Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 993 de 2017
1 mar 2017
Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del mismo cuerpo legal.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 724(197)2017
ORD.:993/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del mismo cuerpo legal.
ANT.: 1) Correo electrónico de 07.02.2017 de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°72 de 26.01.2017, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo, recibido el 30.01.2017.
3) Ordinario N°000363 de 20.01.2017, de Contralora II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
4) Presentación de 16.01.2017 de Sr. [nombre reservado].
SANTIAGO, 01.03.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado un pronunciamiento acerca de si se encuentra ajustado a derecho su despido por la causal prevista en la letra d), del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es, por término del período por el cual se efectuó el contrato.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 75 del Estatuto Docente en su inciso 2º, dispone:
"Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante."
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que en el caso de que el docente estime que el término de su relación laboral es ilegal, por no haber cumplido la Corporación Municipal las condiciones y requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante el Tribunal del Trabajo competente para que éste así lo declare y ordene su reincorporación.
De este modo, atendido el mandato normativo que contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe sostener que la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y la eventual reincorporación es de la exclusiva competencia de los Tribunales del Trabajo, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados.
En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la Constitución Política de la República, los órganos del Estado sólo pueden actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que establece la ley y, que todo acto en contravención a esta regla es nulo y origina las responsabilidades y sanciones prescritas por la ley.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y disposiciones constitucional y legal citadas, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si su despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del mismo cuerpo legal.
Sin perjuicio de lo expuesto, necesario es hacer presente, en relación con la materia, que con fecha 31 de enero de 2015, fue publicada en el diario oficial la Ley N°20.804 que fijó el nuevo texto de la Ley N°19.648, concediéndose, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraban incorporados a ella en calidad de contratados y que se habían desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Jefe de Gabinete Director del Trabajo
dirección trabajo, competencia, finiquito,
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