Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario2 de junio de 2022

ORD. N°974

Organización sindical; Sindicato interempresa; Directores; Fuero Sindical;

Normas citadas

  • codigo del trabajo, articulo 231 ver otros del art. 231
  • codigo del trabajo, artículo 301
  • constitucion, articulo 19 19
  • convenio 87 de la oit
  • convenio 98 de la oit
  • dfl 2 de 1967, articulo 10
  • ley 19.759

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2658/63 de 08.07.2003
  • dictamen 550/13, 31.01.2017
  • ordinario 974, 02.06.2022

Texto

C
Direcciön del Trabajo
Gobieno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 974
E.122547(1054)2021
ORDINARIO N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sindicatos interempresa. Directores. Fuero.
RESUMEN:
1. El director de un sindicato interempresa tiene
derecho a invocar ante su empleador el fuero laboral
de que goza, siempre que en la respectiva empresa
existan trabajadores afiliados a la organización sindical
que representa.
2. Esta Dirección no está facultada para verificar la
eventual condición de afiliados a una organización
sindical de los trabajadores de una empresa
determinada.
3. El rubro o actividad económica común a todas las
empresas en que laboran trabajadores que conforman
la base de un sindicato interempresa no es un requisito
exigido para la constitución de dichas organizaciones
por la normativa laboral vigente, razón por la cual, tal
circunstancia no puede servir de fundamento para
cuestionar el fuero que tiene derecho a invocar ante su
empleador el director de un sindicato interempresa, en
los términos expuestos.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 29.03.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ordinario N°2611 de 15.11.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Presentación de 05.08.2021, de Sr.
representante legal de Plagación, Protección
Contra Plagas Ltda.
SANTIAGO,
02 JUN 2022
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A : SEÑOR
REPRESENTANTE LEGAL
PLAGACIÓN, PROTECCIÓN CONTRA PLAGAS LTDA.

Mediante presentación citada en el antecedente 3) requiere un
pronunciamiento de esta Dirección, destinado a determinar si resulta oponible a su
representada el fuero que asiste a dos de los trabajadores de la empresa que
representa, en su calidad de presidente y tesorero del Sindicato Interempresa del
Banco BCl y Otros, pese a que, según afirma, dicha organización no contaría con
socios que laboren en la aludida empresa,
Agrega que su representada no tiene vínculo alguno con el giro bancario y
por tanto, el sindicato interempresa en comento está conformado por trabajadores
que pertenecen a empresas de rubro o actividad económica diversa al giro de su
empleadora.
Esta Dirección, por su parte, en cumplimiento del principio de bilateralidad,
puso en conocimiento del directorio del sindicato interempresa en referencia su
presentación, el que no hizo valer en su oportunidad el derecho que le asistía de
exponer sus puntos de vista sobre el particular.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En lo que concierne a la primera de las alegaciones formuladas para
desestimar la procedencia del fuero en comento, cabe hacer presente que, con
arreglo a la doctrina vigente de este Servicio, contenida en el Dictamen N°550/13 de
31.01.2017: «El director de un sindicato interempresa tiene derecho a invocar ante
su empleador el fuero laboral de que goza, siempre que en la respectiva empresa
existan trabajadores afiliados a la organización sindical que representa».
Para arribar a tal conclusión se tuvo en vista lo sostenido en los Dictámenes
N°1534/79 de 29.03.1997 y N°156/5 de 11.01.2016, según los cuales, si bien es
cierto, en conformidad con la norma del artículo 230 del Código del Trabajo los
socios pueden mantener su afiliación a un sindicato interempresa aunque no se
encuentren prestando servicios, de forma tal que es posible que un afiliado en estas
condiciones sea elegido como dirigente sindical y, por consiguiente, le asista el
derecho a fuero, no lo es menos que el sustento de una organización sindical como
la de la especie radica en la pertenencia de los afiliados a dos o más empresas
distintas.
En efecto, el artículo 216, inciso 1° letra b) del Código del Trabajo, prescribe:
Las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán en consideración a
los trabajadores que afilien. Podrán, entre otras, constituirse las siguientes:
b) Sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más
empleadores distintos;
A su vez, acorde con los dictámenes antes citados, para los efectos de
determinar si un dirigente de un sindicato interempresa que al momento de su
elección no se encontraba prestando servicios tiene derecho a invocar el fuero que
lo ampara, es necesario distinguir si la relación laboral iniciada con posterioridad a
su elección se verifica con una empresa ajena a aquellas a las que pertenecen los
trabajadores que conforman la base de dicha organización o si, por el contrario, se
origina con una de estas últimas.

