL CALL CENTER MULTISERVICIOS LTDA.
BULNES N° 79 OFICINA 112 B
SANTIAGOI
Por la presentación del antecedente 5), el
individualizado Sindicato solicita a esta Dirección un pronunciamiento sobre la
legalidad del sistema de comisiones vigente, el que conforme a normas
convencionales, debe periódicamente modificarse mediante anexos al contrato de
trabajo.
La organización sindical recurrente, en síntesis,
explica que los Bancos Santander y Banefe han constituido la sociedad
Multiservicios de Negocios Ltda., destinada a “atender a los clientes de ese
holding de empresa, sea a través del área de Telemarketing en que se cursan y
otorgan créditos comerciales e hipotecarios, venta de seguros y otros, o a través
del área de Servicio Atención al Cliente, responsable de bloqueo de tarjetas de
crédito, débito, órdenes de no pago a cheques, etc. Igualmente laboramos en el
ámbito de Retenciones, en que se nos encomienda persistir en mantener a los
clientes de los Bancos cuando desean cerrar sus cuentas corrientes o tarjetas de
crédito, entre otros”.
En concepto de la recurrente, el sistema de
comisiones que retribuye la venta y otorgamiento de los productos y servicios
financieros descritos, vulnera el artículo 10 Nº 4 del Código del Trabajo, entre otras
disposiciones.
Por su parte, la empleadora asevera en lo
fundamental, que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre
la legalidad de una cláusula contractual, destacando además, que la normativa
sobre comisiones se ha aplicado durante largo tiempo, y que se impugna en el
contexto de una reivindicación salarial, sin que exista una objeción consistente de
ilegalidad.
Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:
De acuerdo a los anexos de contrato de trabajo
tenidos a la vista, que regulan las comisiones, los productos y servicios que
gestionan los Asesores Telefónicos, con sus correspondiente puntos cada uno,
son los siguíentes:
PRODUCTOS PUNTOS
Crédito en cuotas 4
Tarjeta crédito 6
Tarjeta crédito adicional 2
Plan 5
Pac y Pat 2
Cuenta corriente 10
Línea crédito 4
Tarjeta débito 3
Tarjeta débito nacional 1
Aumento cupo LCA 3
Súper línea protección 4
Alivio 2
Apertura credilínea 3
Giro credilínea 4
Como se consigna expresamente en el referido
anexo, “El valor bruto de cada PUNTO será de $1.200, para todos los productos a
a excepción de los créditos en cuotas, los cuales se valorarán según la tabla de a
continuación y dependerá en la medida que el trabajador cumpla su meta
mensual".
Valor bruto punto Menor a meta Mayor a meta No bases
Valor $2.500 $4.000 $1.200
Todo lo anterior, se encuentra expresamente sujeto a
la Meta del Mes, regulada en los siguientes términos:
"Las partes acuerdan que la Meta del Mes de cada
producto, será fijada y comunicada como tope en el último día del mes anterior al
inicio del período de gestión, de no ser así, para ese mes en particular se
mantiene la meta del mes anterior".
Asimismo, los anexos de contrato de trabajo
examinados, tienen una vigencia limitada en el tiempo, lo que se encuentra
establecido como sigue:
comprendido entre el 01 de julio de 2011 y el 31 de julio de 2012". "Este anexo tendrá validez sólo por el período
2012, inclusive, cesará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones "En consecuencia, a contar del 01 de agosto de
variables establecidas en este Anexo. En consecuencia, para que el trabajador
continúe devengando remuneraciones variables con posterioridad a la fecha de
expiración antes señalada, deberá expresamente convenirse entre las partes y
mismas". para el futuro, el derecho a percibirlas, su monto y el sistema de cálculo de las
transcritas precedentemente, se deriva que el monto de las comisiones se De la lectura de las normas convencionales
encuentra sujeto a una variación mensual, al reservarse el empleador la facultad
de fijar la Meta del Mes para cada producto, y además, a una variación anual, al
establecerse perentoriamente una fecha a partir de la cual “cesará el derecho del
un nuevo anexo de contrato de trabajo. trabajador a percibir las remuneraciones variables”, en la medida que no se pacte
compatibilidad legal de estas normas, con las disposiciones del Código del Trabajo Es necesario, en consecuencia, examinar la
que consagran el principio de certeza jurídica de las remuneraciones.
Trabajo precisa: Sobre la materia, el artículo 10 N°4 del Código del
siguientes estipulaciones:" “El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las
remuneración acordada". "4.- monto, forma y período de pago de la
compatibilizar la certeza de la remuneración a que se orienta el sentido de esta Desde luego es notorio, que no resulta posible
norma, con el tenor literal de las cláusulas convencionales transcritas, las que
claramente entregan facultades de evidente eficacia al empleador, para que
mensual y discrecionalmente establezca una meta de venta por producto, que en
definitiva, determina directa y sustancialmente el monto de las comisiones a percibir por el personal de Agentes Telefónicos.
esta Dirección se ha pronunciado en un doble aspecto: en sentido amplio y Sobre la seguridad jurídica en la relación laboral,
específicamente sobre la certeza de las remuneraciones.
materia, pronunciándose en el sentido que “una de las finalidades del artículo 10 En general, esta Dirección se ha referido a esta
del Código del Trabajo es imprimirle certeza y seguridad jurídica a la relación
laboral, de tal suerte que el trabajador debe conocer cabalmente los términos
básicos de su contratación, esto es, a lo menos, la persona de su empleador, lugar
de desempeño, naturaleza de sus funciones, remuneración y jornada de trabajo" (Dictamen N° 1470/70, de 18.04.2001).
