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Dirección del TrabajoOrdinario2 de diciembre de 2013

Número del dictamen u ordinario

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Sobretiempo;

Normas citadas

  • 19.378, articulo 45
  • ley 19.378, articulo 43
  • ley 19.880, articulo 10

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4299/72 de 01.10.2010
  • ordinario 4623, 02.12.2013

Texto

Dirección del Trabajo Se
Gobierno de Chile
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K13424(2410)12
4623
ORD. :
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Ordinario Nº 4384 de 12.11.13 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
2) 1632 de 06.11.13 del Sr. Inspector
Provincial del Trabajo de Rancagua.
3) Correos electrónicos de 30.10.13 y
16.10.13.
4) Instrucciones de 10.09.13 de la Sra. Jefa
del Departamento Jurídico.
5) Ordinario Nº 1678 de 17.07.13 de la Sra.
Inspectora Provincial del Trabajo de
Antofagasta.
6) Correos electrónicos de 12.07.13, 11.07.13,
10.07.13 y 17.06.13.
7) Ordinario Nº 1700 de 24.04.13 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
8) Ordinario Nº 8 de 07.01.13 del Sr. Director
Regional del Trabajo de Antofagasta.
9) Ordinario Nº 1869 de 20.12.12 de la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de
Antofagasta.
10) Correo electrónico de 26.12.12.
11) Ordinario Nº 5179 de 26.11.12 del Sr. Jefe
de la Unidad de Dictámenes e Informes e
Derecho (S).
12) Pase Nº 2050 de 21.11.12 de la Sra. Jefa
de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
13) Oficio N° 70335 de 13.11.12 de la
Contraloría General de la República.
14) Presentación de 05.11.12 de don Richard
Andrey Rey Cáceres.
0 2010 2013

SANTIAGO, 02010 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. RICHARD ANDREY REY CÁCERES
Mediante presentación del antecedente 14), Ud.
solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento respecto de
procedencia del pago de horas extraordinarias por parte de la Corporación
Municipal de Desarrollo Social por encontrarse actualmente en misión de estudio
y especialización en el Hospital de Rancagua, como también, de la asignación
transitoria otorgada por dicha Corporación en conformidad al artículo 45 de la Ley
N° 19.378, petición que fue derivada por dicho organismo a esta Dirección para su
conocimiento y resolución.
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios
de contradicción e igualdad de los interesados contemplados en el inciso final del
artículo 10 de la Ley Nº 19.880, se dio traslado de su presentación a la citada
Corporación, la que en relación con la asignación especial contemplada en el
artículo 45 de la Ley Nº 19.378 informó que Ud. no cumple con los requisitos de
procedencia de la misma, toda vez que el Concejo Municipal, el cual debe
autorizar su concesión, la ha otorgado sólo a aquellos funcionarios que se
desempeñen en comisión de servicio o en comisión de estudio dentro de la
Región de Antofagasta.
En lo referente al pago de horas extraordinarias
señala que ello no sería procedente por cuanto éstas deben ser previa y
expresamente autorizadas por la Corporación y además dicha entidad no tiene
conocimiento alguno de la existencia de éstas, haciendo presente además que no
ha recibido petición de su parte sobre el pago de tal estipendio.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 45 de la Ley Nº 19.378, Estatuto de la
Atención Primaria de Salud Municipal, prescribe:
“Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad
administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de
carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la
totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría
funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la
municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas
asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la
entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo,
hasta el 31 de diciembre de cada año."
De la norma antes transcrita se desprende que la
respectiva entidad administradora, con la aprobación del Concejo Municipal, se
encuentra facultada para otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de
carácter transitorio, las cuales deberán adecuarse a la disponibilidad
presupuestaria anual de dicha Entidad.
Como es dable apreciar, el otorgamiento del
beneficio antes señalado es una facultad de la respectiva entidad administradora,
la que debe ser autorizada por el Concejo Municipal, de suerte tal que su
procedencia está ligada a las condiciones fijadas para tal efecto. De ello se sigue

