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ORD. N°972
Contrato de Trabajo a plazo fijo;
Normas citadas
- codigo civil, articulo 1566
- codigo del trabajo, articulo 159 ver otros del art. 159
Dictámenes concordantes
- ordinario 972, 02.06.2022
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 972
Innovación y Estudios Laborales
32488.370.2022
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Contrato de trabajo a plazo fijo.
RESUMEN:
El contrato de trabajo pactado entre el recurrente y
Bionet S.A., ha adquirido carácter indefinido desde
el 13 de febrero de 2022.
ANTECEDENTE:
Presentación de don
de 28.03.2022.
SANTIAGO, 02 JUN 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DON
Por la presentación del antecedente, Ud. consulta
si en la situación que describe, su contrato de trabajo originalmente a plazo ha
adquirido el carácter de indefinido.
En efecto, explica en su presentación, que ha
suscrito un contrato de trabajo con la empresa Bionet S.A., pactándose que éste
tendría el carácter de contrato de plazo fijo y que comenzaría a regir el 15 de
noviembre de 2021, hasta el 14 de diciembre del mismo año. Si alcanzada esta
última fecha y nada hubiesen expresado las partes, se pactó prórroga del mismo
hasta el 12 de febrero de 2022, luego de lo cual, de subsistir habitualidad en el
desempeño de las labores pactadas y la correspondiente retribución económica,
sin que las partes manifestasen voluntad de dar término al contrato, éste se
volvería indefinido conforme a la legislación vigente.
Añade el recurrente, que el 30 de enero de 2022,
firma retroactivamente con fecha 17 de enero de 2022, un anexo de contrato que,
en lo fundamental, prescribe:
“Las partes dejan expresamente establecido que
el presente Anexo de Contrato de Trabajo tendrá carácter de Anexo de Contrato
plazo fijo, el que comenzará a regir a partir del día 13 de febrero de 2022 y vence
el 31 de marzo de 2022".
Ahora bien, el Código del Trabajo en su artículo
159 Nº 4, en lo que interesa, se refiere y regula la terminación del contrato de
trabajo a plazo en los siguientes términos:
"El contrato de trabajo terminará en los siguientes
casos:
"4. Vencimiento del plazo convenido en el
contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año."
"El hecho de continuar el trabajador prestando
servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo
transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda
renovación de un contrato de plazo fijo."
Se infiere de las normas legales transcritas, que
nuestro ordenamiento jurídico laboral establece disposiciones imperativas
aplicables al contrato de trabajo a plazo, que limitan la autonomía de las partes
para fijar los contenidos del mismo y, en particular, sobre la terminación y efectos
del contrato de trabajo a plazo.
Así entonces, la normativa legal trascrita prescribe
que, la circunstancia que el trabajador continúe trabajando con conocimiento del
empleador luego de transcurrido el plazo de término del contrato, transforma a
éste en indefinido; igual efecto provoca la segunda renovación del mismo, según
lo ha dejado establecido el legislador.
Ahora bien, en la situación que se examina, la
primera fecha de término pactada de este contrato de trabajo a plazo fue la del 14
de diciembre de 2021; se acordó adicionalmente que, de continuar el recurrente
prestando servicios a Bionet S.A., como efectivamente sucedió, el contrato se
renovaría en las mismas condiciones acordadas hasta el 12 de febrero de 2022, y
se agregó literalmente, “sin una nueva renovación de esta naturaleza”.
Sobre el anexo de contrato de trabajo
acompañado a la presentación, consta en primer término, que su texto desmiente
y contradice la clara y perentoria disposición transcrita, “sin una nueva
renovación", no dejándose constancia de causa o razón por la que se cambia de
criterio. Pero, jurídicamente más importante aún, es el hecho que este anexo
omite dejar sin efecto expresa e indubitadamente la segunda fecha de término de
este contrato de trabajo a plazo, que las partes acordaron que fuera el señalado
12 de febrero de 2022. Efectivamente, el descrito anexo, sin mayores
explicaciones y dejando vigente esta última fecha de término del contrato a plazo,
prescribe abreviadamente y sin mayor certeza que este anexo, "comenzará a regir
a partir del día 13 de febrero de 2022 y vence el 31 de marzo de 2022".
En estas condiciones, en concepto de esta
Dirección, la omisión en que se incurre, al no haber dejado sin efecto
expresamente y sin lugar a dudas la fecha 12 de febrero de 2022, y no haber, a la
vez, prorrogado también expresa y explicativamente el nuevo plazo de término de
este contrato de trabajo, resta certeza jurídica al anexo de contrato, cuya
insuficiente claridad en sus términos, ha confundido la comprensión de sus
efectos, induciendo la consulta del recurrente.
Sin perjuicio de lo anterior y del principio pro
operario que orienta la interpretación de la norma laboral, cabe tener presente
que, “las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las
partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la
ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por
ella" (Código Civil, artículo 1566 inciso 2°).
En consecuencia, sobre la base de las normas
legales y contractuales invocadas, y consideraciones hechas valer, cúmpleme
manifestar que el contrato de trabajo pactado entre el recurrente y Bionet S.A.,
examinado precedentemente, ha adquirido carácter indefinido desde el 13 de
febrero de 2022.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
02 JUN 2022
OFICINA DE PARTES
Yore alu
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rg
Distribución
Jurídico, Partes y Control
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 972
Innovación y Estudios Laborales
32488.370.2022
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Contrato de trabajo a plazo fijo.
