← Buscar en los dictámenes
ORD. N°999
Docentes y Asistentes de la Educación; Jornada parcial; Establecimientos Educacional particular;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 22 ver otros del art. 22
- codigo del trabajo, articulo 40 bis ver otros del art. 40 bis
- codigo del trabajo, articulo 45 ver otros del art. 45
- ley 21.109, articulo 39
Dictámenes concordantes
- dictamen 549/12 de 03.02.2009
- ordinario 999, 07.06.2022
Texto
Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales
E 35407 (245) 2022 999
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada parcial, docentes y asistentes de la
educación.
RESUMEN:
Los docentes y asistentes de la educación que prestan
servicios en establecimientos educacionales
particulares pueden pactar con su empleador una
jornada parcial, pues la relación laboral que los une, se
encuentra regida por las disposiciones del Código del
Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.02.2022, del Jefe de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
(S).
2) Presentación de 22.02.2022 de don Ricardo Hidalgo
Gajardo.
07 JUN 2022
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. RICARDO HIDALGO GAJARDO
rhidalgogajardo@gmail.com
Mediante presentación de los antecedentes 2), usted solicita un pronunciamiento
jurídico que resuelva la forma como se calcula la jornada parcial para docentes y
asistentes de la educación.
Funda su presentación en que tanto los docentes como los asistentes de la
educación tienen una jornada ordinaria máxima de trabajo de 44 horas semanales para
un mismo empleador, a diferencia de lo dispuesto en el Código del Trabajo, donde la
misma jornada tiene un límite máximo de 45 horas semanales.
1. NORMATIVA.
El artículo 68 del Estatuto Docente dispone que: "La jornada de trabajo de los
profesionales de la educación se fijará en horas cronológicas de trabajo semanal. Esta
jornada no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador."
Por su parte el artículo 39 de la Ley N°21.109 dispone: "La jornada semanal
ordinaria de trabajo de los asistentes de la educación regulados en esta ley no podrá
exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador, incluyendo 30 minutos
de colación para aquellos trabajadores contratados por, a lo menos, 43 horas."
Mientras el Código del Trabajo, en su artículo 40 bis determina que: "Se podrán
pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a la
normativa del presente párrafo, aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo
no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22".
Este Servicio en el Dictamen N°549/121 de 03.02.2009 a propósito de la jornada
parcial y entre otros pronunciamientos, ha señalado: "En relación a la interrogante
respecto a la posibilidad de pactar distintas jornadas con los trabajadores que laboran
para la empresa, dependiendo de la disponibilidad de tiempo de éstos, cabe manifestar,
que en opinión de este Servicio no existiría inconveniente jurídico alguno para que
empleador y sus trabajadores pacte una jornada para unos y otra diferente para otros,
debiendo tener en consideración lo señalado en párrafos que anteceden, en cuanto a
la normativa laboral aplicable según se trate de jornadas parciales inferiores o iguales
a 30 horas semanales o no."
11 ANALISIS
De modo previo, cabe tener presente que, en su presentación no aclara la
dependencia de docentes y asistentes de la educación en relación con el
establecimiento educacional donde prestan servicios los trabajadores por quienes
consulta.
Advertido lo anterior, es conveniente aclarar que a juicio de la suscrita, el
concepto de “jornada parcial”, sólo procede respecto de docentes y asistentes de la
educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares
pagados, donde sus relaciones laborales se encuentran regidas por el Código del
Trabajo.
Por el contrario, en los otros tipos de establecimientos educacionales
reconocidos por el legislador, no es procedente el contrato con jornada parcial puesto
que tanto para docentes como para asistentes de la educación se encuentra
establecida una jornada ordinaria máxima para un mismo empleador de 44 horas
semanales, las cuales pueden ser distribuidas en uno o más establecimientos.
De lo anterior, es posible concluir que la jornada ordinaria puede ser establecida
en horas de desempeño en distintos establecimientos de la misma dependencia del
empleador, sin que cada una de ellas constituya ni una relación laboral diversa, o una
jornada parcial en los términos señalados en el artículo 40 bis del Código del Trabajo.
A propósito de aquello, la Ley N°21.109, en el inciso tercero del artículo 39,
respecto de los asistentes de la educación, entiende que el tiempo de traslado en un
mismo día entre, un establecimiento a otro y en virtud de una misma relación laboral,
se considerará trabajado y el costo de movilización es de cargo del empleador.
