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Dirección del TrabajoOrdinario12 de julio de 2023

ORD. N°986

Vínculo de Subordinación y dependencia; Socio Mayoritario; Administración y representación;

Normas citadas

  • ley 19.728

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3709/111 de 23.05.1991
  • ordinario 173, 15.01.2015
  • ordinario 4356, 06.11.2014
  • ordinario 986, 12.07.2023

Texto

Dirección del Trabajo
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E. 201365 (1459) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Subordinación y dependencia. Socio
mayoritario. Administración y representación.
RESUMEN:
La confusión de voluntades con la sociedad que
representa el socio individualizado y respecto de la
que es, a su vez, socio mayoritario, impide la
configuración del vínculo de subordinación y
dependencia requerido por ley para sostener la
existencia de relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 02.06.2023 de Secretaria
de Unidad de Inspección, ICT Talcahuano.
2) Informe de Fiscalización N°805/2022/905 de
13.03.2023.
3) Pase N°223 de 12.12.2022 de Jefa de
Departamento Jurídico a Jefe Departamento de
Inspección.
4) Ord. N°1519 de 06.10.2022 de Inspección
provincial del Trabajo de Concepción.
5) Presentación de fecha 09.09.2022 de
12 JUL 2023
SANTIAGO,

DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
5 SUR 4 SECTOR EX MACHASA, COMUNA DE CHIGUAYANTE
Mediante presentación de ANT.5) Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico destinado a determinar la existencia de vínculo de
subordinación y dependencia entre él y la Corporación Educacional Cristiana Canto
Nuevo, de la cual es representante legal, toda vez que habría cotizado de manera
errónea en la AFC.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
En forma previa a resolver sobre el particular, cabe precisar que esta Dirección
carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo
dispuesto en la Ley N°19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de
sus aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo
seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos
de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.
Por su parte, la abundante y armónica doctrina de este Servicio, contenida en
Dictamen N°3709/111 de 23.05.1991, reiterada mediante los Ordinarios N°4356, de
06.11.2014 y 173, de 15.01.2015, entre otros, señala que “el hecho de que una
persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con
facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar
servicios en condiciones de subordinación y dependencia, toda vez que tales
circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva
sociedad".
Además, señala que "los requisitos precedentemente señalados son
copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con
facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de
la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para
prestar servicios bajo subordinación y dependencia".

De los antecedentes aportados por Ud. en su presentación, en Escritura Pública
de Estatutos de Corporación, otorgada ante el Notario Público
con fecha 20.06.2017, Rep. N°6.685-2017, se desprende en su
ARTÍCULO VIGÉSIMO y VIGÉSIMO TERCERO que la Corporación contará con un
directorio de dos miembros que será elegido de entre los socios que sean parte de
la Corporación. Asimismo, una vez electo el directorio, de entre ellos se elegirá el
presidente del mismo quien, a su vez, lo será de la Corporación, quien la
representará tanto judicial como extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones
que los Estatutos señalen.
Mediante Informe de Fiscalización del Ant. 2),
domicilio de la Corporación Educacional Cristiana
Canto Nuevo, se concluyó que "El Señor Pablo Contreras Povea constituyó la
Sociedad Educacional Cristiana Canto Nuevo junto con
es el único Representante Legal de la Corporación
Educacional Cristiana Canto Nuevo. no tiene
vínculo de subordinación y dependencia con el directorio que él mismo preside".
Por su parte, se desprende del ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO que el
patrimonio de la Corporación está formado por trescientas unidades de fomento. Es
del caso señalar que la Corporación en estudio es de derecho privado y sin fines de
lucro, por lo que no existe participación porcentual como lo existiría en una sociedad
anónima o sociedad por acciones, por lo que la figura de socio mayoritario se diluye
en la participación de los socios en las corporaciones sin fines de lucro. Sin
embargo, se puede afirmar que, ya que cada socio de la Corporación analizada
tiene derecho a un voto, se colige que todos los socios mantienen la calidad de
socios mayoritarios.
De esta manera, considerando la conclusión del Informe de Fiscalización citado,
se configura el cumplimiento de los dos requisitos copulativos que este Servicio ha
estipulado para establecer la incompatibilidad con la calidad de trabajador
dependiente de la Corporación Educacional Cristiana Canto Nuevo respecto
En conclusión, en base a lo solicitado, y sobre la base de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud.
que la confusión de voluntades con la sociedad que representa el socio
individualizado y respecto de la que es, a su vez, socio mayoritario, impide la

configuración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para
sostener la existencia de relación laboral.
Saluda atentamente a usted,
DE
1 R
NATALIAPOZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DÉ DEPARTAMENTO JURÍDIC X
DIRECCIÓN/DEL TRABAJO
LBP/FJBS
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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