jurisprudencia administrativa ha sostenido que “la exigencia impuesta por el Específicamente en cuanto a las remuneraciones, la
y periodo de pago de la remuneración, obedece a su intención de que el legislador al establecer que el contrato de trabajo debe consignar el monto, forma
dependiente conozca con certeza lo que percibirá por este concepto, en términos de evitar que en tal aspecto quede sujeto al arbitrio del empleador" (Dictámenes
Nºs 5301/251, de 14.09.92, 5479/261, de 19.12.2003, y 2855/16, de 30.08.2002).
empleador en el caso que se examina, si se considera el módico sueldo base de Más gravitante aún es la facultad que se reserva el
$130.000 que el personal de Agentes Telefónicos afectos a jornada parcial ha
éste debe adoptar sobre metas y comisiones, además de discrecional y sin pactado en sus contratos de trabajo, de tal forma que la decisión que cada mes
monto total de las remuneraciones de su personal. contrapeso, por su importancia y cuantía, resulta determinante para establecer el
incertidumbre de la relación de trabajo. A lo anterior, debe agregarse un segundo factor de
laborales que se examinan se encuentran debidamente formalizados en contratos En efecto, no obstante que los desempeños
interesante para el trabajador —las comisiones— se han pactado con fecha cierta de trabajo de carácter indefinido, las remuneraciones principales y de monto más
de término.
anexos de contrato de trabajo examinados, una cláusula que extingue el derecho En estas condiciones, el hecho de incluir en los
a percibir comisiones de manera terminante —a menos que se suscriba un nuevo
anexo en las condiciones que ofrezca el empleador—, bien podría involucrar un
vicio del consentimiento, por la evidente y previsible presión a que se ve afecto el dependiente, al privársele —a contar de fecha cierta— de parte principal de sus
remuneraciones, pronunciamiento que es de competencia de los Tribunales.
acompañado al Oficio del antecedente 2), que el fiscalizador señor Renato Más aún, consta en el informe de fiscalización
y consta fehacientemente, “que firmaron el anexo de contrato de manera obligada González Jamasmie tomó declaraciones a seis dependientes Agentes Telefónicos,
ya que de lo contrario los desvincularían, además declararon que firmaron sabiendo que les perjudicaría en las remuneraciones”.
con las comisiones, que la Ley Nº 20.611, publicada en el Diario Oficial de Cabe tener presente, además, en lo que dice relación
08.08.2012, introdujo modificaciones al Capítulo VI "De la Protección de las
Remuneraciones", del Libro I del Título I del Código del Trabajo, e incorporó al Código del Trabajo un nuevo artículo 54 bis, que en su inciso 1º, dispone:
incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier "Artículo 54 bis.- Las remuneraciones devengadas se
trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del
en que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones
contenidas en su contrato de trabajo."
establecer diversas normas de protección de las remuneraciones, principalmente La nueva disposición legal ha tenido por finalidad
de los trabajadores comisionistas, como se desprende de la tramitación del
proyecto y del contexto de sus modificaciones, y en especial, de aquellos ligados a
la venta de seguros generales y de vida, y de afiliación a instituciones de previsión
y de salud, y de otros servicios similares, los cuales se encuentran afectos a
distintas modalidades para el pago y percepción de sus remuneraciones, e incluso
a la posibilidad de perder el monto de las mismas por el acaecimiento de hechos posteriores a la operación de venta, ajenos a su responsabilidad.
ha inspirado el reciente cuerpo legal, como se deriva de la historia fidedigna de su Corresponde destacar, que la idea fundamental que
establecimiento, ha sido determinar una especie de línea divisoria, que antes era
difusa, entre el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones
contractuales vinculadas a las ventas u otras operaciones efectuadas, y el riesgo
propio de la empresa -de ganancia o pérdida-, -de lo favorable o desfavorable que
le resulte dicha operación- frente a la conducta posterior del cliente o tercero, con
lo cual se trata de resguardar debidamente el principio de ajenidad propio del
Derecho del Trabajo, y evitar de esta manera que se traspasen al trabajador estos
sus obligaciones contractuales. riesgos posteriores a la operación, especialmente si ha cumplido cabalmente con
esta Dirección, formulada por la empleadora en su respuesta del antecedente 3), Finalmente, sobre la alegación de incompetencia de
cabe hacer presente que los puntos de vista precedentes derivan de manera
directa de los antecedentes acumulados, sin que haya sido necesario interpretar
normas o calificar hechos que escapen a la competencia de esta Entidad, que en
su rol fiscalizador debe objetar las transgresiones a la legislación laboral que resulten notorias y evidentes, como ha sido el caso.
legales y jurisprudencia administrativa invocadas, cúmpleme manifestar que los En consecuencia, sobre la base de las normas
anexos de contrato de trabajo examinados y suscritos por Multiservicios de
transgreden el articulo 10 Nº 4 del Código del Trabajo. Negocios Limitada y su personal comisionista, Agentes Telefónicos, entre otros,
Inspección correspondiente, que aplique a Multiservicios de Negocios Ltda. las Sin perjuicio de lo anterior, se instruirá a la
multas administrativas que correspondan atendidas las transgresiones laborales comprobadas.
Saluda a Ud.,
DEL
山 R DIRECTORA
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO CHILE
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/RGR9
Distribución:
- Jurídico, Partes y Opntrol
- Multiservicios de Negocios Ltda., Bandera 172, Santiago/