III CONCLUSIONES
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-96360.html
Los docentes y asistentes de la educación que prestan servicios en
establecimientos educacionales particulares pueden pactar con su empleador una
jornada parcial, pues la relación laboral que los une, se encuentra regida por las
disposiciones del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIAPOZO SANHUEZA
ABOGADO
JEFA DEPARTAMENTO JÚRÍDICO Y FISCALS
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBPICGD
Distribución Jurídico DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Partes
Control 07 JUN 2022
OFICINA DE PARTES
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales
E 35407 (245) 2022 999
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada parcial, docentes y asistentes de la
educación.
RESUMEN:
Los docentes y asistentes de la educación que prestan
servicios en establecimientos educacionales
particulares pueden pactar con su empleador una
jornada parcial, pues la relación laboral que los une, se
encuentra regida por las disposiciones del Código del
Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.02.2022, del Jefe de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
(S).
2) Presentación de 22.02.2022 de don Ricardo Hidalgo
Gajardo.
07 JUN 2022
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. RICARDO HIDALGO GAJARDO
rhidalgogajardo@gmail.com
Mediante presentación de los antecedentes 2), usted solicita un pronunciamiento
jurídico que resuelva la forma como se calcula la jornada parcial para docentes y
asistentes de la educación.
Funda su presentación en que tanto los docentes como los asistentes de la
educación tienen una jornada ordinaria máxima de trabajo de 44 horas semanales para
un mismo empleador, a diferencia de lo dispuesto en el Código del Trabajo, donde la
misma jornada tiene un límite máximo de 45 horas semanales.
1. NORMATIVA.
El artículo 68 del Estatuto Docente dispone que: "La jornada de trabajo de los
profesionales de la educación se fijará en horas cronológicas de trabajo semanal. Esta
jornada no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador."
Por su parte el artículo 39 de la Ley N°21.109 dispone: "La jornada semanal
ordinaria de trabajo de los asistentes de la educación regulados en esta ley no podrá
exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador, incluyendo 30 minutos
de colación para aquellos trabajadores contratados por, a lo menos, 43 horas."
Mientras el Código del Trabajo, en su artículo 40 bis determina que: "Se podrán
pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a la
normativa del presente párrafo, aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo
no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22".
Este Servicio en el Dictamen N°549/121 de 03.02.2009 a propósito de la jornada
parcial y entre otros pronunciamientos, ha señalado: "En relación a la interrogante
respecto a la posibilidad de pactar distintas jornadas con los trabajadores que laboran
para la empresa, dependiendo de la disponibilidad de tiempo de éstos, cabe manifestar,
que en opinión de este Servicio no existiría inconveniente jurídico alguno para que
empleador y sus trabajadores pacte una jornada para unos y otra diferente para otros,
debiendo tener en consideración lo señalado en párrafos que anteceden, en cuanto a
la normativa laboral aplicable según se trate de jornadas parciales inferiores o iguales
a 30 horas semanales o no."
11 ANALISIS
De modo previo, cabe tener presente que, en su presentación no aclara la
dependencia de docentes y asistentes de la educación en relación con el
establecimiento educacional donde prestan servicios los trabajadores por quienes
consulta.
Advertido lo anterior, es conveniente aclarar que a juicio de la suscrita, el
concepto de “jornada parcial”, sólo procede respecto de docentes y asistentes de la
educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares
pagados, donde sus relaciones laborales se encuentran regidas por el Código del
Trabajo.
Por el contrario, en los otros tipos de establecimientos educacionales
reconocidos por el legislador, no es procedente el contrato con jornada parcial puesto
que tanto para docentes como para asistentes de la educación se encuentra
establecida una jornada ordinaria máxima para un mismo empleador de 44 horas
semanales, las cuales pueden ser distribuidas en uno o más establecimientos.
De lo anterior, es posible concluir que la jornada ordinaria puede ser establecida
en horas de desempeño en distintos establecimientos de la misma dependencia del
empleador, sin que cada una de ellas constituya ni una relación laboral diversa, o una
jornada parcial en los términos señalados en el artículo 40 bis del Código del Trabajo.
A propósito de aquello, la Ley N°21.109, en el inciso tercero del artículo 39,
respecto de los asistentes de la educación, entiende que el tiempo de traslado en un
mismo día entre, un establecimiento a otro y en virtud de una misma relación laboral,
se considerará trabajado y el costo de movilización es de cargo del empleador.
III CONCLUSIONES
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-96360.html
Los docentes y asistentes de la educación que prestan servicios en
establecimientos educacionales particulares pueden pactar con su empleador una
jornada parcial, pues la relación laboral que los une, se encuentra regida por las
disposiciones del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIAPOZO SANHUEZA
ABOGADO
JEFA DEPARTAMENTO JÚRÍDICO Y FISCALS
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBPICGD
Distribución Jurídico DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Partes
Control 07 JUN 2022
OFICINA DE PARTES