è
En el primer caso, vale decir, cuando la relación laboral se da con una
empresa ajena, esta Dirección estima, a la luz de las disposiciones legales en
referencia, que no rige el fuero sindical de que se trata, toda vez que el dirigente
respectivo lo habría obtenido por haber ocupado un cargo en una organización
cuya base no comprende a trabajadores que laboran en la empresa de su actual
contratación.
Por el contrario, si dicho dirigente es contratado por una de las empresas
en que prestan servicios trabajadores que conforman la base de la organización
sindical que aquel representa, el fuero regiría plenamente.
En estas circunstancias es posible sostener —tal como se señaló en el
citado Dictamen N°550/13 de 2017— que la doctrina expuesta resulta plenamente
aplicable a la situación planteada en la especie, permitiendo concluir, en
conformidad con ella, que el director de un sindicato interempresa tiene derecho a
invocar ante su empleador el fuero laboral de que goza, siempre que en la respectiva
empresa existan trabajadores afiliados a la organización sindical que dirige.
Por otra parte, resulta necesario advertir que esta Repartición no cuenta con
facultades para verificar si efectivamente, y tal como afirma el empleador en su
presentación, el sindicato interempresa de que se trata no cuenta con socios entre
los trabajadores de la empresa respectiva; ello, en virtud del principio de libertad
sindical, derecho fundamental que inspira nuestra legislación laboral.
Tal es así que, según se advierte de la doctrina institucional contenida en el
Dictamen N°2658/63 de 08.07.2003, la Ley N°19.759 de 2001 derogó el artículo 301
del Código del Trabajo, que imponía a los sindicatos la obligación de informar
anualmente a esta Dirección el número actualizado de sus socios y las
organizaciones de grado superior a las que se encontraban afiliados, introduciendo,
además, un nuevo inciso final al artículo 231 del mismo Código, que establece: «La
organización sindical deberá llevar un registro actualizado de sus miembros».
De este modo, pese a que, en virtud de lo previsto en el artículo 10 del
D.F.L. N° 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, corresponde a su
actual Departamento de Relaciones Laborales llevar el Registro Nacional de
Sindicatos, este Servicio no cuenta con atribuciones legales para requerir ni registrar
la nómina de los socios que integran una determinada organización sindical, puesto
que, a través de la reforma legal a que se ha hecho referencia —que constituye la
materialización de la disposición del artículo 19 N°19 de la Constitución Politica de la
República, que confiere al principio de libertad sindical el carácter de garantía
constitucional y de los Convenios 87 y 98 de la OIT ratificados por Chile, que versan
sobre la materia— se ha eximido a los sindicatos de la obligación de informar,
incluso a esta Dirección, sobre el número actualizado de sus miembros, sin perjuicio
de la exigencia que recae en ellos de mantener un registro de socios al día, según lo
dispuesto en el citado inciso primero del artículo 231 del Código del Trabajo.
Lo anterior, sin perjuicio de que tal petición pueda ser formulada
directamente, por el propio empleador, al sindicato en referencia y del derecho que
asiste al primero de someter el asunto a conocimiento y resolución del tribunal
competente.
Hechas tales precisiones corresponde entrar al análisis de la segunda
alegación planteada en la presentación de que se trata, destinada a cuestionar la

procedencia de invocar el fuero en comento, atendida la falta de correspondencia
entre el giro de su representada y el de las restantes empresas en las que laboran
los trabajadores que constituyen la base de la organización sindical en referencia.
Sobre el particular, cabe, igualmente, reiterar lo sostenido en el dictamen
N°550/13 ya citado, en cuanto a que la normativa laboral vigente no contempla
disposición alguna que prohíba a los trabajadores de empresas de distinto giro
constituir un sindicato interempresa.
En efecto, el rubro o actividad económica común a todas las empresas en
que laboran trabajadores que conforman la base de un sindicato interempresa no es
un requisito exigido por la ley para la constitución de dichas organizaciones, razón
por la cual, no es esta una circunstancia que pueda servir de fundamento para
cuestionar el fuero que tienen derecho a invocar ante su empleador los directores
sindicales en referencia, en caso de que su organización cuente con afiliados que
presten servicios en la empresa respectiva.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con
informar a Ud. lo siguiente:
1. El director de un sindicato interempresa tiene derecho a invocar ante su
empleador el fuero laboral de que goza, siempre que en la respectiva empresa
existan trabajadores afiliados a la organización sindical que representa.
2. Esta Dirección no está facultada para verificar la eventual condición de
afiliados a una organización sindical de los trabajadores de una empresa
determinada.
3. El rubro o actividad económica común a todas las empresas en que
laboran trabajadores que conforman la base de un sindicato interempresa no es un
requisito exigido para la constitución de dichas organizaciones por la normativa
laboral vigente, razón por la cual, tal circunstancia no puede servir de fundamento
para cuestionar el fuero que tiene derecho a invocar ante su empleador el director de
un sindicato interempresa, en los términos expuestos.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA MEPTO. JURIDICO-
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDIÇÓ Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Lur DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MPK
Distribución: Jurídico 02 JUN 2022
Partes
Control OFICINA DE PARTES

Ver el documento en el sitio del organismo →