RESUMEN:
El contrato de trabajo pactado entre el recurrente y
Bionet S.A., ha adquirido carácter indefinido desde
el 13 de febrero de 2022.
ANTECEDENTE:
Presentación de don
de 28.03.2022.
SANTIAGO, 02 JUN 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DON
Por la presentación del antecedente, Ud. consulta
si en la situación que describe, su contrato de trabajo originalmente a plazo ha
adquirido el carácter de indefinido.
En efecto, explica en su presentación, que ha
suscrito un contrato de trabajo con la empresa Bionet S.A., pactándose que éste
tendría el carácter de contrato de plazo fijo y que comenzaría a regir el 15 de
noviembre de 2021, hasta el 14 de diciembre del mismo año. Si alcanzada esta
última fecha y nada hubiesen expresado las partes, se pactó prórroga del mismo
hasta el 12 de febrero de 2022, luego de lo cual, de subsistir habitualidad en el
desempeño de las labores pactadas y la correspondiente retribución económica,
sin que las partes manifestasen voluntad de dar término al contrato, éste se
volvería indefinido conforme a la legislación vigente.
Añade el recurrente, que el 30 de enero de 2022,
firma retroactivamente con fecha 17 de enero de 2022, un anexo de contrato que,
en lo fundamental, prescribe:
“Las partes dejan expresamente establecido que
el presente Anexo de Contrato de Trabajo tendrá carácter de Anexo de Contrato
plazo fijo, el que comenzará a regir a partir del día 13 de febrero de 2022 y vence
el 31 de marzo de 2022".
Ahora bien, el Código del Trabajo en su artículo
159 Nº 4, en lo que interesa, se refiere y regula la terminación del contrato de
trabajo a plazo en los siguientes términos:
"El contrato de trabajo terminará en los siguientes
casos:
"4. Vencimiento del plazo convenido en el
contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año."
"El hecho de continuar el trabajador prestando
servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo
transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda
renovación de un contrato de plazo fijo."
Se infiere de las normas legales transcritas, que
nuestro ordenamiento jurídico laboral establece disposiciones imperativas
aplicables al contrato de trabajo a plazo, que limitan la autonomía de las partes
para fijar los contenidos del mismo y, en particular, sobre la terminación y efectos
del contrato de trabajo a plazo.
Así entonces, la normativa legal trascrita prescribe
que, la circunstancia que el trabajador continúe trabajando con conocimiento del
empleador luego de transcurrido el plazo de término del contrato, transforma a
éste en indefinido; igual efecto provoca la segunda renovación del mismo, según
lo ha dejado establecido el legislador.
Ahora bien, en la situación que se examina, la
primera fecha de término pactada de este contrato de trabajo a plazo fue la del 14
de diciembre de 2021; se acordó adicionalmente que, de continuar el recurrente
prestando servicios a Bionet S.A., como efectivamente sucedió, el contrato se
renovaría en las mismas condiciones acordadas hasta el 12 de febrero de 2022, y
se agregó literalmente, “sin una nueva renovación de esta naturaleza”.
Sobre el anexo de contrato de trabajo
acompañado a la presentación, consta en primer término, que su texto desmiente
y contradice la clara y perentoria disposición transcrita, “sin una nueva
renovación", no dejándose constancia de causa o razón por la que se cambia de
criterio. Pero, jurídicamente más importante aún, es el hecho que este anexo
omite dejar sin efecto expresa e indubitadamente la segunda fecha de término de
este contrato de trabajo a plazo, que las partes acordaron que fuera el señalado
12 de febrero de 2022. Efectivamente, el descrito anexo, sin mayores
explicaciones y dejando vigente esta última fecha de término del contrato a plazo,
prescribe abreviadamente y sin mayor certeza que este anexo, "comenzará a regir
a partir del día 13 de febrero de 2022 y vence el 31 de marzo de 2022".
En estas condiciones, en concepto de esta
Dirección, la omisión en que se incurre, al no haber dejado sin efecto
expresamente y sin lugar a dudas la fecha 12 de febrero de 2022, y no haber, a la
vez, prorrogado también expresa y explicativamente el nuevo plazo de término de
este contrato de trabajo, resta certeza jurídica al anexo de contrato, cuya
insuficiente claridad en sus términos, ha confundido la comprensión de sus
efectos, induciendo la consulta del recurrente.
Sin perjuicio de lo anterior y del principio pro
operario que orienta la interpretación de la norma laboral, cabe tener presente
que, “las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las
partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la
ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por
ella" (Código Civil, artículo 1566 inciso 2°).
En consecuencia, sobre la base de las normas
legales y contractuales invocadas, y consideraciones hechas valer, cúmpleme
manifestar que el contrato de trabajo pactado entre el recurrente y Bionet S.A.,
examinado precedentemente, ha adquirido carácter indefinido desde el 13 de
febrero de 2022.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
02 JUN 2022
OFICINA DE PARTES
Yore alu
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rg
Distribución
Jurídico, Partes y Control