que el pago de la asignación especial que se reclama no resultaría procedente
en la especie, toda vez que de acuerdo a lo informado por la citada Corporación
ella sólo fue autorizada para aquellos funcionarios que se desempeñen en
comisiones de servicio o de estudios dentro de la Región de Tarapacá, lo que no
ocurre en su caso.
En lo que dice relación con su consulta referida al
pago de horas extraordinarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley
Nº 19.378, cabe señalar que el señalado precepto, dispone:
“Las entidades administradoras de salud del sector
municipal podrán celebrar convenios de intercambio transitorio de funcionarios,
tanto con otras entidades municipales, como con instituciones del sector público y
del sector privado, con el objeto de favorecer la capacitación de su personal.
“Los profesionales a que se refieren las letras a) y
b) del artículo 5° de esta ley podrán participar en concursos de misiones de
estudio y de especialización, durante todo su desempeño funcionario. Dicha
participación consiste en comisiones de servicio, con goce de remuneraciones y
con obligación de retornar a su cargo de origen, por lo menos por el doble del
tiempo que ésta haya durado.
"Los funcionarios del Sistema tendrán derecho a
participar, hasta por cinco días en el año, con goce de sus remuneraciones, en
actividades de formación, capacitación o perfeccionamiento, reguladas por el
reglamento".
De la disposición legal citada se desprende, en lo
pertinente, que la ley faculta a las entidades administradoras para celebrar
convenios de intercambio transitorio de funcionarios con los organismos que en
ella se señalan, con el objeto de capacitar a su personal.
Se desprende asimismo, que los profesionales a que
se alude en las letras a) y b) del artículo 5º de la misma ley, entre ellos, los
médicos cirujanos, podrán participar en concursos de misiones de estudio y
especialización consistentes en comisiones de servicio, con goce de
remuneraciones y con la obligación de retornar a su cargo de origen, a lo menos,
por el doble de tiempo que ésta haya durado.
Precisado lo anterior, cabe señalar que de los
antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que por Resolución
N° 282, de 10.06.11, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta
le patrocinó la beca de perfeccionamiento “Programa de Especialización en
Cirugía” obligándose la citada empleadora a mantenerle su remuneración por 44
horas semanales por el período comprendido entre 01.04.10 hasta el 31.03.13.
De iguales antecedentes aparece que mediante
Resolución Nº 310/2013, de 29.05.13 de la misma Corporación se le concedió un
permiso sin goce de remuneraciones por el período comprendido entre el 01.05.13
y el 31.07.13 y que Ud. fue contratado por el Hospital de Rancagua desde el
01.01.13 hasta el 31.03.13, período paralelo al que comprende la beca de
especialidad otorgada.
En este contexto, cabe expresar primeramente que
en el período durante el cual hizo Ud. uso de permiso sin goce de
remuneraciones - 1º.05.13 al 31.07.13- no resulta jurídicamente procedente que la
citada Corporación le pague horas extraordinarias, por cuanto tal permiso

constituye una suspensión convencional y transitoria de los efectos del contrato
de trabajo que coloca a las partes “en situación de liberarse de la obligación de
prestar servicios por un lado, y de pago de la remuneración por estos servicios,
por el otro, por lo que durante su vigencia, el empleador no se encuentra obligado
al pago de remuneración, y el trabajador a laborar en las funciones contratadas".
(Dictamen 4299/072, de 1º.10.2010).
Finalmente y en lo que dice relación con el pago
de horas extraordinarias supuestamente laboradas en el período en que realizó
la beca en el Hospital de Rancagua, cabe consignar que de acuerdo a lo señalado
en el respectivo informe de fiscalización, no se constató la existencia de
sobretiempo por la funcionaria a cargo de la f fiscalización investigativa
correspondiente.
DIRECTORA Vedueea
MARÍA CECILIA SÁNCHEZTORO
CHILE ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
02 DIC 2013
MAOM/SMS/MSGC/msgc Jurídico OFICINA DE PARTES
Of. Partes
Control

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